
Carlos Sánchez Fernández

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Enfermar pone en peligro tu trabajo
Las bajas médicas que sí pueden ser objeto de despido son las que superen el 20% de días de trabajo hábiles en un periodo de dos meses continuados, siempre que el total de días de ausencia sea como mínimo el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en un periodo de 4 meses discontinuos, dentro de un periodo de 12 meses.








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