La jornada laboral semanal tiene implicaciones importantes en la conciliación familiar con la laboral, en el ensamblaje de la misma con la tendencia creciente del teletrabajo, por supuesto tiene implicaciones en la sostenibilidad y en el medioambiente al definir el número de desplazamientos de ida y vuelta al puesto de trabajo y las necesidades de climatización de los centros de trabajo, la disminución de riesgo de accidentes laborales in itinere, y muchas más.
Por PedroLabrado
Algún antecedente histórico previo: en 1976, la Ley de Relaciones Laborales, estableció como jornada laboral máxima ordinaria las 44 horas semanales, el Estatuto de los Trabajadores de 1980 la estableció en 42 horas y en 1983 el gobierno de la época la estableció en 40 horas.
La jornada laboral máxima en la actualidad está regulada por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el que se recoge en su artículo 34.1 que
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Y esto es así porque en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, “de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo” no se recoge ninguna modificación sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
En resumen, desde 1983, desde hace casi cuarenta años la jornada laboral máxima está fijada en esas 40 horas semanales. En siete años, del 76 al 83 se redujo en cuatro horas semanales, es decir un 10% y en los últimos cuarenta no se ha reducido nada. Es cierto que distintos convenios colectivos sectoriales recogen jornadas máximas menores a esas 40 horas, o en el ámbito de la función pública, la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos en su artículo 3.1 dice al respecto de la jornada laboral:
La duración de la jornada general será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y dos horas anuales.
En este contexto laboral, de forma intermitente y como con sigilo se está abriendo paso el debate sobre la jornada laboral de cuatro días a la semana. Este debate tomó impulso tras la aprobación el pasado febrero en Bélgica de esta jornada de cuatro días con la finalidad de flexibilizar el mercado de trabajo y aumentar la tasa de empleo del país hasta el 80%. En Bélgica con esta reforma de lo que se trata es de concentrar las horas de trabajo sin tocar la remuneración.
Esta posibilidad, este posible cambio, que tendría importantes implicaciones en la sociedad, en el contexto político español se enfrentará con toda seguridad a la reacción de los de siempre, de los inmovilistas, al vaticinio de toda una suerte de catástrofes sobre el PIB, la inflación, el empleo, todas sin fundamentos rigurosos, sólo planteados como una amenaza sin más para que nada cambie ni evolucione.
La jornada de cuatro días, seguramente tiene ventajas y tiene inconvenientes, pero como cualquier jornada, la vigente de cinco y/o seis días también los tiene. La jornada laboral semanal tiene implicaciones importantes en la conciliación familiar con la laboral, en el ensamblaje de la misma con la tendencia creciente del teletrabajo, por supuesto tiene implicaciones en la sostenibilidad y en el medioambiente al definir el número de desplazamientos de ida y vuelta al puesto de trabajo y las necesidades de climatización de los centros de trabajo, la disminución de riesgo de accidentes laborales in itinere, y muchas más.
La jornada laboral hasta no hace mucho era una jornada de seis días de lunes a sábado.
Creo que más allá de la jornada laboral de 4 o cinco días a la semana, el primer planteamiento que se debiera de hacer sería el de horas de jornada laboral total. Debemos tener en cuenta la escasa evolución que ha tenido la misma en los últimos años a pesar de los grandes cambios que se han producido en la sociedad en relación con los procesos productivos, más robotizados y automatizados y en relación a la digitalización de la economía en todos sus aspectos y que derivado de esto se han producido elevados incrementos en la productividad en general en todos los sectores. Esos incrementos de productividad de la sociedad en su conjunto no se han traducido en una reducción correlativa de las jornadas laborales que siguen en los niveles de hace cuarenta años. No se escapa que ese incremento de productividad, ese incremento en la “plusvalía” generada no ha ido a parar a trabajadores y trabajadoras que siguen trabajando lo mismo y por lo mismo, lo justito necesario para llegar a final de mes en buena parte de los casos, y no siempre, sino que ha ido a engordar las fortunas de una pequeña minoría privilegiada que ha profundizado infinitamente la brecha económica entre los sectores que más renta reciben y los que menos.
Por lo tanto, el debate no es semana de cinco/seis o semana de cuatro días laborales, el debate que se debe de abrir de forma urgente y valiente es el de una reducción de la jornada laboral general al menos a las 32 horas semanales máximas como vienen reivindicando con timidez las organizaciones sindicales. En un segundo término y con una jornada laboral semanal cercana a las 30 horas, la reducción a cuatro días semanales de jornada aparecerá como deseable y/o recomendable. Las dudas entre las ventajas y las desventajas, de una u otra semana laboral, se despejarían en favor de la de cuatro días. Supondría una mejoría evidente en la conciliación familiar y laboral. Supondría un evidente ahorro energético al reducir el número de desplazamientos al trabajo y en la climatización de instalaciones colaborando con los objetivos de sostenibilidad. Se reducirían drásticamente los riesgos de accidentes laborales in itinere. Y se produciría un doble efecto positivo económico con una mejor distribución de la riqueza y su disfrute ya que se reducirían las cifras de personas desempleadas, se transferiría por tanto renta de los beneficios empresariales a salarios y el sector del ocio recibiría un gran impulso.
No olvido que cualquier reducción de la jornada laboral no debería ir ligada a una reducción salarial. En ese caso todas las ventajas desaparecerían tocadas por la varita mágica del egoísmo empresarial.
Reducción de la jornada laboral en horas y en días, ¡abramos el debate cuanto antes!
Preferiría prohibir el turno de noche pero como no va a poder ser, creo que sería mejor 6h al día, para las empresas que tenga triple turno poder hacer un cuarto, y cuadrar las 24h del día, y así alomejor aceptarían. Las jornadas de 8h en las líneas de producción de hacen largas.