No-cooperar, desobedecer y no comulgar con ruedas de molino

Las dos únicas formas de conseguir la república independiente son o bien la unilateralidad, o bien la desobediencia civil persistente.

Por Lluís-Ignasi Pastrana Icart

Oliver Lepsius, profesor de la Universidad de Münster, dice en el artículo “La ‘voluntad’ del pueblo no está grabada en piedra” del 9/11/2016 en el diario Frankfurter Allgemeine Zeitung (faz.net): “El milagro de la democracia es que la minoría derrotada en unas elecciones tolera el gobierno de la mayoría. ¿Por qué? No porque la minoría reconozca y acepte que la mayoría estaba en lo cierto. […] La minoría tolera que gobierne la mayoría solo si tiene garantizada la posibilidad de convertirse en mayoría en un futuro próximo. Sin esta posibilidad, la minoría no tiene ningún motivo para aceptar la regla de la mayoría […] Decisiones definitivas y no reversibles son antidemocráticas per se, porque privan a la minoría de la oportunidad de convertirse en mayoría”.

Y esto normalmente es así, en el gobierno de España respecto de los españoles y en el govern de Catalunya respecto de los catalanes. Pero cuando se trata del gobierno de España respecto de los catalanes las cosas ya cambian. La probabilidad de que “Catalunya” gane unas elecciones en el Estado español es cero. Por tanto, si “Catalunya” no tiene ninguna posibilidad de convertirse en mayoría, siguiendo a Lepsius tampoco tiene ningún sentido que se acepten las reglas de la mayoría. Como eso lo saben perfectamente Oriol Junqueras, Pere Aragonès y el Sursumcorda, alguien podría preguntar: ¿Entonces por qué siguen hablando de independencia acordada, de referéndums pactados, de mesas de diálogo y aceptan humillaciones, una tras otra? Y alguien podría responder: Pues porque, como no tienen otro objetivo que perpetuarse en el poder, siguen engañando al electorado, pretendiendo “hacernos comulgar con ruedas de molino”, creyendo que somos ignorantes, confiando en nuestra falta de memoria y esperando que, para no sentirnos culpables, les votemos a ellos con tal de que no ganen los otros.

Pero veamos por qué los números no salen y repasemos los arts. 2 y 167 CE de la “Unidad de la Nación y derecho a la autonomía” y de la ”reforma constitucional” respectivamente:

Art. 2.” La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.

Art. 167.1 Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. […]. Art. 167.2 De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. Art. 167.3 Aprobada la reforma […], será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten […], una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

El Congreso del Estado español lo forman 350 diputados, de los cuales 48 elegidos en Catalunya. Eso quiere decir que, para llegar a los 176 diputados, el mínimo para obtener la mayoría absoluta, faltarían 128. Y eso contando con que todos los diputados catalanes votasen de forma unánime.

Pero además, y aunque sea difícil de entender en una estricta democracia, cuando interviene la conocida como “regla de la mayoría cualificada”, que precisamente entra en juego, entre otros, en los casos de reforma constitucional, sorprendentemente, y en el peor de los casos, permite que la voluntad de una minoría de diputados contrarios a una reforma constitucional, concretamente 117 diputados, se imponga a la voluntad de una mayoría favorable a la reforma, concretamente 233 diputados, premiando de este modo el mantenimiento del estado de las cosas, o dicho de otra manera por Diego Pardo Álvarez, otorgando en estos casos el derecho de veto a una minoría política, tendiendo la norma de la mayoría cualificada a mantener el status quo normativo. Vean su artículo “¿Maior et sanior pars? Una justificación de la regla de la mayoría parlamentaria, Ius et Praxis, vol.22 num 2, Talca 2016, donde se muestra contrario a esta regla, considerando que, aunque la práctica constitucional: “[…] ve en la regla de la mayoría calificada uno de sus elementos esenciales […], cuando el alcance y los términos de la discusión logran ser clarificados, sin embargo, el rechazo de cualquier forma de regla de la mayoría calificada emerge, en rigor, como ineludible”.

Y así, mientras que en el apartado 1 del art. 167 se requiere una mayoría cualificada de las 3/5 partes de las dos cámaras: 210 diputados y 159 senadores, si se tuviera que aplicar el art. 167.2, entonces la mayoría cualificada que se requiere es, además de la mayoría absoluta del Senado (133 senadores), la de las 2/3 partes del Congreso, o sea 234 diputados. Por tanto, aunque los 48 diputados y los 24 senadores catalanes votasen de forma unánime, cosa más que improbable, aún faltarían 109 senadores y 186 diputados para aprobar la reforma constitucional. Y qué decir del art. 167.3, según el cual, si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras, la aprobación de la reforma constitucional aún se tendría que someter a referéndum, en todo el estado español claro, para poder ser ratificada.

Llegados aquí, como quienes dicen pretender la independencia de Catalunya con el beneplácito español, estoy convencido de que todo esto que se ha dicho hasta ahora ya lo saben, volvemos a estar en lo de que, para perpetuarse en el poder, los “curas”, que los hay en todos los partidos, querrán hacernos “comulgar con ruedas de molino”, pensando que los ciudadanos somos ignorantes, desmemoriados y que no votarlos, con el peligro de que ganen “los otros”, nos producirá un sentimiento de culpa imposible de gestionar. Pues no: ni ignorantes, ni desmemoriados, ni con sentimiento de culpa.

Y para acabar, déjenme apuntar que, hoy por hoy, tal como han ido las cosas, descartada la vía del diálogo y de los acuerdos con los españoles y parte de los catalanes, las dos únicas formas de llegar a la república independiente, según mi humilde opinión, son: a) la vía de la unilateralidad, que ya se intentó tímidamente el 27 de octubre de 2017 o engañando a la ciudadanía para hacérnoslo creer; o b) la vía, aún inexplorada, del firme compromiso de la ciudadanía con la desobediencia civil permanente y la persistente no-cooperación, hasta hacer imposible la gobernanza de Catalunya. Y me permito apuntar esta segunda alternativa como un avance consciente de la necesidad de su posterior desarrollo y concreción, que me comprometo a abordar, si se me permite, en un próximo o próximos artículos.


Lluís-Ignasi Pastrana Icart es Doctor en Derecho Penal y activista social.

Traducido para LoQueSomos por Leticia Palacios

Nota original en El Punt Avui

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