La reciente subida del salario mínimo interprofesional no ha tenido traslado al ámbito del trabajo autónomo.
Henar Álvarez Cuesta
Los trabajadores autónomos son aquellas “personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.”
Esta definición, que está contenida en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, implica que un autónomo tiene que dedicar tiempo y esfuerzo y arriesgar sus propios medios en la actividad que realiza.
Diferentes autónomos
No cabe clasificar en un grupo homogéneo a todas las personas que trabajan por cuenta propia. Hay autónomos que ocupan la posición de empresarios dentro de su organización productiva al dar empleo a otros trabajadores. Otros tienen múltiples clientes y carecen de empleados a su servicio. También hay quienes no los tienen y dependen económicamente de un único cliente; estos son los TRADE, trabajadores autónomos dependientes económicamente, cuyas características aparecen especificadas en el RD 197/2009. Aunque, básicamente, se trata de que dicho cliente principal les proporciona al menos el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Mientras que los derechos y obligaciones que asumen cada uno de estos colectivos es diferente, todos tienen como punto en común su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Precisamente de ahí nacen en muchas ocasiones las dificultades que han de afrontar quienes prestan servicios por cuenta propia (además de la falta de limitaciones en las jornadas, los tiempos de descanso, etcétera).
Los autónomos y la Administración
En España siguen existiendo obstáculos para iniciar actividades emprendedoras. Destacan:
La excesiva burocracia administrativa en la creación de empresas.
Los costes fiscales y laborales que conlleva el inicio y mantenimiento de una actividad productiva.
La ausencia de formación empresarial por parte de quienes desean iniciar un proyecto empresarial.
La dificultad para acceder a créditos y servicios financieros.
En cuanto a la relación de los autónomos con la Administración, en primer lugar consideremos los costes sociales.
El sistema de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos fija una base mínima y una máxima (sin importar los ingresos reales percibidos) de (relativa) libre elección para la persona trabajadora autónoma, a la que se aplica un porcentaje (tipo de cotización) predeterminado.
A partir del 1 de septiembre de 2021 el tipo por contingencias comunes pasó a ser de 28,30 %; por contingencias profesionales de 1,30 %, por cese de actividad de 0,9 % y por formación profesional de 0,1 %. La base oscila entre los 944,40 y los 4 070,10 euros mensuales, según establece la Orden PCM/1353/2021.
Estas cifras arrojan una cuota mínima mensual de 288,98 euros. Además, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 prevé una subida de las bases mínima y máxima, quedando situada la mínima en 960,60 euros mensuales y la máxima en 4 139,40 euros mensuales. Esto, sumado al aumento sobre los porcentajes hacen que para 2022 la cuota general a abonar sea de 293,94 euros mensuales.
Esta subida supondrá una mejora para el cálculo de las prestaciones (fundamentalmente la pensión de jubilación de los autónomos, la cual es sensiblemente más baja que la de los trabajadores por cuenta ajena) pero también acarreará un sobreesfuerzo añadido para muchos trabajadores por cuenta propia.
Este sistema acaba por generar una sobrecarga económica para muchos autónomos que, en su ejercicio profesional, obtienen beneficios muy bajos o incurren en pérdidas mensuales al absorber una parte de la facturación realizada a la espera de que se cumplan los tiempos de pago del cliente (30, 60, 90 días).
Esta situación puede favorecer el salto hacia la economía sumergida cuando los ingresos son muy escasos. O acumular facturas para darse de alta el mínimo tiempo posible del año (aun y cuando la actividad y la cotización deban hacerse de manera continua).
¿Hay soluciones?
Estas son algunas de las posibles soluciones a esta situación:
Exención de la cuota cuando el monto a cobrar se sitúe por debajo del SMI, sin excluir a estos autónomos del sistema de protección social. Dejarlos extramuros del sistema (a través de la inexigibilidad de la afiliación) produciría un efecto de desprotección social nada deseable, y la inexistencia de la obligación de afiliación y cotización puede suponer en el futuro la falta de pensiones (o, incluso, en el presente).
Desaparición de la elección de base de cotización e imposición de la misma en función del IRPF. Esto permitiría ajustar la presión contributiva y seguir las recomendaciones de los informes de la comisión de seguimiento del Pacto de Toledo, de aproximar las bases de cotización de los trabajadores autónomos a los ingresos percibidos por los mismos.
Cotización a tiempo parcial. También se ha demandado la posibilidad de cotizar a tiempo parcial, precisamente para atenuar el peso de la cuota íntegra sobre la dedicación parcial (vertical en ciertas épocas del año u horizontal, solo algunas horas o algunos días de la semana) de determinadas actividades. El artículo 25.4 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo así lo prevé: “considerando los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera, la Ley podrá establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para determinadas actividades o colectivos y durante determinados periodos de su vida laboral. En su defecto, se aplicará la disposición adicional séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social sobre normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial”. Sin embargo, su aplicación ha sido suspendida por sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, dejando esa posibilidad en un limbo legal.
Al final, quienes prestan servicios por cuenta propia solo se ven beneficiados en su cotización a la hora de iniciar su actividad o en supuestos de reinicio tras un largo tiempo, prolongándose o incrementándose en función de la juventud, de la residencia en pequeños municipios o de la discapacidad, sin tener en consideración los ingresos obtenidos.
La reciente subida del salario mínimo interprofesional no ha tenido traslado al ámbito del trabajo autónomo (salvo para quien tenga contratados empleados, lógicamente) y quienes prestan servicios por cuenta propia quedan abocados a la incertidumbre del cobro de sus servicios; al encadenamiento de horas, días, semanas y meses sin derecho al descanso y sumidos en la única certeza del pago de una cuota social que no ha dejado de crecer y de la que solo podrán verse beneficiados en caso de sufrir una contingencia (accidente, enfermedad, jubilación).
The Conversation
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