¿Por qué las mujeres jóvenes deben tener capacidad de decidir frente a la Interrupción Voluntaria de su embarazo?

Para las y los profesionales que trabajamos y acompañamos a estas mujeres y a las adolescentes de menos de dieciséis años, es imprescindible que la reforma contemple la situación de las más vulnerables.

Por ACAI.

Como ya ocurriese durante la tramitación parlamentaria de la actual Ley de SSR e IVE, voces que buscan la polarización del debate en torno a una práctica sanitaria y a un derecho sexual y reproductivo básico, cuestionan la capacidad de las mujeres jóvenes para decidir sobre su gestación, sobre su acceso al aborto provocado libremente decidido. 

Estas posiciones ningunean intencionadamente la realidad de la IVE entre las jóvenes de 16 y 17 años y señalan la solución judicial prevista en el proyecto de reforma para las situaciones de disenso entre tutores y adolescentes de menos de 16 años, como una vía escandalosa; cuando dicha alternativa ya está prevista, y es de aplicación, en la normativa vigente. 

Como decimos, intencionadamente o no, estas posiciones públicas obvian la situación real de la prestación de IVE en este tramo de edad y las circunstancias de acceso: personales, vitales e incluso sanitarias de las afectadas. 

Según estudios de ACAI y sobre todo según el conocimiento que nos aporta nuestra práctica cotidiana en los centros acreditados para la IVE, entre un 80% y un 90% de las menores entre 16 y 17 años (dependiendo de la comunidad autónoma) acceden a la IVE con el conocimiento de sus tutores legales, confiando en ellos y haciéndoles partícipes de su situación y decisión. Es decir, nueve de cada diez jóvenes de esa edad son acompañadas por sus progenitores durante el proceso de IVE. 

La situación de las menores, una de cada diez, que no pueden contar con sus tutores legales es diversa. Algunas de estas jóvenes están emancipadas, viven en el país solas, están casadas, con pareja de hecho, ya son madres…o atraviesan circunstancias que hacen imposible el acompañamiento por parte de sus padres. El abanico de esas circunstancias a las que aludimos comprende situaciones de violencia intrafamiliar, malos tratos o situaciones de desarraigo. Estas menores alegan entre sus razones: desamparo familiar, dada la desestructuración de sus unidades familiares, progenitores en prisión, enfermedades paterna/materna invalidantes o con patología psíquica o psiquiátrica incapacitantes, reciben malos tratos, o bien por razones ideológicas, morales o religiosas es imposible la comunicación con sus padres al posicionarse éstos abiertamente contra el aborto. Dándose, además, en no pocas situaciones, la circunstancia de que los padres renuncian por voluntad propia a conocer y a acompañar a la menor en su situación. 

Tras reimplantarse en el año 2015 el requisito previo del consentimiento parental por parte del gobierno del Partido Popular, estas menores que enfrentan situaciones adversas y complejas como las enumeradas, han quedado durante años desprotegidas porque o bien no han querido o no han podido acudir a sus tutores o bien un número importante de ellas no ha conseguido o no ha sabido buscar el amparo judicial y en consecuencia, o bien han continuado con su embarazo o bien han buscado una salida en la clandestinidad. Es decir, la reforma pudo avocar a más de trescientas menores cada año, según cálculos de ACAI, a un aborto inseguro, clandestino o a un embarazo y parto no deseados, con los consiguientes riesgos para su salud.

En consecuencia, de todo lo expuesto, la reforma de la Ley de SSR e IVE ofrece una salida jurídica, de la que nunca debieron verse privadas, a las mujeres jóvenes de 16 y 17 años que se ven inmersas en una compleja situación social, familiar y personal. 

Las voces que están contaminado la realidad intentan hacernos creer que la excepción de estas menores, recordemos: una de cada diez, es la norma, difundiendo una interpretación ideologizada de la propuesta de reforma ante la sociedad civil. La realidad, sin embargo, es obstinada, ya que la situación de las mujeres de 16 y 17 años que no informan a sus padres o tutores legales es realmente minoritaria y excepcional y no generalizada como sostienen estas voces disruptivas. 

Por otra parte, y ateniéndonos a un punto de vista estrictamente jurídico, la privación de la capacidad de decisión a las mujeres de 16 y 17 años frente a su IVE es simplemente una anomalía en el marco de nuestra normativa jurídica. Nuestra legislación permite a una menor de 16 años prestar el consentimiento informado, sin representación alguna, en temas tales como tratamientos de quimioterapia o ligadura de trompas, por ejemplo, y, sin embargo, se restringe su derecho en relación a la IVE. 

Por otra parte, el Código Civil, artículo 241, prevé la emancipación de un menor, mayor de 16 años, es decir, se reconoce la posibilidad a los menores mayores de 16 de que no necesiten complementar su capacidad para ningún aspecto de su vida. Resulta, por tanto, un contra sentido que se reconozca la posibilidad de gestionar su persona y sus asuntos y sin embargo se les impida tomar libremente decisiones sobre su salud. 

Asimismo, el Código Civil, artículo 46, prevé la posibilidad de que una mayor de 16 y menor de 18 contraiga matrimonio; por lo que resulta difícilmente sostenible que se reconozca capacidad suficiente a nivel general para que una menor de 18 pueda contraer matrimonio y decidir libremente ser madre, y sin embargo se restrinja su libertad en relación a la IVE. 

En definitiva, en nuestra sociedad actual, la menor de 18 y mayor de dieciséis años decide sobre materias realmente importantes en su vida presente y futura, y sin embargo se restringe su derecho a decidir en algo que afecta en forma directa a su salud, cual es la IVE; no entendiéndose, salvo desde un prisma moral o religioso, cual es el fundamento jurídico de semejante contradicción. 

Para las y los profesionales que trabajamos y acompañamos a estas mujeres y a las adolescentes de menos de dieciséis años, es imprescindible que la reforma contemple la situación de las más vulnerables, ya sea permitiéndoles decidir libremente sobre su gestación, en el caso de las jóvenes de 16 y 17 años, o posibilitando una mediación judicial en caso de desacuerdo para las de menos de 16 años. Imprescindible para romper con la inseguridad jurídica, sanitaria y social a las que estas mujeres jóvenes se ven expuestas. 

Francisca García y Eva Rodríguez. Presidenta y Vicepresidenta de ACAI. 

Asociación de Clínicas Acreditadas para la IVE.

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