La causa especial 20907/2017 y el derecho penal del enemigo

Por Jordi Ortiz i Lombardía

"Y el acto que estoy haciendo aquí es solo una forma revolucionaria de acelerar la explosión de la verdad y la justicia". (Émile Zola, "J'Accuse", 13 de enero de 1898)

Durante los primeros días del juicio en el Tribunal Supremo contra los líderes independentistas catalanes pudimos ver repetidamente cómo las acusaciones preguntaban a procesados y a testigos de las defensas sobre su condición de socios de Òmnium Cultural. La entidad que preside Jordi Cuixart, en prisión preventiva desde hace año y medio, eligió como lema para su campaña de denuncia del juicio al procés el título de aquel famoso alegato de Émile Zola en el caso Dreyfus a finales del siglo XIX.

Pero el #JoAcuso de Òmniun se ha convertido en algo más que en una etiqueta para redes sociales. Se trata de toda una declaración de intenciones del tipo de defensa jurídica por la que ha optado el equipo de abogados de Cuixart en la causa del Supremo: una defensa que se erige en acusación al Estado. A un Estado que pretende desactivar y anular a sus adversarios políticos mediante el uso y abuso de un procedimiento penal. El poder político delega el conflicto a los tribunales y judicializa aquello que sería propio del tablero de juego de la política. Aquí radica el carácter político del juicio (también el de sus presos), y a partir de ello, este tipo de defensa opta por no eludir el embate. Es más, busca hacerlo aflorar al máximo y someterlo al escrutinio público, local e internacionalmente, para obstaculizar y desbordar el procedimiento judicial.

Ante la estrategia de judicializar la política, la determinación por hacer aparecer la política en el tribunal y recuperar su protagonismo en el conflicto. El acusado erigido en acusación frente al Estado que busca derrotar a quien ha señalado como enemigo. Es la única defensa posible en una guerra planteada desde el derecho, desde el derecho penal del enemigo. Porque esta causa especial 20907/2017 puede situarnos en el paradigma del derecho penal de autor. Un modelo propio de regímenes autoritarios por el cual aquello que sustenta la interpretación de los delitos no son los hechos, sino la ideología del autor.

El origen histórico de esta formulación hay que ir a buscarlo a la Alemania de los años ’30 y ’40 del siglo XX. Juristas y politólogos como Edmund Mezger o Carl Schmitt deshilaron planteamientos teóricos con los cuales postulaban que los enemigos del Estado (el Estado nacionalsocialista) lo son también de la sociedad, y por ello, como medida de seguridad preventiva, es necesario situarlos extramuros del cuerpo jurídico para atraparlos en su punto de partida, en su voluntad criminal y no por sus hechos. Según este populismo punitivo, en lugar de hacer encajar cuestiones fácticas en determinadas tipificaciones penales, se trata de señalar al autor como un individuo que pretende ejecutar un plan que supone un gran peligro para el sistema mismo. Tal es la amenza, que está justificado utilizar el propio derecho como instrumento de guerra para anular y destruir al autor de esa amenaza. Hasta el punto de aceptar una excepción jurídica que permita apartar a ese enemigo de los aspectos garantistas del sistema jurídico ordinario.

Más tarde, durante los años ’80 y en el contexto de la lucha antiterrorista, fue Günter Jakobs quien habló por primera vez del derecho penal del enemigo (feindstrafrecht) intentando adaptarlo al ámbito democrático contemporáneo. Trató de reivindicar este tipo de derecho penal como una posibilidad válida y legítima si emerge de un parlamento y de un poder judicial elegidos democráticamente. Pero su propuesta consiguió, entonces, más bien poco éxito entre de la comunidad académica internacional que la consideró mayoritariamente como una extravagancia. Hoy, sin lugar a dudas, el uso del derecho penal de autor, o del enemigo, es sinónimo de ausencia de democracia, de violación de las garantías procesales más básicas y sitúa a cualquier sistema político en el que aparezca fuera de lo que se entiende por Estado de Derecho.

En el caso del juicio a los presos políticos catalanes, la sala segunda del Tribunal Supremo juzga a partir de la instrucción del juez Llarena. Una instrucción entregada de principio a fin a la voluntad de alimentar el relato que inició el desaparecido fiscal Maza y que la Fiscalía General del Estado continuó desarrollando como instrumento político para desactivar al independentismo a la par que se aplicaba el artículo 155. A todas luces, los hechos acaecidos entre septiembre y octubre de 2017 en Cataluña, por los que son acusados los procesados de la causa, no encajan de ninguna manera dentro de los tipos penales de rebelión y sedición. A diario podemos observar cómo el relato de los hechos se fuerza lo que sea necesario para acomodarlo dentro de un prejuicio de naturaleza ideológica por el cual existía un plan criminal en la acción política de los líderes independentistas. Se busca probar y juzgar esa pretendida voluntad delictiva y no esclarecer fehacientemente la realidad de unos hechos presuntamente delictivos.

