¿Por qué no se persiguen delitos sexuales sin denuncia de la víctima?

Por María Martín

En el último año ―y cada vez con mayor frecuencia, aunque con diferente acierto e intención− los medios de comunicación han venido prestando atención a los llamados delitos sexuales.

La aparición habitual en los medios ha creado un estado de interés y, a la vez, reacciones contradictorias. Por un lado, la alarma social por saberse ahora lo que siempre sucedió sin que se le hiciera el menor caso. Por otro, la dolorosa evidencia de que las formas de culpar a las víctimas casi siempre mujeres son casi infinitas.

A la vez que se publican más noticias acerca de los abusos y agresiones sexuales a mujeres, bien por hombres solos o en grupo, se pone el foco en diferentes aspectos de los casos.

Qué es el consentimiento, qué lo hace legítimo y qué sucede ante la ausencia de negativa (por el uso de la fuerza o de sustancias inhibidoras de la voluntad). Qué son fuerza e intimidación. Qué influencia tienen las penas más o menos graves para estos delitos. Cómo influyen la omnipresencia del porno en la vida de los niños y adolescentes o en qué medida perjudica la ausencia de educación sexual en la formación reglada. La masculinidad patriarcal y sus nuevo ritos de iniciación. Qué relación hay entre población inmigrante y violaciones. El efecto llamada de la aparición en medios. Lo apropiado o inapropiado del término, “manada” cuando se habla de violaciones en grupo. Dónde está la delgada línea entre el abuso y la violación.

−Ahora tendremos que llevar un notario para echar un polvo ―decía un señoro en Twitter apoyado por un partido con nombre de diccionario.

―Incluso si los pillan dentro de dos días estarán en la calle violando otra vez, endurezcamos las penas −tuiteaba otro, apoyado por el trifachito.

—La culpa es de los inmigrantes que van por ahí violando a nuestras mujeres ―clamaba un tercero, que quizás era el mismo porque sus perfiles y sus argumentos se confunden hasta lo ridículo.

Como sucede en casi todos los delitos que atentan mayoritariamente contra los derechos de las mujeres, cada quién arrima el ascua a su sardina. Aunque no sea lo mejor para el interés de las víctimas concretas, de las mujeres como mitad de la sociedad, o del conjunto de la sociedad como perjudicada directa de la vulneración del derecho a una vida libre de violencia del —más o menos― 50 % de la población.

Otro enfoque clásico es el de las cifras. Una violación cada tantas horas. Tantas mujeres violadas al día, mes año, en la última década. El número de denuncias interpuestas.

Hay algo llamativo en esto, no suele ofrecerse una estadística que diga en España, cada x horas un hombre comete una violación. Este año x hombres se han reunido en x grupos para violar mujeres. Se cuentan víctimas. Violadas. Las que se saben, porque no todas denuncian.

En España, en 2018, se contabilizaron unos 14 000 delitos sexuales: 13 811, para ser exacta. Muchos de ellos no han sido juzgados todavía, por lo que no sabemos el número de condenas. Los datos de condenas en 2017, los únicos disponibles en el INE, son significativos: 332 condenas. 331 a hombres, repartidos en todas las tipologías penales. Una sola mujer por prostitución y corrupción de menores. Las mujeres siempre con “sus cosas”, hasta cuando delinquen.

En esa ausencia de denuncias hay una gran dedo que señala a las que no denunciaron. Si lo hubieran hecho. Si lo hubieran dicho. Y es acusación omnipresente en las redes sociales.

Si un malnacido viola por segunda vez es culpa de quien no denunció la primera. Si todas denunciaran no habría violadores. Incluso aceptando esa lógica torticera se podría suponer que no habría violadores reincidentes. Pero no dejaría de haberlos.

Viendo la respuesta negativa de una parte de la sociedad cuando una mujer denuncia, no es de extrañar que muchas mujeres, y quizás hombres, no lo hagan. Se ponen en duda su palabra, se juzga desde la hora hasta la ropa; se reprocha a la víctima si conocía al agresor y si no; si confió en él inicialmente o si dejó de hacerlo. Si se resistió —porque a quién se le ocurre―; si ni se le ocurrió —no le disgustaría tanto si no se defendió hasta la muerte.

La realidad es que violan ―a mujeres la mayor parte de las veces— de día y de noche; las violan en bikini, desnudas y con burka; las violan cuando salen de trabajar, mientras hacen deporte, cuando están de fiesta, en casa; las violan borrachas y sobrias; conscientes e inconscientes.

Los violadores son apenas adolescentes, jóvenes, mayores. Los violadores son padres, abuelos, hermanos, maridos, tíos. Los violadores son conocidos y desconocidos. Los violadores van solos o en grupos. Los violadores son hombres. Y violan a mujeres y hombres.

