Historia | Sobre la Usura

Por Eduardo Montagut

En un mundo donde muchos ciudadanos y ciudadanas, así como muchas empresas, están pendientes de sus créditos, préstamos e hipotecas, nos acercamos a un concepto histórico relacionado con la materia, la usura.

La usura es el préstamo por el que se pide un interés en dinero o en especie, que sobrepasa un límite que se considera lícito. En la Edad Media, la Iglesia no hizo distinciones entre la usura y el interés lícito. Cualquier préstamo sería un pecado grave, independientemente del interés que se aplicara. Curiosamente, en el ámbito musulmán imperó la misma concepción. Pero era evidente que en la Edad Media se hicieron necesarios los préstamos, especialmente para poner en marcha empresas comerciales costosas, para adelantar dinero a los reyes en sus empresas militares, o para multitud de cuestiones económicas entre particulares, especialmente en el ámbito urbano. Por ello, se hizo muy frecuente el empleo de recursos para encubrir los préstamos o se estableció que solamente los judíos podían hacerlos, aunque en ocasiones solamente actuaban como intermediarios. Este recurso a los judíos tuvo terribles consecuencias para ellos, ya que el antisemitismo encontró un tema recurrente para atacarles.

A medida que se fue desarrollando la economía, la utilización de la moneda se generalizó, por lo que se planteó la necesidad de justificar la existencia del préstamo con interés. Santo Tomás de Aquino elaboró una teoría que justificó el interés. Se trataría de la compensación por la expectativa de ganancia perdida por el dueño del dinero, es decir, por el prestamista, que al prestar quedaba privado de una suma de dinero determinada. De esta manera, en Europa se aceptó el interés sin generar conflictos con la religión. Pero la Iglesia siguió condenando los intereses abusivos, la usura y a los usureros.

La llegada de la Edad Moderna y de la Reforma, especialmente del calvinismo, cambiaron los valores en esta cuestión. A partir de ese momento, comenzaron a imperar las concepciones puramente económicas y no escolásticas. El capitalismo mercantil se basaba en la libre distribución de los propios beneficios con las únicas limitaciones que se establecieran contractualmente y libremente asumidas por las partes. Ahora lo condenable no era el préstamo, ni el interés, sino la violación del contrato, del compromiso adquirido.

Se el primero en comentar

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo no será publicada.




 

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.