Las Cortes Constituyentes aprobaron la Constitución

El artículo primero de la Constitución define España como «una República democrática de trabajadores de toda la clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia»

Por Víctor Arrogante

Fue un 9 de Diciembre de 1931, cuando las Cortes Constituyentes aprobaron la Constitución de la República. Estuvo vigente hasta el final de la guerra en 1939. En el exilio republicano se continuó reconociendo su vigencia hasta 1977. La democracia, el regionalismo, el laicismo y la economía social, fueron los principios políticos que inspiraron la Constitución. El artículo 1 declara: España es una República de trabajadores de toda clase, que se organizan en régimen de Libertad y de Justicia.

Se ha dicho que la Constitución de 1931 no fue mejor ni peor que las anteriores que España había conocido o que sus contemporáneas vigentes en Europa. Sin embargo, recogió las ilusiones colectivas que suscitó el cambio de régimen político en España. La República y la Constitución fueron la consecuencia inevitable de la dictadura agotada de Primo de Rivera, dando paso a una solución democrática.

La Constitución de 1931 ha sido una de las más polémicas de nuestra historia. Mientras que para unos fue «la más terminante y rigurosa expresión del realismo español» para otros representó «un modelo teórico y doctrinal» que no tomó suficientemente en cuenta a la sociedad de su época. No dudaron en terminar con ella y lo que representaba, por lo que sus enemigos dieron un golpe de Estado, que marcó una guerra que ganaron, derogando la Constitución y las instituciones democráticas de la República.

Las Cortes de Cádiz promulgaron la primera Constitución liberal de la monarquía, hasta entonces absoluta. Se definía a la nación como la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios y como españoles a todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas. Se dice que con la aprobación de la Constitución gaditana, los españoles dejaron de ser súbditos para convertirse en ciudadanos, pero es mucho decir. Mantenía la monarquía como sistema de gobierno, consagrando la religión católica como la oficial del Estado. La potestad de hacer las leyes residía en las Cortes con el Rey, y a éste se le otorgaba la potestad de hacer ejecutarlas (rey, legislador, jefe de estado y presidente de gobierno). También decía que la persona del Rey es sagrada e inviolable y que no quedaba sujeta a responsabilidad. El reino era indivisible; la sucesión al trono hereditaria, por el orden regular de primogenitura y representación entre los descendientes legítimos, varones y hembras, lo que dio lugar a tres guerras Carlistas por la sucesión al trono; a Fernando VII de Borbón nada le valió.

En la Constitución republicana, España renunciaba a la guerra como instrumento de política nacional, reconociendo que los poderes de todos sus órganos emanaban del pueblo. La República constituía un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones, en la que todos los españoles eran iguales ante la ley, declarando que el Estado español no tenía religión oficial. «La bandera de la República Española es roja, amarilla y morada».

La Constitución de 1931 se enmarca en el constitucionalismo europeo del período de entreguerras. Se refleja en la Constitución alemana de Weimar en cuanto al diseño del sistema parlamentario y de la Constitución de Austria de la época en lo que atañe a la formación de la justicia constitucional. Refleja también otras influencias como la mexicana, al constitucionalizar los derechos fundamentales, sociales y económicos.

En lo que a la parte orgánica, la Constitución recoge, junto a instituciones típicas del constitucionalismo histórico, otras muy novedosas, corno el Tribunal de Garantías Constitucionales. Contempla un Ejecutivo dualista propio de un sistema parlamentario, y unas Cortes unicamerales que, si bien retomaban la tradición de la Constitución de Cádiz, chocaban con el modelo de Estado regional, descentralizado, que la propia Constitución establecía. Como es sabido, un Estado de estructura federal o cuasi federal tiene su representación en una Cámara Alta o Senado.

El carácter democrático de la Constitución se refleja en la proclamación sin ambages de la soberanía popular, que se consagra en el sufragio universal. Los principios democráticos se plasman también en una amplia declaración de derechos y en la división e interrelación de los poderes del Estado. Junto a los derechos políticos y civiles clásicos de las constituciones liberales del siglo XIX, se recogen los derechos sociales y económicos y, lo que es igualmente importante, un sistema de garantías de todos los derechos que culmina en el Tribunal de Garantías Constitucionales.

El artículo primero de la Constitución define España como «una República democrática de trabajadores de toda la clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia», para afirmar a continuación que «la República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los municipios y las regiones». Nuestra historia constitucional recoge en este texto, por primera vez, un Estado distinto del unitario que había existido desde la Constitución de Cádiz hasta la Restauración canovista. Lo que se pretendió en 1931 fue superar los conceptos tanto unitarios como federales.

