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Tenemos que advertir que la modificación sobre la que se está trabajando afectaría al artículo 43, en el que se incluiría el derecho al aborto.
Por Jose Antonio Bosch | 27/02/2026
En estos días, mientras que el Gobierno de España trabaja para hacer realidad una iniciativa que pasa por incluir el derecho al aborto en la Constitución, en palabras de la ministra de Igualdad: “para blindar el derecho al aborto… en el artículo 43”, se convoca, una vez más, por parte de la organización internacional denominada “40 días por la vida”, una nueva campaña de acoso en las puertas de las clínicas de interrupción del embarazo: “dirigida a acabar con el aborto a nivel local”.
Así, mientras en el seno del Gobierno, el Consejo de Estado, el Congreso… se debate sobre la necesidad de modificar la Constitución para blindar el derecho al aborto, día a día, hasta cuarenta días seguidos, las mujeres que acudan a algunas de las clínicas de interrupción de embarazo se encontrarán en sus puertas con personas, al parecer “convocadas” por Dios, que, en el mejor de los casos, van a molestar a quienes acuden a esas clínicas a ejercitar un derecho, sea el de abortar, sea el de trabajar. Y decimos en el mejor de los casos, porque también se pueden encontrar con personas que las insulten, las intimiden o incluso que las coaccionen.
Mientras todo esto ocurre, a esas mujeres que acuden a solicitar una prestación reconocida en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, a esas/os trabajadoras y trabajadores sanitarios que, por realizar su trabajo, tienen que soportar a unos fundamentalistas y sobrellevar sus “ocurrencias”, se les insta a la calma porque frente al hostigamiento diario hay un proyecto de modificar la Constitución.
Como no podría ser de otro modo, esta Asociación de profesionales está a favor de conseguir el mayor nivel de protección para la prestación sanitaria de aborto provocado, que es también un derecho reconocido para las mujeres. En consecuencia, no podemos sino estar a favor de incluir este derecho en la Carta Magna, pero no en un lugar del texto constitucional que venga a restar y no a sumar la protección debida a la interrupción voluntaria del embarazo.
En este sentido, tenemos que advertir que la modificación sobre la que se está trabajando afectaría al artículo 43, en el que se incluiría el derecho al aborto. Para expresarlo de forma que todo el mundo lo entienda, se reconocería el derecho al aborto en el mismo capítulo de la Constitución donde se dice, por ejemplo, que “todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”, con lo que ya pueden ir valorando, de incluirlo en ese espacio, el grado de “blindaje” que tendría el derecho al aborto en el texto constitucional.
La ubicación de un derecho en uno u otro capítulo de la Constitución no representa solamente una cuestión de orden, sino que tiene una importancia trascendental tanto para la protección de los derechos como para el procedimiento necesario para llevar a buen fin una modificación constitucional. La ubicación elegida en el actual Proyecto de modificación ya anuncia la debilidad del blindaje que supuestamente se pretende dar al derecho al aborto. Y esto no es una opinión de un modesto abogado de provincias, sino que son muchas, y de reconocido prestigio, las personas juristas que se han pronunciado alertando sobre el riesgo de que lo que parece una buena idea, acabe reduciendo, en la práctica, la protección que hoy tiene en España el derecho al aborto.
Llegados a este punto, queremos recordar que nuestro Tribunal Constitucional ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre nuestra ley de aborto (tanto sobre la primera como tras su reforma) y ha declarado[i] que la interrupción voluntaria del embarazo, como manifestación del derecho de la mujer a adoptar decisiones y hacer elecciones libres y responsables, sin violencia, coacción ni discriminación, con respeto a su propio cuerpo y proyecto de vida, forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE) en conexión con la dignidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad como principios rectores del orden político y la paz social (art. 10.1 CE). Declaración que, en términos similares, volvió a realizar en una sentencia[ii] posterior.
