El síndrome del ‘capullo’

¿Qué pretende el Ayuntamiento de Madrid utilizando oficinas públicas y medios de difusión municipales al facilitar información falsa a las mujeres?

Por Jose Antonio Bosch | 15/10/2025

Es aquel que se manifiesta en algunos/as políticos/as que, como no llegan a florecer en su carrera política porque carecen de todo fondo y formación para ello, para avanzar en su carrera personal hacen uso del esperpento, la desinformación y la mentira. Tiene graves consecuencias, personales y sociales. Este síndrome no tiene soporte científico alguno y carece de todo estudio que lo fundamente, pero me lo he inventado porque me viene bien para iniciar esta tribuna y porque no hay duda alguna de que, con síndrome o sin él, hay mucho político y política que, sin riesgo alguno de yerro, se les podría denominar igual que al síndrome.

Y comienzo con un síndrome inventando para acercarme a la extravagante propuesta del Ayuntamiento de Madrid que en base a un síndrome inexistente, imaginado, concebido por antiabortistas para asustar a las mujeres que deciden abortar, el síndrome post aborto, aprueban un acuerdo municipal contrario a la ley consistente en que “a través de las diferentes áreas implicadas, se proporcione información, de manera obligatoria, verbal y escrita, permanente y visible, sobre el Síndrome Post Aborto, en los centros de atención al público de Madrid Salud, Espacios de Igualdad/CIAM, Samur Social y trabajadores sociales del Ayuntamiento de Madrid, y que esté incluida en las webs oficiales de estos organismos, en cartelería y folletería en los ámbitos mencionados”; traducido al castellano coloquial, que desde los servicios públicos municipales se ofrezca información falsa a las mujeres para engañarlas y/o coaccionarlas para tratar de impedir el ejercicio de su derecho a interrumpir voluntariamente sus embarazos.

Hay que señalar, aunque resulte fácil de imaginar, que la propuesta la hizo el grupo municipal VOX y contó con el apoyo entusiasta del grupo municipal del Partido Popular.

Ni que decir tiene que el acuerdo es nulo de pleno derecho, conforme a la normativa administrativa [1], por lesionar los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, por estar dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia, por ser contrario a la ley, y se podrían alegar algunos motivos más, pero eso ya lo sabían tanto quién propuso la iniciativa como quién la apoyó con su voto, pero vivimos tiempos en los que la ley, la voluntad mayoritaria de un pueblo sobre una materia expresada en un Parlamento, para muchos y muchas tiene menos valor que su moral personal, su ideología o su religión que tratan de imponer con absoluto desprecio a todo aquello que sea necesario.

Además de que la “información” que ha acordado difundir el Ayuntamiento es falsa, hay que recordar a los regidores municipales madrileños que la información que debe recibir quién se somete a cualquier actuación en el ámbito de la salud, y el aborto no es una excepción, de conformidad a la ley [2], tiene que ser verdadera. En el caso de la interrupción voluntaria del embarazo, la ley introduce alguna aclaración más, precisamente, para evitar burdas manipulaciones y/o coacciones de quienes por estar en contra del aborto quieren que las demás no aborten. Por supuesto, si sus hijas “cometen un desliz” y tienen que abortar para no arruinar sus brillantes futuros, eso es otra cuestión.

La ley órganica1/2023 [3] previó la posibilidad de que se tratase de manipular y/coaccionar a la mujer porque durante el debate parlamentario del proyecto de ley en el Senado, enero de 2023, en Castilla León tuvieron la “feliz ocurrencia” de que los médicos estuviesen obligados a hacer oír el latido fetal a la mujer que quisiera abortar. Como quiera que la descabellada propuesta llegó a conocimiento de los/as senadores/as, y para impedir en el futuro situaciones como aquella, a través de la enmienda 109 se introdujo una modificación en el artículo 24 del proyecto ley remitido por el Congreso, dando como resultado el vigente artículo 24, que declara la obligación de las administraciones públicas competentes de velar para que la mujer que quiera interrumpir su embarazo tenga garantizado el libre ejercicio de su derecho, no se vea sometida a prácticas que pretendan alterar su voluntad y que le sea facilitada la información clínica imprescindible y pertinente.

Pero, a más a más, la propia Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, tanto en su actual redacción, tras la reforma del año 2023, como en su versión original del año 2010 (artículo 17) ya regulaba la información a la que debe acceder la mujer antes de someterse a una interrupción del embarazo; normativa complementada por un Real Decreto [4] del 2010 y que al día de la fecha sigue vigente.

Entonces, ¿qué pretende el Ayuntamiento de Madrid utilizando oficinas públicas y medios de difusión municipales al facilitar información falsa a las mujeres? La respuesta es fácil: que las mujeres que quieran abortar no aborten, es decir, manipular y/o coaccionar a aquellas mujeres que manifiestan su voluntad de abortar.

Y llegados a este extremo hay que recordar que el derecho a la interrupción del embarazo forma parte del derecho fundamental de la mujer a la integridad física y moral (art. 15 CE, en conexión con el art. 10.1 CE) y no porque lo diga yo, sino porque así lo ha declarado nuestro Tribunal Constitucional en sendas sentencias [5]. Y cuando se vulnera ese derecho, además de vulnerar todas las normas que ya hemos citado, podríamos estar hablando de delitos de coacciones, y si además es un funcionario público quien lo conculca, delitos contra la integridad moral, siendo responsable civil el Ayuntamiento de Madrid y, coautores, el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y restantes Concejales del Ayuntamiento de Madrid, tal como se recoge en la norma [6] reguladora de la capitalidad de Madrid.

Por todo ello, y pese a lo ampliamente extendido que está el síndrome del capullo, confiamos que, por imperativo legal y por cordura, no sólo no se aplique en forma alguna el acuerdo municipal, sino que se anule a la mayor brevedad posible, por lo “civil o por lo criminal”.


Jose Antonio Bosch es abogado y asesor jurídico de ACAI.

Notas:

1 Artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2 Artículo 4.2 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

3 Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

4 Real Decreto 825/2010, de 25 de junio de Desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de 3-3-2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo

5 Pleno. Sentencia 44/2023, de 9 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4523-2010 y Sala Primera. Sentencia 78/2023, de 3 de julio de 2023. Recurso de amparo núm.2669-2019.

6 Artículo 8 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

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