La Audiencia Nacional avala la decisión de Interior de retirar la declaración de utilidad pública a HazteOir

La Audiencia Nacional ha respaldado la decisión del Ministerio de Interior de revocar la declaración de utilidad pública a la asociación HazteOir por su campaña publicitaria del HOBus en contra de la transexualidad y que llevaba el lema: «Los niños tienen pene; las niñas vulva. Que no te engañen. Si naces hombre, eres hombre. Si eres mujer, seguirás siéndolo».

La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza así el recurso presentado por la asociación ya que entiende que con dicha campaña incumplió el deber de promover el interés general en uno de sus aspectos, el de la tolerancia, previsto en la ley que regula el derecho de asociación y la declaración de utilidad pública.

La campaña publicitaria lanzada en 2017 consistía en un autobús que recorría las calles de Madrid con dicho lema, lo que llevó al Ministerio de Interior a revocar la declaración de utilidad pública que HazteOir ostentaba desde 2013, basándose en dos motivos: el hecho de que la asociación no contribuía a promover el interés general faltando al respeto a las personas con una orientación distinta al ideario defendido por la asociación y el incumplimiento del plazo de seis meses de presentación de las cuentas anuales de 2017.

Los magistrados aseguran respecto al lema de la campaña que “las categorías “macho y hembra” determinan el sexo de los seres humanos en la reproducción de la especie humana, pero obvia, por las razones que no son susceptibles de valorar en este recurso, el factor de la orientación sexual, que puede coincidir o no con la correspondiente categoría biológica”. Y hacen hincapié en “el debate social y científico de ese sentimiento y experiencia personal, así como la incidencia en la personalidad de quien, psicológicamente, siente una determinada orientación sexual, y en cuya problemática subyace una serie muy compleja de factores de diversa índole (biológicos, cognitivos y del entorno)”.

La Sala concluye que “teniendo en cuenta la concienciación social de esta problemática y de la diversidad de leyes que tratan de dar una respuesta social”, la campaña desplegada por HazteOir incumplió el deber de “promover el interés general” en uno de los aspectos que recoge la mencionada norma, concretamente el artículo 32.1 sobre la «tolerancia», cuyo significado, recuerdan, es el «respeto a las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias», tal y como establece la Real Academia de la Lengua (RAE).

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús García Paredes, sostiene que es incompatible la realización de una campaña como el HOBus con el otorgamiento de ayudas y subvenciones por parte de las diferentes administraciones públicas a una asociación que «identifica la promoción del interés general con la de su ideario».

La Sala recuerda, además, que la diferencia entre una asociación ordinaria y una reconocida al amparo de la citada ley es precisamente ese “plus” de su “participación en actividades de interés general”, lo que conlleva una serie de beneficios económicos.

Los magistrados recalcan que HazteOir se ha beneficiado del reconocimiento de utilidad pública pese a que con sus actividades se aleja de promover el interés general al sustituirlo por el de «promoción de su interés particular”, incumpliendo así el fomento de la tolerancia a la hora de afrontar la problemática que deriva de la identidad de género, es decir, la orientación sexual.

HazteOir denunciaba en su recurso que Interior estaba cometiendo un «trato discriminatorio» en relación con campañas de otros grupos sociales, al retirarles la declaración de utilidad pública, pero la Sala considera que no es suficiente esa alegación para revocar la decisión del ministerio y que el objeto de recurso se ciñe únicamente a la actividad desarrollada por la asociación.

Fuentes: infoLibre, La Razón

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