Presentadas dos querellas en Galicia por torturas durante el franquismo

La actual ley de Memoria Democrática aprobada hace casi dos años consolida un modelo de impunidad inadmisible en un Estado de Derecho.

Por CeAQUA | 20/10/2024

Se presentan nuevas querellas ante los Juzgados de Vigo y A Coruña por los crímenes contra la humanidad cometidos durante la Dictadura franquista.

Xosé María Brañas Pérez y Manuel Reboiras Noia se suman a los más de 100 querellantes que han interpuesto querellas criminales ante los juzgados del Estado español, interponiendo dos querellas contra los autores y responsables de las torturas sufridas en el año 1975 y 1976 respectivamente.

El Tribunal Constitucional ya ha señalado que la Ley de Memoria Democrática aprobada hace casi dos años es insuficiente y no habilita para poner fin a la impunidad de los crímenes del franquismo.

Así lo demuestra la inadmisión a trámite y/o el archivo de todas las querellas presentadas con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma presentadas con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma.

Las entidades memorialistas y de derechos humanos seguiremos luchando para romper el muro de impunidad y que se investiguen y enjuicien los crímenes contra la humanidad cometidos durante el franquismo.

18 de octubre de 2024

Xosé María Brañas Pérez y contra Manuel Reboiras Noia han interpuesto ante los Juzgados de Instrucción de A Coruña y Vigo dos querellas contra los autores y responsables de las torturas sufridas en un contexto de crímenes contra la humanidad, en el año 1975 y 1976 respectivamente.

En ambos casos, las detenciones y torturas sufridas fueron por motivos políticos, por su militancia política y sindical. Xosé María y Manuel fueron militantes de la Unión do Povo Galego (UPG) en una época de brutal represión y persecución generalizada del régimen dictatorial franquista contra los movimientos sociales, políticos y sindicales considerados contrarios al régimen tanto en Galicia como en todo el territorio español.

Estas dos querellas se suman a las más de 100 querellas presentadas ante los tribunales españoles en el conjunto del Estado por personas que, en el ejercicio de su derecho a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, demandan que se investiguen y enjuicien los crímenes contra la humanidad cometidos por la dictadura franquista.

Xosé María Brañas Pérez se querella contra 7 agentes miembros de la Brigada Regional de Investigación social de la Jefatura Superior de Policía de A Coruña y de la Sección Local de Investigación Social adscrita a la Comisaría del Cuerpo General de Policía de Lugo con motivo de su detención el 11 de agosto de 1975 en Guntín (Lugo).

Manuel Reboiras Noia se querella contra 9 agentes miembros de la Sección Local de Investigación Social de la Comisaría del Cuerpo General de Policía de Vigo con motivo de su detención el 18 de junio de 1976 en el monte del Castro (Vigo).

Hasta ahora todas las querellas presentadas han sido inadmitidas a trámite y/o el archivadas, manteniéndose un marco de impunidad cuya responsabilidad es compartida por los tres poderes del Estado.

La actual ley de Memoria Democrática aprobada hace casi dos años consolida un modelo de impunidad inadmisible en un Estado de Derecho y socava e infringe, una vez más, los derechos más elementales que asisten a aquellas personas que sufrieron crímenes franquistas. Así se constata por medio del Auto 57/2024 dictado por el Pleno del Tribunal Constitucional que señala que el articulado de esta ley no habilita para investigar los crímenes franquistas.

Los juzgados españoles continúan apoyándose en la Ley de Amnistía y en el principio de legalidad, como principales argumentos para impedir la investigación y enjuiciamiento de estos crímenes.

En estos momentos en los que en el Estado español se están impulsando iniciativas autonómicas que recortan los derechos efectivos a las víctimas de crímenes franquistas, es necesario dar una respuesta contundente en forma de impulso y aprobación de medidas legislativas que habiliten la investigación penal de estos crímenes.

De nuevo recordamos que, para ello, entre otras, resulta imprescindible:

1.- La derogación/modificación de la Ley de Amnistía para que los crímenes internacionales no puedan ser amnistiados.

2.- La introducción en el Código Penal estatal del principio de legalidad desde una perspectiva del Derecho Internacional garantizando que los crímenes internacionales cometidos en el Estado español antes de su tipificación en la normativa interna puedan ser investigados y enjuiciados.

Estas dos medidas legislativas, impulsadas en su momento por CEAQUA, fueron rechazadas por el poder legislativo por una amplia mayoría. Hoy, más que nunca, resulta necesario retomarlas para proceder a su aprobación.

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