Maltrato institucional

Por Francisco Cárdenas
Presidente de APRODEME, Asociación para la Defensa del Menor


De las muchas acepciones que este concepto tiene, nos referiremos en este artículo al maltrato que desde las instituciones se ejerce contra el sector más débil de nuestra sociedad, los menores de edad. Por escoger una de las múltiples acepciones que se pueden dar, el Centro Internacional de la Infancia de París, define maltrato infantil como»cualquier acto por acción u omisión realizado por individuos, por instituciones o por la sociedad en su conjunto…que priven a los niños de su libertad o de sus derechos correspondientes y/o que dificulten su óptimo desarrollo». Y en particular, entre las múltiples formas de maltrato, “seentiende por malos tratos institucionales cualquier legislación, procedimiento, actuación u omisión procedente de los poderes públicos o bien derivada de la actuación individual del profesional que comporte abuso, negligencia, detrimento de la salud, la seguridad, el estado emocional, el bienestar físico, la correcta maduración o que viole los derechos básicos del niño y/o la infancia.”

La pregunta es si esto ocurre hoy en día. La respuesta que miles de familias podrían dar en España es que sí, que son víctimas de maltrato institucional por parte de quien, supuestamente, debería  protegerlos.

Acostumbrados a noticias escalofriantes de maltrato en el seno de la propia familia, con gran repercusión mediática, cuesta identificar otro maltrato, el de las instituciones, mucho más sutil. Si en el primer caso se trata, por fortuna, de casos excepcionales, en el caso que nos ocupa son muchísimas más las situaciones que sin ambages se pueden calificar como de maltrato.

La protección de la infancia y la adolescencia en nuestro país ha ido tomando una derivada peligrosa. Se ha instalado el criterio de que un niño, donde debe estar es en la mejor familia posible. Así se interpreta el sacrosanto concepto de “interés superior del menor”, tan frecuente en informes de los servicios sociales o en sentencias judiciales. Y no es así. Un menor donde ha de estar es con su familia, por muchos problemas y dificultades que esta familia tenga, excepto en casos extremos y excepcionales que todos podemos imaginar, en los que el menor haya de ser separado de su familia porque peligra gravemente su integridad física o psicológica. Pero son eso, casos excepcionales y ni mucho menos los más de 40.000 menores que en España están tutelados por la Administración correspondiente que previamente los ha declarado en desamparo.

Si esto no está claro se abre la vía a la intervención de la Administración, que en este ámbito se ha dotado de medios para escapar a todo control. Y cuando se trata de derechos fundamentales de la persona, como es el derecho a vivir en su familia, cualquier decisión debe tener todos los elementos de defensa efectiva, y no lo que ocurre ahora cuando es un simple funcionario de los servicios sociales quien decide arrancar a un menor de su entorno y llevarlo a donde él considere. Sin control judicial ni de ningún otro tipo. La arbitrariedad está servida y se traduce en maltrato hacia esos niños y también a sus familias.

La Administración de menores tiene una característica: su ámbito competencial se acaba cuando la persona cumple 18 años. Lo que ocurra a partir de ese momento ya no es su competencia, a pesar de que lo que una persona vive y cómo lo vive es en muy buena parte consecuencia de lo pasado en sus primeros años de vida. Pero esto, a los técnicos de menores, no les importa. Si el menor tiene problemas muchos años después, para eso estarán los servicios correspondientes.

Un ejemplo muy claro y mucho más frecuente de lo que parece es lo que se define como “miedo al abandono”. Se da cuando un menor es arrancado de su familia, porque siguiendo la idea antes expuesta se considera que no es la adecuada, y es entregado a otra. O llevado a un Centro de Menores. Los niños no entienden eso, quieren volver con sus padres, y en consecuencia se sienten abandonados por las personas que más los quieren. Al cabo de 20, 30 años… cuando esa persona establezca nuevas relaciones afectivas, por ejemplo con su pareja, se preguntará si no puede ocurrir lo mismo otra vez, que la persona que más le quiere le abandone de golpe y en cualquier momento. Y eso afectará a sus relaciones, a su confianza en el otro. Pero eso no preocupa a los técnicos de menores, no es de su competencia.

Es, sin duda, una forma de maltrato institucional.

