Las tierras raras, el lucrativo negocio privado que Enrique Burkhalter y Quantum Minería tendrán que dejar para siempre bajo tierra por sentencia judicial

El responsable de la minera, decepcionado por el contundente rechazo de vecinos y tribunales recurre a medios ultraconservadores para repetir un mantra al que nadie atiende tras la negativa administrativa de la Junta de Castilla-La Mancha al proyecto «Matamulas» y los anexos previstos por la compañía.

El olivar forma parte inseparable del paisaje, el estilo de vida y el sostén económico del Campo de Montiel / Plataforma Sí a la Tierra Viva

La crítica de Enrique Burkhalter Thiebaut se extiende ahora no sólo al Gobierno autonómico e incluso a su presidente Emiliano García-Page, sino a los «ecologistas» que en su lucha por la defensa del territorio han perturbado un lucrativo negocio privado que se advertía magistral para directivos e inversores de la empresa pero que ahora ya no tiene cabida tras los contundentes informes técnicos que han fundamentado las resoluciones judiciales denegatorias, la última de las cuales, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, no deja lugar a dudas: las presuntas tierras raras existentes en el Campo de Montiel (Ciudad Real) se quedarán para siempre bajo tierra para tranquilidad de la población y suspiro de uno de los ecosistemas más fértiles a nivel de paisaje y biodiversidad de toda la meseta peninsular.

Los tribunales confirmaron que al cancelar el proyecto de minería de tierras raras, el Ejecutivo de Emiliano García-Page actuó a favor del interés general, la defensa de la salud pública y la protección del medio ambiente / castillalamancha.es

Porque han sido los tribunales de justicia los que han confirmado la inviabilidad del proyecto que defienden Quantum Minería y su director técnico Enrique Burkhalter por clara incompatibilidad con la protección del medio ambiente.

Del análisis de la sentencia, se concluye que la Declaración de Impacto Ambiental negativa emitida por el Gobierno castellano-manchego «se encuentra debidamente motivada» y no toma en consideración las alegaciones de la mercantil minera concluyendo que «tanto los informes objetivos elaborados por la Administración como la propia DIA emitida tiene un amplio contenido técnico, científico y jurídico».

Para la Sala, de lo expuesto en el procedimiento se deduce que la Declaración de Impacto Ambiental, «con base en los informes técnicos que obran en el expediente administrativo y aplicando el Principio de Precaución, ha realizado un completo y exhaustivo estudio de la evaluación de impacto ambiental» del proyecto de minería de tierras raras, concluyendo que «el proyecto afectará de manera significativa a la Red Natura 2000″ y a la especies que se encuentran en la zona. «Lo cierto y verdad es que los informes técnicos justifican de forma razonable y lógica la afección que el proyecto de explotación minera supondrá a la Red Natura 2000, pues conllevará una fragmentación de una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) que, evidentemente, tendrá una repercusión perjudicial en los hábitats de la ZEPA, máxime teniendo en cuenta que la zona del proyecto actúa como corredor ecológico», señala de manera textual el TSJCLM.

Desde el tribunal se apunta además que «la importante riqueza faunística del territorio ha quedado suficientemente justificada» al encontrarse en la zona de confluencia y contacto de dos ecosistemas claramente diferenciados, el estepario y el monte mediterráneo» y que los informes técnicos indican que la ejecución del proyecto de minería de tierras raras supondría de manera previsible una pérdida de habitat y fragmentación de las poblaciones de avifauna «que será especialmente grave en el caso de la ZEPA Áreas Esteparias del Campo de Montiel (ES0000158)» afectando de igual manera a especies amparadas bajo el máximo rango de protección administrativa como el lince ibérico y el águila imperial.

Por otra parte, el TSJCLM recuerda que los informes aportados por la promotora presentan un carácter «claramente voluntarista» y la documentación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) minusvalora «los efectos reales sobre el terreno del proyecto» y está sustentada «nada más que por criterios no objetivos» con la única motivación de «poder llevar a cabo y desarrollar el proyecto», considerando además el agua «como un mero servicio» y no «como un vector integrante y esencial del medio ambiente» trayendo a colación el informe del Defensor del Pueblo, «que explica de forma sencilla y clara que la falta de agua para acometer el proyecto trasciende al mero análisis jurídico» al pretender la minera que se autorice una actividad extractiva que necesitará al menos 82.574 metros cúbicos anuales «desconociendo las fuentes de procedencia de agua y si éstas son suficientes para el proyecto sometido a evaluación ambiental». «Del examen del Estudio de Impacto Ambiental y adenda no alcanzamos otra conclusión distinta a la que alcanza la DIA: la demandante no tiene garantizado el suministro de agua como recoge el análisis del organismo de cuenca» -recoge el auto judicial-.

EL GOBIERNO DE GARCÍA-PAGE ACTUÓ A FAVOR DEL INTERÉS GENERAL Y EN ARAS DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

La Plataforma Sí a la Tierra Viva, entidad que aglutinó la reacción social contra el proyecto minero, considera que el Ejecutivo autonómico actuó «como se cabría esperar» de quien ejerce «la responsabilidad de defender a la ciudadanía», en defensa del interés general, la salud pública, y en aras de la protección del medio ambiente afirmando que «no hay argumentos que sostengan un hipotético visto bueno» al proyecto de Quantum Minería por sus muchos impactos económicos, sociales y ambientales en una área de «alto valor ecológico y patrimonial». Para el colectivo, la sentencia del TSJCLM marca un antes y un después y «es innovadora a nivel europeo y español» sentando un claro precedente: los conceptos de «energías limpias» o «transición energética» non deben ser utilizados «para enmascarar proyectos que por su naturaleza afecten a la vida de las comarcas».

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