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La única política restaurativa que España puede y debe aplicar hacia el pueblo saharaui es el reconocimiento del Estado saharaui y un apoyo real al proceso de descolonización. Todo lo demás es palabrería y una forma de evadir sus responsabilidades políticas.
Por Héctor Bujari Santorum | 22/02/2025
El próximo martes 25 de febrero, el grupo SUMAR presentará una proposición de ley para la restauración del DNI español a una generación de saharauis. Llega tarde, muy tarde, y además, mal.
El quid de la cuestión se encuentra en la razón subyacente que motiva la apertura de esta caja de Pandora, y la elección de hacerlo en el presente en lugar de tres décadas atrás.
Como de costumbre, SUMAR utiliza la causa saharaui como una herramienta de propaganda. Estoy cansado de esta dinámica, por lo que haré una breve reflexión sobre este anteproyecto de ley, retomando algunos puntos que mencioné anteriormente y aportando nueva información.
En diciembre de 2023, Enrique Santiago afirmó que la iniciativa fue presentada al PSOE, que no planteó ninguna objeción. Por ello, aseguró estar «seguro» de que, esta vez, la propuesta saldrá adelante.
La retirada y posterior reaparición de la Proposición de Ley (PL) plantea dudas sobre sus verdaderos motivos. Presentada inicialmente el 30 de noviembre de 2023, fue retirada el 12 de marzo de 2024, solo para ser registrada nuevamente poco después, siguiendo un patrón similar al de otras iniciativas previas.
Enrique Santiago, de SUMAR, justificó esta retirada temporal argumentando que se debió a «un problema de gestión administrativa.»
Para empezar, es fundamental comprender el propósito de este proyecto: controlar a la diáspora saharaui en España y minimizar cualquier posible conflicto. La situación, en esencia, es simple: conceder la nacionalidad española a quienes cumplan los requisitos, reducir la presencia saharaui en los territorios ocupados y en los campamentos, y reforzar la ayuda humanitaria en los asentamientos de refugiados.
En definitiva, un conjunto de medidas humanitarias, sin alcance político.
Algunos sostienen que la verdadera intención detrás de esta medida es reducir la población en los campamentos, debilitando así el respaldo popular al proyecto del Frente Polisario.
La única política restaurativa que España puede y debe aplicar hacia el pueblo saharaui es el reconocimiento del Estado saharaui y un apoyo real al proceso de descolonización. Todo lo demás es palabrería y una forma de evadir sus responsabilidades políticas.
El pueblo saharaui continúa enfrentándose a su estatus político, sin haber alcanzado aún una solución que garantice su autodeterminación.
La propuesta, busca otorgar la nacionalidad por carta de naturaleza a los saharauis nacidos bajo la administración española, especialmente aquellos nacidos antes de 1976, no solo ha sacudido las paredes del hemiciclo, sino que también ha resonado en la comunidad saharaui.
España podría volver a cometer un error histórico y esta vez con graves consecuencias haciendo un gran favor a Marruecos para legitimar una bolsa ingente de futuros votantes. Si no se sientan bases de identificación muy estrictas.
Aquí van dos preguntas:
¿Cuántos libros de familia en blanco quedaron en la sala cubierta del polideportivo del estadio de fútbol en El Aaiún? Se vendieron por un precio de entre 5.000 y 6.000 euros.
¿Cuántos documentos quedaron en la oficina frente al cine Las Dunas, en El Aaiún? En ese lugar se almacenaban los matasellos oficiales del Gobierno General del Sáhara, así como la imprenta de documentos oficiales.
En definitiva, un camino allanado para los colonos marroquíes.
El desafío para el Estado español radica en los criterios para reconocer la identidad de cada individuo y verificar la autenticidad de la documentación presentada. Para ello, se han establecido los siguientes parámetros:
Partamos de la base de que el anteproyecto de Ley sería para los saharauis nacidos en el antiguo territorio de soberanía española,es decir unas 75000 personas de las cuales actualmente siguen vivas menos del 38%.
La propuesta de Sumar, que tiene raíces en una iniciativa previa de Unidas Podemos presentada en 2022.