Dicho en términos sencillos, nuestro Alto Tribunal considera que el derecho al aborto tiene protección constitucional por formar parte del contenido de derechos constitucionalmente protegidos, en concreto el de la integridad física y moral, que está recogido en el capítulo segundo de nuestra Carta Magna; es decir, en una ubicación en la que los derechos gozan de la mayor protección y blindaje. Por lo que, si prosperase la modificación que se pretende (hipótesis poco probable dada la composición actual de nuestros órganos legislativos), al cambiar de ubicación se reduciría el nivel de protección del derecho.
Así, se puede afirmar que estamos asistiendo a un debate que o bien responde a un intencionado “postureo”, en el mejor de los casos, o que, de llegar al puerto pretendido y provocar una reforma constitucional, llevará aparejada la reducción de la protección del derecho al aborto. Un debate que como decíamos se produce mientras las mujeres y las personas trabajadoras de las clínicas tienen que aguantar la presión, intimidación, molestias… de quienes quieren terminar con el aborto.
Habrá quien diga que esa circunstancia: el hostigamiento periódico a mujeres y profesionales no es posible, que ya se modificó el Código Penal en el año 2022 para evitarlo y que desde entonces está penalizado en España el acoso a las mujeres que acuden a las clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo, así como al personal sanitario de las mismas. Lamentablemente tenemos que decir (nosotros lo veníamos diciendo desde antes de la modificación del Código Penal) que tal norma no va a castigar a quienes hostigan y molestan a las mujeres; es más, ni tan siquiera sirve como medida disuasoria de tales conductas. Y prueba palpable de nuestra afirmación son dos recientes sentencias de sendos juzgados[iii] de lo penal en Euskadi.
Como quiera que el asunto ha vuelto a llegar al Congreso de los Diputados, la señora ministra de Igualdad vincula el fin de los acosos a tres medidas. La primera: la modificación de la Constitución, medida que, además de reducir la protección como ya hemos indicado, se demuestra inútil para evitar el acoso en las clínicas. El aborto ya goza hoy de protección constitucional y ello no impide que los y las fundamentalistas estén en las inmediaciones de los centros sanitarios acreditados para la IVE.
La segunda medida expuesta pasa por defender que los abortos se realicen en los hospitales públicos. Con independencia de que no encuentro en las webs de los/as acosadores información alguna que me permita deducir que van a ser más respetuosos con los centros públicos que con los concertados, de hecho el hostigamiento ya se está produciendo en centros de naturaleza pública; lo cierto es que, además, si miramos la experiencia de países de nuestro entorno, por ejemplo, Irlanda, el hecho de que el aborto se practique en hospitales públicos no ha impedido a los acosadores cumplir con su “misión divina”. Esta realidad no discutible, les ha obligado adoptar la tercera media: establecer un perímetro de seguridad alrededor de los centros en los que se practique el aborto para garantizar a la mujer y a los /as trabajadores/as de los mismos el acceso con absoluto respeto a su libertad, intimidad e integridad física y moral.
Casualmente, esta última medida es la que lleva ACAI proponiendo desde hace décadas, y no porque seamos muy “listas”, sino porque vimos como en los países de nuestro entorno, mediante el establecimiento de las “zonas de seguridad” se daba solución al acoso en las puertas de las clínicas.
Nos parece precioso caminar observando el cielo, pero por favor, miren hacia el suelo y traten de irnos quitando a los/as ciudadanos/as aquellas piedras del camino que, injustamente, dificultan nuestro caminar.
Jose Antonio Bosch es Abogado. Asesor jurídico de ACAI.
Notas:
[i] SENTENCIA del Pleno del Tribunal Constitucional, núm. 44/2023, de 9 de mayo (BOE núm. 139, de 12 de junio de 2023)
[ii] SENTENCIA de la Sala Primera del Tribunal Constitucional núm.78/2023, de 3 de julio (BOE núm. 184, de 03 de agosto de 2023)
[iii] Sentencia núm. 447/2025 del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Donostia-San Sebastián de 25 de noviembre de 2025 y Sentencia núm. 347/2025 del Juzgado de lo Penal, núm. 1 de Vitoria-Gazteiz de 3 de diciembre de 2025.
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