IVE: ¿de dónde venimos?

Para nosotras este presente normativo supuso un paso decisivo que dejó atrás la Ley de 1985 que conllevaba una gran inseguridad jurídica tanto para las mujeres como para los/as profesionales.

Por ACAI.

Cuando está a punto de iniciarse el trámite parlamentario de la reforma de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo, conviene desplazar nuestra mirada hacia la historia de la prestación sanitaria de aborto provocado en nuestro país, aunque solo sea para poder contextualizar y entender el debate, al tiempo que sopesamos los logros conquistados y los retos pendientes. 

Las españolas contamos hoy con una ley que permite a la mujer decidir hasta la semana 14 de gestación si quiere o no interrumpir su embarazo. Nuestra actual norma combina un plazo de libre voluntad con supuestos concretos; de tal forma que la mujer podrá interrumpir libremente su gestación hasta la semana 14 y por patología fetal o materna hasta la semana 22. Asimismo, la actual legislación contempla la posibilidad de interrumpir el embarazo más allá de esta semana 22 “cuando exista una patología fetal incompatible con la vida y así lo confirme un médico, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico”. 

Para nosotras este presente normativo supuso un paso decisivo que dejó atrás la Ley de 1985 que conllevaba una gran inseguridad jurídica tanto para las mujeres como para los/as profesionales. Pero ¿cómo llegamos hasta aquí? 

Ley de supuestos de 1985 

La Ley de 1985, pese a ser limitada, suscitó una enorme controversia porque era la apuesta ideológica de un partido presionado por una parte relevante de la sociedad española, pero no de toda ella. Una realidad que se hizo palpable no solo en las dificultades del trámite parlamentario, sino en el recurso de inconstitucionalidad del PP contra una norma que se aprobó disminuida en sus pretensiones. 

La sentencia que el Tribunal Constitucional emitió en 1985 venía a declarar que los supuestos planteados en el recurso no eran objeto de inconstitucionalidad, sino que la inconstitucionalidad venía dada por la ausencia de determinadas cuestiones en el precepto legal impugnado, es decir, que una vez incorporadas esas “circunstancias” la ley sería conforme con la Constitución. Siendo así, el Tribunal ordenó al legislador incorporar determinadas condiciones para que la norma fuese constitucional. El Tribunal buscó una posición cómoda enfrentando el derecho de la vida del nasciturus, en rango inferior con los derechos de la mujer, pero exigiendo la veracidad de los supuestos. 

Siendo así, el aborto quedó despenalizado en tres supuestos: violación, patología fetal y salud física y psíquica. Una despenalización insuficiente, pero que fue un instrumento “útil” gracias a la interpretación que algunos/as profesionales hicieron del concepto de salud; entendida por la OMS no solo como la ausencia de enfermedad, sino como el bienestar físico, psíquico y social.

En definitiva, la flexibilidad interpretativa permitía a la mujer abortar en nuestro país. No obstante, el hecho de tener que delegar en un tercero la pertinencia del aborto, implicaba una gran inseguridad jurídica para el/la profesional y para la mujer. De hecho, se mantuvieron las persecuciones jurídicas, las inspecciones políticas, policiales y los procesos a mujeres y a profesionales que atendían esta prestación sanitaria, al punto de que, tras años convulsos, fueron esas persecuciones las que precipitaron el cambio de la norma en el año 2010. 

La ambigüedad de la ley de supuestos, que dejaba abierta la interpretación de la misma, trajo consigo dos realidades muy diferentes en torno al aborto. Por una parte, desde la mayoría de los sectores sanitarios, se hizo una lectura muy restrictiva de la norma, permitiendo el aborto, por considerar estos supuestos como los únicos legales, sólo si el feto presentaba una patología o malformación grave o si la madre padecía una enfermedad que de seguir con la gestación pondría en grave peligro su vida. Por el contrario, algunas de las personas, muchos de ellos/as profesionales sanitarios, que ya realizaban abortos clandestinos y habían luchado por la legalización del aborto; decidieron abrir centros sanitarios privados, hoy concertados, al amparo de la normativa vigente, aplicando en ellos una interpretación amplia de la ley.

Así, poco a poco, y según se abrían más centros acreditados para la práctica de IVE en las distintas CCAA, las mujeres españolas pasaron de abortar clandestinamente o en el extranjero, a hacerlo en España bajo unas garantías sanitarias y legales que han propiciado que en España la tasa de complicaciones derivada del aborto sea una de las más bajas del mundo. 

En paralelo a esta tendencia, en la sanidad pública la situación se fue complicando cada vez más. La mayoría del personal médico y sanitario se acogió a la objeción de conciencia de manera que esta situación convertía en imposible la empresa de establecer un equipo completo dispuesto a realizar IVE. 

En definitiva, con la Ley de 1985 se consiguió ofrecer a las mujeres españolas un aborto seguro y de calidad dentro de los parámetros legales; sin embargo, la seguridad jurídica, la gratuidad, la equidad y la facilidad de acceso no quedaron garantizadas en todo el territorio.

Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo de 2010. 

Como hemos señalado, al tiempo que se desarrollaba la prestación sanitaria de aborto provocado en España, los/as profesionales tuvieron que desarrollar su trabajo durante esos 25 años bajo la presión de los grupos antiabortistas que interpusieron contra ellos/ as denuncias constantes.

En 2010 la situación de acoso y persecución a los centros y a las mujeres resulta insostenible y la opinión pública presiona en la calle pidiendo un cambio de ley que reconozca el derecho de las mujeres a decidir. El Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero encarga a su Ministra de Igualdad, Bibiana Aído, que redacte la actual Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo, equiparando nuestra legislación a la de la mayoría de países europeos. 

La actual Ley reconoce por primera vez en nuestro país el aborto como un derecho de la mujer, sujeto a su libre decisión en las 14 primeras semanas. De manera clara se establece la dimensión sanitaria de este derecho y por vez primera se aporta seguridad jurídica. La mujer accede a este recurso de manera gratuita y no se olvida la norma de facilitar una salida a la patología fetal y materna, así como, a la incompatibilidad vital o enfermedad muy grave e incurable más allá de la semana 22. En definitiva, la ley actual nació con la intención de superar los problemas de la Ley de 1985, con el afán de conseguir garantizar la calidad, la gratuidad y la equidad en el acceso a la interrupción del embarazo. 

En estos momentos, salvo en determinadas comunidades autónomas, se ha optado por generalizar el sistema de concertación con los centros médicos especializados para la IVE, como sistema de acceso gratuito, seguro y equitativo a la prestación sanitaria de aborto provocado en todo el territorio. Por diversas circunstancias históricas que podríamos resumir en: ambigüedad de la ley, objeción de conciencia de los/as profesionales, inseguridad jurídica, falta de formación específica…hoy por hoy el Aborto Provocado es una prestación, reconocida por el Sistema Nacional de Salud y financiada por este, pero realizada mayoritariamente por los centros especializados para la IVE, hoy concertados con la Sanidad Pública. 

Fruto de estas circunstancias, durante más de treinta años mientras los/as profesionales de las clínicas privadas se formaban e investigaban a propósito del recurso al aborto, la mayoría de los/as profesionales de la sanidad pública permanecieron alejados del conocimiento de esta prestación. Como consecuencia, en aquellos casos en los que sí se realizan IVE en el ámbito público estas intervenciones se relacionan con técnicas obsoletas, cuando el aborto tiene características propias, o bien tan solo se utilizan técnicas farmacológicas, lo que limita la posibilidad de elección de las mujeres, quienes, en un porcentaje elevado, prefieren técnicas instrumentales.

Como no podía ser de otro modo, los/as profesionales de los centros médicos especializados para la IVE han apoyado y apoyarán los esfuerzos de la Administración por asegurar a la mujer la calidad y la equidad en la prestación de Aborto Provocado en el ámbito público. Sin embargo, consideramos que tales esfuerzos requerirán de tiempo y sobre todo de una voluntad profesional que no se ha manifestado con rotundidad, a la que se suman otros factores como la falta de experiencia, la ausencia de investigación o el trabajo de campo.

Una mirada hacia el futuro. 

Si realmente queremos seguir apostando por la calidad, la accesibilidad y la equidad en el Aborto Provocado, tenemos que entender que este recurso puesto a disposición de la mujer debe seguir considerando su bienestar como la principal prioridad, y el respeto a su decisión como la base fundamental del acompañamiento durante el proceso. 

La práctica sanitaria de Aborto Provocado debe realizarse por profesionales de distintas disciplinas, empáticos, integrados/as en unidades específicas que respalden la intervención y formados/as en todas las técnicas IVE. Al haber sido absorbida esta demanda por los centros médicos especializados para la IVE durante 30 años, no existen en la Sanidad Pública actualmente equipos multidisciplinares formados específicamente ni especializados para atenderla. 

Si queremos realizar esta prestación en los centros públicos debemos formar primero a los/as profesionales y crear unidades específicas, de no hacerlo de este modo, estaremos retrotrayéndonos a técnicas que convierten la práctica abortiva en un proceso menos seguro, doloroso, largo y angustioso para la mujer. Por otra parte, resulta imprescindible que las mujeres puedan elegir libremente la técnica, el tipo de anestesia o sedación y el centro donde desean ser atendidas. 

Observar la evolución que la legislación sobre aborto provocado ha tenido en nuestro país nos permite conocer errores para poder superarlos, pero sobre todo nos señala el lugar desde el que partíamos, los logros alcanzados no solo en el ámbito de los derechos, sino también en un marco estrictamente sanitario. Hoy por hoy la práctica sanitaria de aborto provocado es un recurso seguro, íntimo, respetuoso con la libertad de elección de la mujer; que ningún cambio implique un paso atrás en ese camino recorrido. 

Francisca García y Eva Rodríguez, Presidenta y Vicepresidenta de ACAI. 

Asociación de Clínicas Acreditadas para la IVE. 

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