Uno de los aspectos más complejos de la propuesta de ley se centraba en los medios de prueba necesarios para confirmar la condición de saharaui. Estos elementos serían evaluados en conjunto, abarcando:
La aceptación del Documento Nacional de Identidad español, incluso en caso de caducidad, con la correspondiente verificación de identidad por parte de los servicios de la Dirección General de la Policía.
La presentación del Certificado de inscripción en el censo para el Referéndum del Sahara Occidental, emitido por Naciones Unidas.
La aportación del Certificado de nacimiento expedido por las autoridades saharauis de los campamentos de refugiados en Tinduf, previamente legalizado por la Representación del Frente Polisario en España.
La presentación de la Partida de nacimiento, el libro de familia y documentos que certifiquen la condición de empleado público, expedidos por la administración española en el Sahara Occidental.
La inclusión de cualquier otro documento proveniente de una autoridad administrativa española que atestiguara el nacimiento en el Sahara Occidental antes del 26 de febrero de 1976.
La diputada Teslem Andala Ubbi ha anunciado en su cuenta de X (anteriormente Twitter) la presentación de una propuesta de ley en el Congreso el próximo martes. Según sus palabras, se trata de «una ley crucial: una ley de memoria restaurativa que devolverá a la generación de mi padre su DNI español y equiparará el derecho de los migrantes saharauis con permiso de residencia, permitiéndoles solicitar la nacionalidad a los dos años.»
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¿Qué es lo que va a pasar el martes 25 de febrero?
Se va a realizar la votación sobre la proposición de ley, es decir un primer paso en una hipotética aprobación. Según Enrique Santiago en diciembre del 2023, el PSOE no había planteado objeciones a la proposición de ley, es decir, podría darse un voto no negativo del PSOE. Lo cual es llamativo, por no entrar en otros calificativos.
Lo que si es llamativo es como viran el debate de la autodeterminación de un pueblo que lucha por su independencia a la concesión de dnis españoles y a la ayuda humanitaria.
Veremos el resultado de la votación del martes 25 de febrero, de todas formas, la hipotética aprobación no va a generar una aprobación instantánea de la proposición de ley.
Una «proposición de ley» es una iniciativa legislativa presentada por grupos parlamentarios, senadores, comunidades autónomas o ciudadanos (lo que se conoce como Iniciativa Legislativa Popular), según el artículo 87 de la Constitución Española.
A diferencia de un «proyecto de ley», que proviene del Gobierno, la proposición de ley sigue un procedimiento similar en términos de plazos, regulado principalmente por el Reglamento del Congreso de los Diputados y el Reglamento del Senado.
El proceso culmina con la aplicación de la ley, que ocurre tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y su entrada en vigor, ya sea inmediatamente o en la fecha especificada.
El procedimiento legislativo ordinario se divide en varias fases, cada una con plazos legales específicos o dependientes de la agenda parlamentaria.
Presentación de la Proposición de Ley en el Congreso:
La proposición de ley se presenta ante el Congreso de los Diputados, generalmente por un grupo parlamentario o al menos 15 diputados, según el artículo 108 del Reglamento del Congreso.
No hay un plazo legal específico para esta etapa; es un acto inmediato tras la presentación.
Una vez presentada, se publica en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y se remite a la comisión competente.
Revisión por el Comité del Congreso:
La comisión correspondiente tiene un plazo de 45 días hábiles para emitir un dictamen, según el artículo 115 del Reglamento del Congreso.
Este plazo no es prorrogable, lo que asegura un límite temporal para esta fase. Si la comisión no emite el dictamen dentro de este plazo, no se especifica explícitamente en el Reglamento qué ocurre, pero en la práctica, el texto original se considera reportado y avanza al pleno, similar al procedimiento en el Senado.
Debate y votación en el Pleno del Congreso (aquí es donde estamos):
Tras el dictamen de la comisión, el texto se eleva al pleno del Congreso dentro de los 5 días hábiles siguientes a la última sesión de la comisión, según el artículo 117 del Reglamento.
Sin embargo, no hay un plazo legal fijo para cuándo debe celebrarse la sesión plenaria; depende del calendario de sesiones del Congreso. En la práctica, se incluye en el orden del día de la primera sesión plenaria disponible tras el informe.