No fue hasta el 11 de febrero de 1873, cuando Las Cortes proclamaron la Primera República Española que rigió España hasta el 29 de diciembre de 1874, cuando con el pronunciamiento del general Martínez Campos, comenzaba otra restauración de la monarquía borbónica. La efímera y agitada República, que tras la abdicación de Amadeo de Saboya, pretendió cubrir un vacío de poder, no tuvo las necesarias bases políticas, sociales y económicas que la sustentaran. El carácter reformista y el proyecto de estructura federal del Estado no pudieron consolidar un nuevo régimen político que fue engullido por sus propias tensiones internas entre centralistas y federales, los problemas económicos, la sublevación cantonalista y las guerras carlista y cubana.

En la Constitución republicana de 1931, el Presidente de la República tenía conferidas atribuciones muy relevantes en el sistema institucional: nombra al Jefe del Gobierno y, a su propuesta, a los restantes ministros, dispone de la facultad de disolución del Parlamento y, finalmente, tiene importantes competencias en el proceso de aprobación de las leyes. En lo que a la distribución de los poderes se refiere, los constituyentes de 1931 fortalecieron al Parlamento frente al Ejecutivo y a la Jefatura del Estado.

Los cuatro preceptos básicos en los que se ancla el sistema de economía social de la Constitución son los artículos 44 a 47. El artículo 44 declara que la riqueza está subordinada a los intereses de la economía nacional, constitucionalizando el Estado interventor y social que podía expropiar en base a un supremo interés social. El artículo 45 garantiza que el patrimonio artístico nacional quede bajo la tutela del Estado. El artículo 46 regula la protección del trabajo en un amplio abanico de prestaciones sociales y, finalmente, el artículo 47 se refiere a la política agraria.

La cuestión religiosa había venido siendo un problema disgregador y polarizador en toda nuestra historia. En este ámbito, el artículo tercero de la Constitución afirma que el Estado no tiene religión oficial, proclamando por tanto la abstención de los poderes públicos en el orden religioso, en contraposición con las constituciones anteriores que habían proclamado la unidad religiosa. El artículo 27 establece la libertad de conciencia y de culto. Resultó especialmente polémico el artículo 26, que suprimía todo apoyo económico estatal a la Iglesia Católica y a las órdenes religiosas, que pasaban a tener la condición de asociaciones, prohibiéndoseles el ejercicio de la enseñanza.

La Constitución republicana reconoce por primera vez el voto de la mujer en condiciones de igualdad con el hombre. Entre las facultades de las Cortes se encuentran la potestad legislativa, el control del Gobierno a través de la moción de censura y el nombramiento del Presidente de la República, que se realiza conjuntamente con un número de compromisarios elegidos por los ciudadanos.

La Constitución de 1931 rompe con la tradición bicameral y elimina el Senado. El Congreso sale reforzado con la facultad de destituir al Jefe del Estado, que es elegido de forma mixta: por los parlamentarios y a través de compromisarios elegidos por sufragio universal. De esta forma, el Presidente de la República, era responsable ante el Parlamento y ante los electores. La República se declaraba laica, garantizaba la libertad de culto, lo que significó una ruptura radical y un foco de tensión, en un país donde el altar era tan importante como el trono. Más tarde se lo cobraron bien.

Una de las novedades que le confieren su rasgo más democrático, es el reconocimiento del sufragio universal, incluyendo a las mujeres; y el derecho de voto a los ciudadanos de más de 23 años. Estos preceptos supusieron una auténtica revolución. Se avanzaba hacia el auténtico sufragio universal. Se constituía el derecho de libre residencia, de circulación y elección de profesión; inviolabilidad del domicilio y correspondencia; igualdad ante la justicia; protección a la familia, derecho al divorcio, al trabajo, a la cultura y la enseñanza. Se suprimía los privilegios de clase social y de riqueza; y se abría la posibilidad de socialización de la propiedad y principales servicios públicos.

La República es esa sublime locura que acaba con los privilegios, que considerando a todos los hombres iguales, les hace abrazarse como hermanos, y que reconociendo su libertad, les da derecho a gobernarse por sí mismos. Blasco Ibáñez se refería a la Primera República, pero vale para la Segunda y la Tercera por venir, porque si la de 1978 pudo servir, que levantó ilusiones y esperanzas, hoy hace aguas. La República en España tiene su sino, pero persistiremos en el empeño para proclamar la Tercera.

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