La devolución en caliente de niñas, niños y adolescentes no acompañados marroquíes desde Ceuta y su ilegalidad

Los recientes retornos de los niños no acompañados que se ejecutaron desde la Ciudad de Ceuta están incumpliendo con esta normatividad, vulnerando a sus derechos fundamentales

Por Javier F. Ferrero

Tras los hechos ocurridos el 13 de agosto de 2021 en Ceuta, en los cuales la Delegación del Gobierno de la Ciudad de Ceuta, con arreglo a una directriz firmada, el mismo día, por el Ministerio del Interior español, empezó a retornar a lo que se estiman ser varias decenas de niños no acompañados a Marruecos.

Las organizaciones se muestran profundamente preocupadas por las violaciones de los derechos fundamentales de la infancia que se están cometiendo a través de dichas devoluciones e instan que se paralicen inmediatamente.

Es destacable, además de por lo inmoral, por lo ilegal de estos actos. Según las normas españolas, europeas e internacionales, un retorno solo se puede contemplar cuando 1) sea en el interés superior del niño, 2) la reintegración segura de los niños en su país de origen esté garantizada, 3) que dicho retorno sea voluntario y 4) y que el menor sea escuchado a lo largo del proceso.

Por lo tanto y ateniéndonos a esta normativa, resulta esencial que, tras la llegada al territorio, las autoridades realicen una evaluación del interés superior de cada niño y niña para determinar cuál es la solución duradera que mejor responda a sus necesidades y su bienestar, antes de que se tome cualquier decisión sobre su futuro.

Soluciones duraderas

Las soluciones duraderas que se pueden entonces plantear al niño pueden ser: la integración en el país de acogida, el reasentamiento en un tercer país, o el retorno al país de origen, ya sea a su familia o al sistema de protección del país de origen. Además, cualquier decisión de retorno de un niño no acompañado tiene que tener como consideración primordial el interés superior del niño y tiene que estar motivada, justificada y explicada caso por caso.

El mismo proceso de toma de decisión está sujeto a un marco legal obligatorio claramente definido, por ejemplo, en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, la Directiva de la Unión Europea sobre el Retorno (2008/115/CE) o también en la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el Reglamento referente.

Los recientes retornos de los niños no acompañados que se ejecutaron desde la Ciudad de Ceuta están incumpliendo con esta normatividad, vulnerando a sus derechos fundamentales – en algunos casos incluso con el principio de no devolución-, y deben de ser, por lo tanto, interrumpidos de inmediato, tal y como ha trasladado el Defensor del Pueblo solicitando el cese de las devoluciones de menores desde Ceuta e iniciando actuaciones de oficio ante el Ministerio del Interior.

Fuentes: UNICEF, CEAR, SAVE THE CHILDREN Y LA PLATAFORMA DE INFANCIA

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