Internacional | Del Nunca Más al 2×1: los DDHH en Argentina

Por Silvina M. RomanoGisela Brito

En Argentina un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación puso en vigencia la derogada Ley 24.390 (conocida como “ley del 2×1”) que regulaba los plazos de prisión preventiva beneficiando a los detenidos sin sentencia firme con la reducción del cómputo de los días en prisión a la mitad. Se trata de una ley “más benigna”, sancionada en el contexto de una crisis penitenciaria y legislada para delitos comunes, que ahora podría aplicarse a los crímenes de lesa humanidad. Ello constituye un fuerte retroceso en materia de Derechos Humanos en Argentina, un país cuyas políticas de Memoria, Verdad y Justicia sustentaron un proceso inédito de juzgamiento de los crímenes perpetrados durante la última dictadura cívico-militar (1976-1983) que alcanzó un fuerte prestigio a nivel internacional.

Macri sintetizaba en una frase: “No sé si son 9 mil o 30 mil, no tengo idea y me parece que es una discusión que no tiene sentido”

I

Aspectos clave y consecuencias inmediatas del 2×1

  • El fallo de la Corte que benefició al represor Luis Muiña[1] con el 2×1 contó con el voto afirmativo de tres de los cinco miembros de tribunal. Entre los que votaron a favor están Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, los dos jueces que en el quinto día de gobierno de Macri fueron designados irregularmente por decreto presidencial. Solo después de que la opinión pública rechazara esta medida, Macri convocó a sesiones extraordinarias del Senado donde los pliegos fueron aprobados aun con la oposición de los senadores kirchneristas. También votó a favor Elena Highton de Nolasco, quien se encuentra cercana a alcanzar el límite de edad (75 años) contemplado en la Constitución para ejercer como jueza. El presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y el juez Juan Carlos Maqueda, votaron en disidencia.
  • El fallo contradice los postulados que la propia Corte estableció previamente entre los que se incluye la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y de aquellos que constituyeran graves violaciones a los derechos humanos, y va a contramano de la jurisprudencia asentada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los tratados internacionales incorporados a la legislación nacional tales como la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención Interamericana sobre Desaparición de Personas y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad.
  • Si bien se trata de un fallo no vinculante jurídicamente (los jueces de instancias inferiores pueden o no acatarlo) el pronunciamiento de la Corte sienta jurisprudencia, aparte de constituir un gesto político importante contrario a la reivindicación histórica del “Nunca Más” y la lucha de los organismos de derechos humanos.
  • En consonancia con este fallo, en la misma semana la Conferencia Episcopal Argentina (CEA) llamó a iniciar un “itinerario de reflexión” y “reconciliación” entre las víctimas y los victimarios. Ello abona el terreno simbólico que permita reponer el discurso de la “teoría de los dos demonios”, que equipara el terrorismo de Estado y el plan sistemático de represión y exterminio implementado por la última dictadura cívico-militar con la insurgencia armada de parte de grupos civiles.
  • La ley 24.390, en la cual se ampara el fallo de la Corte Suprema, estuvo vigente entre 1994 y 2001, cuando fue derogada. Fue sancionada en respuesta al colapso del sistema judicial por la dilación de los procesos que derivó en una crisis penitenciaria. Los juicios a los represores que ahora podrían ser beneficiados por esa ley se realizaron posteriormente a la derogación de la misma.
  • Según datos de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad del Ministerio Público Fiscal, el beneficio de este fallo alcanzaría al menos a 278 represores que ahora podrían obtener drásticas reducciones en sus penas e incluso solicitar la libertad por haber cumplido dos tercios de su condena. Esa cifra representa el 52% de los condenados bajo arresto. Algunos de los genocidas condenados que ya han solicitado el mismo beneficio aplicado por la corte a Luis Muiña son:
    • Arnoldo “Chubi” López, ex agente civil de inteligencia del ejército argentino que fue condenado en 2016 por 281 homicidios calificados y 383 secuestros cometidos en el marco de su actuación como torturador en el campo de exterminio conocido como La Perla.
    • Jorge Luis Magnacco, obstetra que actuó en la maternidad clandestina que funcionaba en la ESMA, condenado por el robo de bebés.
    • Christian Von Wernich, capellán de la policía de la Provincia de Buenos Aires, condenado a reclusión perpetua por ser hallado culpable de haber participado en 65 casos de secuestros y torturas y 7 homicidios calificados.
    • Miguel Etchecolaz, ex policía que tuvo a su cargo 21 centros clandestinos de detención condenado a reclusión perpetua en 2006 por delitos de lesa humanidad y sospechado por la desaparición en el mismo año del testigo clave Jorge Julio López.