Y este maltrato no se limita a los menores o su familia. También se extiende, por ejemplo, a las familias acogedoras, que en una meritoria labor social acogen en su seno a menores con dificultades mientras se dan las condiciones para su retorno. Y si cuesta tanto encontrar este tipo de familias en parte es por lo denunciado por una de ellas cuandodice “Somos una familia acogedora de una niña desde hace 6 años…nos sentimos indefensas ante este maltrato institucional que se está cometiendo…”(V. F., testimonio recibido en Aprodeme en 2019)

Se da también maltrato institucional en los Centros de menores. La jueza de menores Carmen Orland, en una entrevista que se  recoge en un informe de Amnistía Internacional (Informe “Si vuelvo ¡me mato!”,Sección española de Amnistía Internacional, diciembre 2009)  denuncia la situación de  maltrato y abusos en centros de menores en el conjunto del Estado y muy especialmente en Cataluña, afirmando «Estamos apostando por unos centros concertados con una gestión privada. Se están haciendo multinacionales de tratamientos de menores porque, aunque tienen que ser entidades sin ánimo de lucro, de hecho son negocios. Todo esto es un tinglado…”

Lo denuncian los sindicatos al calificar como maltrato institucional lo que muchos centros de menores viven a diario: convivencia de menores con problemas psicológicos muy graves con menores que sólo tienen un problema familiar, convivencia de adolescentes con niños pequeños, separación de hermanos, fugas, embarazos, castigos desproporcionados, privatización de los servicios de comida, recurso a ropa de segunda mano, recurso a bancos de alimentos, etcétera.

Lo denuncian también los expertos: R.J. Moles, profesor titular de derecho administrativo, escribía  recientemente (La Vanguardia, 31 de enero de 2019), en un artículo titulado “Son menores maltratados!”: “El maltrato a menores existe. También el que causa la administración… Se precisa un golpe de timón a una actuación de la administración que requiere medidas urgentes como la sumisión a control judicial efectivo…”

El Dr. Juan Luis Linares, en una publicación titulada “¿Protección o maltrato institucional?” (Perspectiva Sistémica, 2011) afirma que las instituciones de atención al menor está diseñadas para proteger a los niños del maltrato que puedan recibir en sus familias y a tal efecto el necesario control debe ser ejercido desde una perspectiva terapéutica. Si no es así, se pervierten sus objetivos y se genera maltrato institucional.

Por si faltaran argumentos, cada vez son más las sentencias que establecen “maltrato institucional”. Por ejemplo, laSentencia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 15 de Barcelona, núm. 145/2017, que da un auténtico varapalo judicial al Gobierno de Catalunya. El juez tilda de negligente el desamparo. “Es inadmisible que el profesional que informa sobre los menores llegue a tal grado de negligencia”… “llama la atención la falta de concreción de los hechos… la pobreza argumental inadecuada…”

O esta otra durísima Sentencia (Juzgado de Primera Instancia núm. 2  de Arenys de Mar, Procedimiento 693/2017) en la que el juez, tras una minuciosa descripción de las actuaciones de la administración, establece:

“…los documentos incorporados son inconexos (por parte de la DGAIA)… diversos informes del Hospital sin seguir ningún orden lógico… lo que es indicativo del pasotismoen la tramitación de la documentación que la DGAIA ha hecho llegar… El Informe-propuesta está firmado por un equipo anónimo…

Este juez pidió vía telefónica el expediente íntegro de la menor, visto el galimatías de documentosimposibles de descifrar coherentemente debido al desorden…

La desidia de la DGAIA hacia este Juzgado es más que evidente…”

Y el juez acaba afirmando que la actuación de la Administración “puede considerarse como un maltrato institucional por omisión cronificada

Con independencia de que en muchas ocasiones se actúe correctamente, se proteja al menor, son demasiadas las situaciones en las que esto no es así. Es necesario abordar ya los cambios legislativos y organizativos necesarios para que nuestra Administración no maltrate a ningún menor más.

2 Comments

  1. Gracias Francisco por seguir siendo la voz de tantas familias que sufrimos el maltrato institucional sin que todavía ningún gobierno ni partido político se decida a atajarlo ni a controlar el negocio privado que se da.

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