Envío al Senado:
Si el Congreso aprueba la proposición de ley, se envía al Senado para su revisión, según el artículo 90 de la Constitución. El envío es inmediato tras la aprobación.
Revisión por el Comité del Senado:
El Senado remite el texto a su comisión competente, que tiene 45 días hábiles para dictaminar, según el artículo 104 del Reglamento del Senado. Si la comisión no reporta dentro de este plazo, el texto se considera no vetado y se eleva al pleno para su conocimiento, según el mismo artículo.
Debate y votación en el Pleno del Senado:
El pleno del Senado debe deliberar y votar el texto en la primera sesión tras recibir el dictamen de la comisión, según el artículo 106 del Reglamento del Senado. No hay un plazo legal fijo para cuándo debe celebrarse esta sesión; depende de la agenda del Senado.
El Senado puede aprobar, vetar total o parcialmente, o proponer enmiendas. Si hay veto, el Congreso puede levantarlo por mayoría absoluta o simple tras dos meses, según el artículo 90.2 de la Constitución.
Sanción Real:
Una vez ambas cámaras acuerdan el texto final, se envía al Rey para su sanción. Según el artículo 91 de la Constitución, el Rey tiene 15 días para sancionar, promulgar y ordenar la publicación de la ley. Este plazo es calendarístico, no hábil, y comienza desde la recepción del texto por el Gobierno para su remisión al Rey.
Publicación y entrada en Vigor:
Tras la sanción real, la ley se publica en el BOE, y entra en vigor al día siguiente de su publicación, a menos que la propia ley establezca una fecha diferente, según el artículo 2 del Código Civil. No hay un plazo legal específico para la publicación tras la sanción, pero en la práctica, suele ser inmediata.
Además, si el Senado veta la ley, el Congreso puede tardar hasta dos meses adicionales en resolver el veto, pero esto no es un plazo fijo y depende de las negociaciones entre cámaras. Otro detalle relevante es que, en casos de urgencia declarada, los plazos pueden reducirse, pero esto no se aplica a proposiciones de ley ordinarias.
La falta de plazos fijos para las sesiones plenarias puede ser un factor de variabilidad, ya que depende de la agenda política y las prioridades legislativas. Sin embargo, los plazos de los comités (45 días hábiles) y la sanción real (15 días) son obligatorios y garantizan un mínimo de tiempo para cada etapa crítica.
Los plazos legales clave para una proposición de ley desde su presentación hasta su aplicación son los 45 días hábiles para el comité del Congreso, 45 días hábiles para el comité del Senado, y 15 días para la sanción real.
El resto del proceso, como las sesiones plenarias, depende de la agenda parlamentaria, pero los plazos establecidos aseguran un marco temporal mínimo para cada etapa, con mecanismos para evitar estancamientos, como el avance automático si los comités no reportan a tiempo.
En resumen, la aprobación en la sesión del martes 25 no garantiza que el proyecto de ley se convierta en ley definitiva. Bajo condiciones ideales, sin oposición, el proceso podría tardar aproximadamente dos meses en aplicarse: se iniciaría con la votación en el Congreso, seguido de 45 días hábiles para la revisión en el comité del Senado, la votación en el pleno del Senado, 15 días para la sanción real y, finalmente, 1 día para la publicación. Esto, por supuesto, asumiendo la máxima eficiencia y la inexistencia de imprevistos.
Sin embargo, el proceso podría extenderse indefinidamente—meses o incluso años—si el Senado retrasa su pleno, veta la ley o surgen problemas administrativos tras la aprobación. Incluso un simple veto del Senado puede prolongar significativamente el trámite, obligando al Congreso a esperar dos meses para revotar la decisión.
Otra milonga de Sumar para intentar recuperar votos, mientras lxs hermanxs saharauis mueren en el muro ,o son heridos de gravedad por los drones israelíes, y el resto de la población nómada encerrada en campamentos de vergüenza,dónde la policía del satrapa M6 entra a violar, torturar,desahuciar,….
Una vergüenza de hipocresía, y como se oye por ahí cuando aparecen los sicarios marroquíes» chicayu, chicayu, udmalik yaharag bayu !!!»
Sahara libertad, Polisario vencerá !!!!