La Secretaría de DDHH redujo su presupuesto en 35%

II

Repercusiones del fallo

  • El fallo suscitó un fuerte repudio generalizado en la opinión pública que alcanza a partidos de todo el arco político. Los organismos de derechos humanos convocaron a una movilización para el miércoles 10 en la histórica Plaza de Mayo en rechazo a la medida con la consigna “Señores jueces: Nunca Más”. Según una encuesta sobre el posicionamiento social tras el fallo de la Corte realizada por la empresa Analogías en la provincia de Buenos Aires, el 85,7% de los consultados se declaró en desacuerdo con la decisión, mientras que el 74% de los encuestados dijeron estar enterados del fallo, lo cual indica el nivel de estado público que ha tomado la noticia. A su vez, el 60,8% dijo tener una imagen negativa de la Corte Suprema de Justicia.
  • Los tres jueces que avalaron el fallo fueron denunciados penalmente por prevaricato, un delito que consiste en que una autoridad dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial a sabiendas de que dicha resolución es injusta. La denuncia fue radicada por el abogado Marcelo Parrilli. El constitucionalista Andrés Gil Domínguez presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una denuncia al Estado argentino por “violación del derecho de las víctimas” del terrorismo de Estado. El representante del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Acnudh) para América del Sur, Amerigo Incalcaterra, instó a la Corte argentina a tener en cuenta los “estándares internacionales de derechos humanos” y a “cumplir los compromisos asumidos”, a la vez que recordó que los delitos de lesa humanidad no pueden ser tratados como delitos comunes.
  • Apenas conocido el pronunciamiento de la Corte, el posicionamiento del gobierno fue de respaldo al fallo. El secretario de DDHH y Pluralismo Cultural, Claudio Avruj, sostuvo que estaba de acuerdo con el fallo del 2×1 y pidió respetarlo. No obstante, cuando el asunto tomó estado público y comenzó a suscitar un rechazo generalizado el mismo funcionario se desdijo en consonancia con otros voceros del gobierno que lo repudiaron. Tal como sucedió con otras decisiones polémicas (como el propio nombramiento por decreto de los jueces Rosenkrantz y Rosatti o el intento de hacer movible el feriado por el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia), el gobierno retrocedió en su posicionamiento inicial buscando “plegarse” a la opinión mayoritaria de la ciudadanía.
  • En consonancia con el retroceso oficial, el bloque legislativo de Cambiemos presentó en la Cámara de Senadores un proyecto de ley que busca frenar la previsible catarata de pedidos de aplicación del beneficio por parte de otros acusados y condenados por delitos de lesa humanidad. El mismo reduce la aplicación del beneficio del 2×1 contemplado en la Ley 24.390 “solamente a aquellos casos en los que el condenado hubiere estado privado de su libertad en forma preventiva durante su vigencia”[2], es decir entre 1994 y 2001. No obstante, el proyecto de ley ratifica que tal beneficio de la derogada ley pueda alcanzar a condenados por delitos de lesa humanidad, desconociendo el espíritu del legislador cuando la sancionó.
  • Las bancadas opositoras también llevaron al Congreso proyectos de ley contra la aplicación del 2×1 en delitos de lesa humanidad y pedidos de juicio político para los tres jueces de la Corte Suprema que avalaron el fallo. En la cámara de diputados todos los bloques, incluido el oficialista, acordaron unificar los proyectos para que el cómputo de las penas establecido en la ley 24.390 no sea aplicable a los condenados por “delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho internacional”.

III

Los Derechos Humanos en la era Macri

El actual gobierno de Cambiemos, encabezado por Mauricio Macri, ha tomado decisiones y medidas que van en detrimento de los avances realizados en la última década en materia de Derechos Humanos. No se trata solamente de una cuestión “jurídica” sino que muestra los objetivos de este proyecto de país a nivel político, cultural y de destrucción de la memoria colectiva. Algo que Macri sintetizaba en una frase: “No sé si son 9 mil o 30 mil, no tengo idea y me parece que es una discusión que no tiene sentido”.

La reivindicación del “Nunca Más” y la gestión de juzgamiento a los delitos perpetrados durante el terrorismo de Estado constituyen un núcleo fundante de la democracia argentina

Desde el inicio de la actual gestión del PRO, 50 condenados por cometer delitos de lesa humanidad (50 represores) fueron pasados de cárceles comunes a prisión domiciliaria. También se ampliaron los beneficios de estos criminales, al permitir que sean atendidos en hospitales militares. Todo en el marco de una merma casi absoluta en las sentencias dictadas por delitos por lesa humanidad, que pasaron de 25 sentencias anuales en 2012 y 2013, a solo 9 sentencias en 2016[3]. Se trata de medidas coherentes con las posturas de funcionarios del actual gobierno, que desde un comienzo pusieron en duda la cifra simbólica de “30 mil desaparecidos” durante la última dictadura militar en Argentina, argumentando cínicamente que “se infló la cifra para obtener subsidios”[4].