Si la dimensión del problema crece —sea porque hay más agresiones sexuales, sea porque se denuncia más o sea por ambas circunstancias en una u otra medida―, ¿por qué se deja a la víctima la decisión de denunciar? ¿Por qué cargar sobre las victimas una decisión —y una responsabilidad, por tanto― que no existe en otros delitos?

Cuando hay un alunizaje en un estanco —por decir algo― pueden denunciar el dueño o dueña, las fuerzas y cuerpos de seguridad, una vecina o un señor de Cuenca que pasaba por allí. ¿Por qué para perseguir los delitos contra la libertad sexual se exige como regla general que la víctima denuncie?

Porque son delitos semipúblicos —o semiprivados― que solo podrán ser perseguidos penalmente siempre y cuando la o las personas perjudicadas hayan interpuesto denuncia previa. Hay excepciones cuando la víctima/s del delito no han alcanzado la mayoría de edad, se encuentran incapacitadas, desvalidas o cuando el delito afecta a una pluralidad de personas.

Artículo 191 del CP español

  1. Para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal.
  2. En estos delitos el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase.

No son los únicos delitos que se abarcan en esta categoría de semipúblicos o semiprivados. Algunos de ellos son la aplicación de técnicas de reproducción asistida a una mujer sin que haya dado su consentimiento expreso; los delitos societarios, contra la propiedad intelectual, la industrial y los que perjudican a mercado y consumidores/as. El descubrimiento y la revelación de secretos, incumplimiento de obligaciones legales de asistencia derivadas de la patria potestad, la tutela, la guarda o el acogimiento familiar, ciertas amenazas e imprudencias…

En los delitos societarios y algunos otros la denuncia previa no será necesaria si el delito perjudica “a los intereses generales o a una pluralidad de personas”. En los delitos agresiones, acoso o abusos sexuales se permite la apertura del procedimiento si el Ministerio Fiscal interpone querella.

¿Cómo es posible que se exijan no ya los mismos requisitos sino que puedan ser menores los requisitos para perseguir un delito contra la propiedad intelectual, industrial o un delito societario, que una violación? ¿Preguntarán a los socios si se habían resistido los suficiente una vez denunciado? ¿Se culpará a quién no denuncia un delito contra la propiedad intelectual de las reincidencias de quienes los cometen? ¿Por qué no es obligatoria la intervención del Ministerio público en este tipo de delitos? ¿Por qué no puedo denunciar una violación de la que tengo conocimiento cierto si no se cometido contra mí?

Los delitos contra la libertad sexual de las mujeres no lo son solo contra la libertad de la mujer concreta abusada o violada. Son una forma de instruir a todas las demás. Son una forma de enseñarnos de quién es el espacio público y que lugar nos corresponde en él: una cosa pública que puede ser usada. Solo tenemos que buscar en el diccionario: hombre público: que tiene presencia e influjo en la vida social. Mujer pública, prostituta.

Las agresiones, los abusos sexuales de todo tipo son el modo en el que a las mujeres se nos alecciona en el miedo, en la ausencia de libertad de movimientos. Es un delito que se ejerce sobre una para coaccionarnos a todas. Son, siempre, delitos ejercidos sobre una contra todas las demás. “Si nos tocan a una, nos tocan a todas” no es solo un aviso de que no nos quedaremos impasibles. Es la constatación de que sabemos que se ataca a una pero podría haber sido a cualquier otra.

No son, estos, delitos semiprivados, o semipúblicos. Son delitos públicos que nos afectan a todas las mujeres, siempre. Y toda la sociedad por extensión.

Las agresiones sexuales son una constante en las estadísticas españolas. Cada año varios cientos de nuevos agresores y violadores sexuales atacan a mujeres y niñas, aunque no solo a ellas.

Aumenta la conciencia social, aumentan las denuncias. Aumenta el reproche a quienes denuncian y a quienes no.

Es tiempo de que el Estado asuma la responsabilidad que le corresponde: cumpliendo sus obligaciones internacionales respecto de los delitos contra las mujeres, legislando adecuadamente, revisando los bienes jurídicos protegidos y la perseguibilidad de los mismos con enfoque de género y formando a quienes imparten justicia.

Es imprescindible trasponer ya el Convenio de Estambul a nuestra legislación. Que todos los delitos de violencia de género puedan ser juzgados por juzgados especializados. Que el Ministerio Fiscal actúe de oficio cuando se vulneren los derechos de las mujeres.

Porque las víctimas, bastante tienen con lo que tienen. Y con lo que les han quitado.

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