La justicia acaba poco a poco con la precariedad de los repartidores de Glovo

Javier F. Ferrero

Glovo, la empresa creada en Barcelona en 2015, cerró 2018 con 2.783 partners pymes y más de 2’4 millones de repartos, generando 33 millones de euros a sus pymes asociadas. Sin embargo, a pesar del éxito, parece que se une a lo que es tendencia en España: el maltrado al trabajador.

Los repartidores de Glovo tienen asignado un horario y ejercen como falsos autónomos durante ese tiempo, pero no cobran si durante esas horas no hay pedidos. La compañía vende una supuesta libertad para decidir que pedidos pueden coger los «riders» y que horario hacer, pero los trabajadores denuncian que negarse a hacer pedidos supone una bajada de flujo de trabajo por parte de la compañía al trabajador. Oriol es uno de los portavoces de RidersxDerechos y confirma que la idea de que los repartidores son libres de rechazar encargos no es real: “Si no cumples con ese horario o rechazas atender en los turnos donde hay más circulación de pedidos, no te dan más. Te sancionan con horas de trabajo, es decir, con suspensión de empleo y sueldo, una de las peores sanciones en el mundo del trabajo. Solo el despido es peor”.

Los sindicatos y asociaciones de trabajadores centran sus demandas en la falsa autonomía que vende la empresa, que vende como economía colaborativa y no es más que un ataque directo a sus derechos laborales. Por fortuna, el peso de la justicia empieza a verse, aunque lentamente, y las sentencias comienzan a ser favorables para los trabajadores.

El 13 de febrero de este año fue el primer golpe judicial a Glovo. Pese a ver cómo los tribunales fallaban a su favor hasta en dos ocasiones, avalando su modelo laboral y sentenciando que sus precarios trabajadores «tienen libertad para organizar la prestación de servicios; el horario lo marca él mismo trabajador, así como el itinerario, procedimiento y medio de transporte y la jornada en la que va a aceptar los recados. El profesional no queda sujeto a ningún régimen de exclusividad“, el juzgado de lo Social número 33 de Madrid reconoció como falso autónomo a un colaborador de la plataforma.

El juez sostuvo en febrero en la sentencia que la labor realizada es un ejemplo de trabajo por cuenta ajena, entre otros motivos, porque es la compañía la que provee la plataforma, sin la cual no se podrían llevar a cabo los repartos, y por el “escaso valor” de los medios materiales que corren a cargo del demandante. «Si decidiera emprender por sí mismo este tipo de actividad como auténtico autónomo, estaría condenado al fracaso y sus posibilidades de crecimiento como emprendedor sería nulas, ya que el éxito de estas plataformas se debe al soporte técnico proporcionado por la tecnología y a la explotación de una marca que se publica en redes sociales”, insiste el escrito.

Esa demanda partió del despido de un trabajador que participó en una huelga espontánea en septiembre de 2018, en la que él y otros compañeros reivindicaron mejoras en sus condiciones. Al día siguiente de participar en la huelga la plataforma decidió finalizar unilateralmente su contrato. Glovo alegó que habían recibido “reiteradas quejas” por comportamientos como “insultos” y “amenazas” a quienes no tenían la intención de secundar la huelga.

Ayer, 10 de abril, se lograron dos nuevas sentencias del Juzgado de lo Social número 1 de Madrid, ratificando que los repartidores de Glovo son trabajadores de la empresa. Unas sentencias que, unidas a la de febrero, son de gran una importancia porque, además, determinan el convenio colectivo de logística de Madrid como la referencia que debe fijar las relaciones laborales entre los repartidores y la empresa de mensajería y establecen una tendencia favorable a la laboralización de este tipo de trabajadores.

Estas sentencias fijan sin ningún género de duda, que hay una relación laboral y establece el convenio colectivo de logística y paquetería de la Comunidad de Madrid para los trabajadores que fueron despedidos de forma improcedente y sin justificación. Además, se establece la categoría de mozo/repartidor estableciéndose el encuadre dentro de un grupo profesional. Por lo tanto, se acaba la precarización a la que tiene sometidos Glovo a sus empleados, una victoria para la clase obrera.

El sindicato UGT valora estas decisiones judiciales «que ratifican el compromiso del sindicato en incluir este tipo de trabajos dentro de la Negociación Colectiva, como es el caso del Acuerdo Marco de Hostelería donde se incluye en el ámbito funcional a las plataformas digitales que reparten comida y bebida a domicilio y se fija en los grupos profesionales la categoría de repartidor de plataformas digitales. Un acuerdo que ha sido publicado, recientemente, en el BOE.»

Es necesario defender una regulación laboral adecuada en las plataformas digitales denunciando la actividad ilegal de este tipo de negocios al eludir cualquier tipo de responsabilidad para con sus trabajadores, maximizando así sus beneficios.

Se el primero en comentar

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo no será publicada.




 

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.