Organizaciones criminales

Resulta público y notorio que determinadas organizaciones antiaborto realizan convocatorias desde sus páginas web, desde los medios de comunicación ultracatólicos, a veces incluso desde actos religiosos en las iglesias, llamando a colaborar con ellas para cometer un delito.

Por Jose Antonio Bosch | 28/02/2025

Según el vigente Código Penal español se entiende por organización criminal 1 la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos. Igualmente indica que, a los efectos del Código, se entiende por grupo criminal 2 la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos.

Sin entrar en disquisiciones de las diferencias entre organización y grupo criminal, realmente son muy sutiles, es lo cierto que nuestro vigente Código Penal castiga a quienes promuevan, constituyan, organicen o dirijan una organización criminal, así como a quienes participen activamente en la organización, formen parte de ella o cooperen económicamente o de cualquier modo con la misma y ello, de forma autónoma, es decir, con independencia de la condena que corresponda por la comisión del o de los concretos delitos para los que se organicen o agrupen.

De otro lado, en el mismo Código, y desde el año 2022 3, se regula un específico delito que penaliza los actos conducentes a la obstaculización del ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, mediante el acoso a la mujer que pretenda ejecutar su derecho, mediante actos molestos, ofensivos, intimidadores o coactivos que menoscaben su libertad, penalizando igualmente estas conductas si son actos dirigidos hacia los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros de interrupción de embarazo con la finalidad de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo.

Pues bien, a diario (menos domingos, festivos y fiestas de guardar) hay personas que forman parte, militan o colaboran con asociaciones/fundaciones como, por ejemplo, la asociación antiabortista «40 días por la vida»(que en palabras de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa es) una asociación que en su página web recoge instrucciones para acudir a estas clínicas [las acreditadas para la práctica de interrupción de embarazos] con la finalidad de presionar a las usuarias y al personal que trabaja en las mismas, acudiendo hasta la acera situada justo enfrente de la Clínica permaneciendo en el lugar rezando en alto y con camisetas de la asociación 4.

Otras asociaciones, por ejemplo, el Instituto de Política Social (IPSE), piden dinero para poder financiar una ambulancia que recorra todo el país realizando ecografías en las puertas de los centros de interrupción del embarazo con la finalidad, entre otras, de “salvar dos vidas”, es decir, tratar que la mujer que ha decidido abortar no lo haga. Y así podríamos seguir citando ejemplos de organizaciones que solicitan dinero o que manejan fondos públicos vía subvenciones, que reclutan y cuentan con personas de los más variados perfiles y que publicitan abiertamente sus convocatorias de actividades que no tienen otra finalidad que obstaculizar el ejercicio del derecho al aborto de las mujeres que así lo deciden.

Es decir, resulta público y notorio que determinadas organizaciones antiaborto realizan convocatorias desde sus páginas web, desde los medios de comunicación ultracatólicos, a veces incluso desde actos religiosos en las iglesias, llamando a colaborar con ellas para cometer un delito, el de impedir que mujeres que han tomado una decisión libre, mujeres que han determinado ejercitar un derecho, lleven a cabo su decisión. Y la colaboración que se solicita suele ser económica (por ejemplo, para sufragar los supuestos gastos de una ambulancia que se colocará en la puerta de la clínica) o personal (se ofrece un calendario para que el/a colaborador/a escoja las fechas y horario en los que realizará su actividad delictiva).

Dicho en otra forma, en nuestro país hay organizaciones o grupos que presentan la apariencia de criminales, conformados por personas que se conciertan y se coordinan, repartiéndose las funciones para cometer delitos, en concreto el de acoso a las mujeres que acuden a las clínicas acreditadas y concertadas con la sanidad pública y que, para colmo, tienen la desfachatez y el atrevimiento propio de sentirse impunes, de anunciar con antelación los lugares y fechas en los que cometerán los delitos.

¿Se imagina alguien que hubiese una web de una ONG anunciando la comisión de delitos, por ejemplo, de atraco a bancos, indicando la dirección del banco y el horario en el que se va a intentar el atraco y pidiendo que se apunten colaboradores para ello? El solo pensamiento provoca risa, pero en el improbable supuesto de que una organización o grupo criminal lo hiciera, de lo que no cabe duda es de que, como mínimo, se encontraría en la puerta de los bancos a la policía impidiendo la comisión del delito anunciado y ello al margen de otras actuaciones como cancelación de web, detención de dirigentes, etc.

La diferencia entre delitos anunciados, o al menos el intento del delito o el anuncio de la voluntad de delinquir, contra la propiedad privada o contra la libertad de las mujeres que acuden a las clínicas acreditadas para la interrupción del embarazo es que la propiedad privada es algo muy serio y la libertad de las mujeres que deciden abortar le importa un bledo a la mayoría del personal, porque otra razón no encuentro para que día tras día, año tras año, se siga permitiendo el acoso a las mujeres en las puertas de las clínicas de interrupción de embarazo.

Ahora, en estos tiempos en los que los grupos más oscuros y reaccionarios gritan libertad, a la vez que pretenden imponernos su moral y creencias, a la vez que intentan que los Derechos Humanos queden encerrados y olvidados en los trasteros de la Historia, no podemos bajar la guardia. Cada derecho que se conquista se ha logrado con el esfuerzo y sangre de muchas generaciones, pero se pierde con una rapidez dolorosa, y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres están pasando por un período de un inmenso riesgo de retroceso y pérdida.


Jose Antonio Bosch es Asesor jurídico de ACAI.

Notas:

1 Artículo 570 bis.

2 Artículo 570 ter.

3 Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo. Artículo 172 quater.

4 Texto copiado del Auto núm. 261/2023 de 27 junio, dictado por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 3ª).

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