Otros de los actos más controversiales en materia de Derechos Humanos desde la llegada de Macri a la presidencia son:

  • El 16 de enero de 2015 queda detenida en forma irregular la diputada del Parlasur y líder de la Tupac Amaru, Milagro Sala.
  • El 17 de febrero de 2016 el Consejo de Seguridad Interior aprobó el “Protocolo de Actuación de la Fuerzas de Seguridad del Estado en Manifestaciones Públicas”, con el objetivo de “ordenar” las protestas e impedir que dificulten la libre circulación de los automovilistas y de personas. Esta restricción/anulación del derecho a la protesta se ampara en argumentos de especialistas como Carlos Rosenkrantz, quien argumenta desde la doctrina, que el “piquete se trataría de una conducta expresiva pero no de las protegidas por la libertad de expresión”[5] –Rosenkrantz fue uno de los jueces que Macri intentó incorporar por decreto-.
  • Desde el inicio de la actual gestión, funcionarios de gobierno mantienen reuniones institucionales con los familiares de represores y abogados del Centro de Estudios Legales sobre el Terrorismo y sus Víctimas (que, como vemos, ha redituado en importantes logros para este sector de ultra derecha).
  • El Estado deja de ser el querellante en causas que involucran delitos de lesa humanidad, tal como se refleja en el caso de Saiegh, donde se investigan delitos perpetrados por represores de la Policía Federal en connivencia de civiles y funcionarios del Banco Central de la República Argentina. En dicha causa, el Secretario de Derechos Humanos, Claudio Avruj firmó un escrito desistiendo de cumplir el rol de querellante.
  • Según denuncian organismos de derechos humanos, el gobierno nacional desde 2016 desfinancia áreas clave y programas abocados a la temática se redujo drásticamente. Por ejemplo, la propia Secretaría de DDHH redujo su presupuesto en 35%.

La reivindicación del “Nunca Más” y la gestión de juzgamiento a los delitos perpetrados durante el terrorismo de Estado constituyen un núcleo fundante de la democracia argentina. La etapa democrática actual, que se inició con el histórico “juicio a las juntas” realizado durante el gobierno de Raúl Alfonsín (1983-1989), tuvo una etapa de impunidad y retroceso jurídico durante el gobierno de Carlos Menem (1989-1999) y un claro impulso que elevó la defensa de los derechos humanos a política de Estado durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner (2003-2015). El giro dado en esta materia por el gobierno de Cambiemos no es únicamente una provocación a los avances realizados en la última década, sino que se trata de un discurso que en apariencias busca la “reconciliación social” (en oposición al conflicto que caracteriza a lo político), pero que tiene como base la profunda pugna de los grupos empresariales en el poder por despolitizar todo lo vinculado al Estado, incluida la memoria.

De este modo se (re)construye y legitima la cosmovisión neoliberal, en la que el gobierno y el Estado son gestores ahistóricos y apolíticos, desvinculados por lo tanto de las necesidades del pueblo y de su historia. El ejemplo más acabado es el desprecio de Macri por los desaparecidos, al declarar que no tenía “ni idea” de si eran 9 mil o 30 mil. Ello se inscribe en un clima de opinión que se intenta instalar que transforma a las víctimas en simples números, borrando el escenario de terrorismo de Estado (neoliberal) en el que se perpetraron las atrocidades más inhumanas e injustas de la historia del país.


Notas

[1] Luis Muiña estaba condenado por delitos de lesa humanidad por los hechos que se registraron en el Hospital Posadas en 1976. En 2011, fue condenado a 13 años de prisión por secuestro y torturas efectuadas a cinco personas.

[2] http://www.lanacion.com.ar/2021951-el-gobierno-impulsa-una-ley-para-limitar-los-alcances-del-dos-por-uno

[3] http://www.eldestapeweb.com/todos-los-retrocesos-las-politicas-derechos-humanos-que-asumio-macri-n19820

[4] http://www.eldestapeweb.com/los-diez-retrocesos-derechos-humanos-la-gestion-macri-n23259

[5] Rosenkrantz, Carlos (2003) “La pobreza, le ley y la constitución”. El Derecho como Objeto de Transformación. Buenos Aires: Editorial del Puerto, p. 10

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