La ‘ley mordaza’ o cómo multar a un jubilado por reírse de una biciclet

Un jubilado de 69 años de Rafelbunyol, en Valencia, se enfrenta a una multa de hasta 600€ por reírse de la bicicleta de un policía local a la que le faltaba una "L"

Un jubilado de 69 años de Rafelbunyol, en Valencia, se enfrenta a una multa de hasta 600€ por reírse de la bicicleta de un policía local a la que le faltaba una «L» de manera que se leía «policía loca» en lugar de «policía local».

Según el diario Levante-EMV, la denuncia se formalizó el pasado 18 de junio. Un grupo de amigos se encontraba comiendo en una terraza de la playa de La Patacona. Uno de ellos salió a fumar y vio la bicicleta. Tras pedir permiso hizo una foto que enseñó al resto de comensales. Al ahora sancionado le entró la risa al leer «policía loca».

El afectado señala que conforme se acercaban el agente le preguntó: «¿Qué no le gusta la policía?» y que él le respondió que no le gusta ni le disgusta y que ya se armó el lío. El agente le pidió la documentación, que no llevaba encima, y entre que fue a buscarla y volvió se acercaron el resto de amigos para ver qué pasaba porque no entendían que le fueran a multar por esa tontería.

En la denuncia interpuesta al jubilado se marca la casilla «falta de respeto y consideración (artículo 37.4)», uno de los artículos de la Ley Mordaza más criticado por organizaciones sociales y sindicales desde que se aprobó la normativa y que prevé sanciones de hasta 600 euros.

Ley Mordaza: multan a un jubilado por reírse de una bicicleta policial que se le cayó la “L” y se leía "policía loca". (Imagen de Levante-EMV)

La Policía loca

En los «hechos denunciados», tal y como recoge Levante-EMV, se puede leer: «En el legítimo ejercicio de las funciones denunciando un coche, sin venir a cuento, el identificado cita en voz alta ante los transeúntes ‘Policía loca’, provocando la aglomeración de otras 5 personas que se unen a interpelar la actividad policial, haciendo fotos a los vehículos. Al ser requerido a identificarse, igualmente sigue en voz alta diciendo ‘vergüenza os tendría que dar’, ‘no hacéis más que molestar’, ‘mentís como bellacos’ interfiriendo en la actuación previa. Tras solicitar insistentemente su documento de identidad, accede a facilitarlo».

El sancionado espera que la «coherencia» y el «sentido común» impida que la multa, que considera un «despropósito» prospere. El hombre ha explicado: «Espero que la sanción no prospere porque no tiene ningún sentido. Ni reírse puede uno, vaya. Al final estábamos de cachondeo porque faltaba una letra y nos dio la risa, ya ves que agravio. Pero se ve que con la ley Mordaza ni reírse puede uno. La multa es injusta porque ni tan siquiera interpelamos a la policía ni a los agentes que allí estaban. No le falté el respeto a nadie, pero tampoco me quedé callado. La policía está para solucionar problemas, no para crear problemas».

Precisamente, el pasado 5 de junio, decenas de valencianos se manifestaron contra la Ley Mordaza en Valencia para expresar su «total rechazo» a la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana de 2015, conocida como Ley Mordaza, y exigir su «derogación inmediata» al considerar la norma «injusta y represiva», ya que, entre otras cosas, las sanciones son puestas por los propios agentes de los diferentes cuerpos policiales del Estado y no necesitan que sean reafirmadas por un juez ni ninguna otra autoridad judicial.

Las polémicas de la mordaza

La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana entró en vigor el 1 de julio de 2015 sustituyendo a la anterior Ley Orgánica sobre protección de la seguridad ciudadana (1992). Forma parte de la revisión de la justicia penal española desde la reforma del Código Penal del año 1995 y su desarrollo, aprobación y entrada en vigor ha estado rodeada de fuertes polémicas, incluso a nivel internacional.

Un editorial del The New York Times (NYT) instó a la Comisión Europea a apresurarse a condenar la nueva ley, citando al relator de las Naciones Unidas, Maina Kiai, quien también instó a los legisladores españoles a derogar la ley. El NYT afirmó que «esta ley trae recuerdos de los peores días del régimen de Franco y no procede en una nación democrática».

En un artículo posterior, el NYT reflejó las opiniones al respecto tanto de Amnesty International​ como a Human Rights Watch, que considera que la ley supone una «amenaza directa a los derechos de reunión pacífica y la libertad de expresión en España»​ y cita al portavoz del Sindicato Unificado de Policía, que también ha manifestado su preocupación respecto a algunos aspectos de la ley, entre otros, la falta del «necesario consenso político y social».

The Guardian recoge en otro artículo las preocupaciones expresadas por el International Press Institute respecto a las provisiones «desproporcionadas» que «perjudica al pueblo español en su derecho al acceso a la información sobre temas de interés público».

Y es que la «ley mordaza» ha sido polémica desde su nacimiento, ya que provee a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado de una alta discrecionalidad​ a la hora de sancionar infracciones previstas en la ley.

De igual manera se le achaca el carácter inmediatamente ejecutivo del acto sancionador (artículo 56 de la LRJAPPAC​) y que, siendo además un hecho exclusivamente administrativo, los recursos contra dicha sanción deben encauzarse en última instancia por vía de la jurisdicción contencioso-administrativa, normalmente lenta, costosa (en España las personas físicas están exentas del pago de tasas judiciales en esta jurisdicción, no así la personas jurídicas) y de resultado muy incierto, ya que, según la legislación española, las actas levantadas por funcionarios públicos en ejercicio de su función «tienen presunción de veracidad salvo prueba en contrario» (artículos 57.1 y 137 de la LRJAPPAC y artículo 52 de la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana​).

No es lo único. Otro de los aspectos controvertidos es la creación, al amparo de su artículo 43, de un «Registro central de infracciones contra la seguridad ciudadana» en el Ministerio de Interior y otros registros similares, de carácter autonómico, en aquellas comunidades autónomas que lo deseen y que cuenten con un cuerpo de policía propio. Este registro, cuya finalidad es la de «apreciar la reincidencia en la comisión de infracciones tipificadas en esta Ley» (sic), se sumaría al ya existente «Registro central de penados y rebeldes» (dependiente del Ministerio de Justicia), para los antecedentes penales y a los antecedentes policiales, a cargo de la Policía Nacional, Guardia Civil y policías autonómicas.

Lo abultado de las sanciones pecuniarias establecidas en la ley para las infracciones, que pueden alcanzar los 600 000 € para las muy graves en grado máximo (artículo 39.1.a. 1​).

Se el primero en comentar

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo no será publicada.




 

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.