El día 21 de septiembre de 2017, después de los hechos frente a la Conselleria d’Economia, nadie habló de violencia por parte de los manifestantes. Ni siquiera se concedió demasiada importancia mediática a los maltrechos coches de la Guardia Civil. Como era lógico, la atención pública sobre lo ocurrido pivotó en las diligencias ordenadas por el juzgado número 13 -que pudieron realizarse, por cierto- y en los nombres de las personas implicadas y temporalmente detenidas. Ni rastro de ningún alzamiento violento. No fue hasta unos días más tarde, cuando el portavoz del Gobierno del PP introdujo machaconamente el término «tumultuario», que pudimos comenzar a familiarizarnos con una descripción y tergiversación de los hechos tendente a construir un relato que visualizara una violencia que no existió alrededor de todo lo relacionado con el referéndum del 1 de octubre. Una violencia necesaria para poder introducir los graves delitos de sedición y rebelión. Unos tipos penales necesarios a su vez para desactivar políticamente a los representantes y cargos electos del independentismo en base a unas medidas cautelares de prisión incondicional a la altura de la gravedad de la acusación: la orquestación civico-política de todo un golpe de estado.

Se ha repetido abundantemente que la estrategia de judicialización escogida por el gobierno de Rajoy como respuesta de Estado al «desafío secesionista» nada tuvo que ver con el ejercicio de la Política, en mayúsculas. Como tampoco lo tuvo la interpretación y aplicación absolutamente desmesurada del artículo 155 de la Constitución, pactada con PSOE y C’s para suspender de facto la autonomía catalana, disolver el Govern de la Generalitat y retirar atribuciones básicas al Parlament democráticamente elegido por los catalanes en las urnas. Este comportamiento de los poderes del Estado no debe ocultar que la continuación de su estrategia hoy tiene que ver, todavía menos, con el ejercicio de la Justicia, en mayúsculas. Se trata, simple y llanamente, de una demostración de Poder. Sí, de poder con P mayúscula.

El mismo Jordi Cuixart escribió recientemente el epílogo para un interesante libro de quien actualmente es uno de sus abogados defensores en el Supremo, Benet Salellas. El ensayo de Salellas (https://www.pageseditors.cat/ca/jo-acuso.htmltoma el título, igual que la campaña de Òmnium Cultural, de aquel «Yo acuso» de Zola. Se trata de una lectura muy recomendable para profundizar en la temática de este artículo: el uso del derecho de excepcionalidad con el objetivo de eliminar adversarios políticos. El autor, además de caracterizar con detalle los mecanismos de que se vale el derecho penal del enemigo, plantea un repaso histórico por varios procesos judiciales para apuntalar su tesis de que la construcción de una defensa política es la mejor opción -realmente, tal vez la única- para hacer frente a embates de esta envergadura. Salellas invita a reflexionar sobre «cómo construimos la mirada política de respuesta en los juicios políticos, para evitar automatismos, para esquivar miedos y para pensar a fondo sobre cuál es el campo de batalla donde nos ha tocado combatir». Sin duda, un anticipo del mismo tipo de defensa que hoy practica integrado dentro el equipo de Marina Roig que defiende al presidente de Òmnium Cultural. Una defensa ejemplar ante el juez Marchena y sus compañeros de estrado, ante la Fiscalía y la Abogacía del Estado, ante la acusación popular del fascismo autorizada en la sala y ante la opinión publicada de todo un aparato mediático que más que nunca ejerce de cuarto poder de un Estado en franco deterioro democrático.

La carta abierta dirigida al Presidente de la República francesa que Émile Zola publicó en 1898 fue el punto de partida para un giro radical en el curso judicial y político del proceso contra el capitán Dreyfus. Hasta el punto de acabar por conseguir su liberación. El máximo exponente del naturalismo francés, y autor de la monumental novela «Germinal», inició aquel alegato en primera persona con un «Acuso» para finalizarlo con un «Espero«, interpelando a una rectificación amparada en la fortaleza de un movimiento de masas erigido en defensa política frente a la arbitrariedad del poder.

Confiemos también ahora en la misma estrategia, la misma esperanza e igual final para esta causa especial 20907/2017 contra quienes han (hemos) sido señalados como enemigos por el Estado español.

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