La Comisión calificó estos hechos como un exterminio y considero que el Estado es responsable internacionalmente por el incumplimiento de sus deberes de respeto y de garantía, por las privaciones del derecho a la vida, desapariciones forzadas, amenazas, hostigamientos, desplazamientos forzados y tentativas de homicidio de los integrantes y militantes del partido político Unión Patriótica
Por Pedro Santana Rodríguez | LQSomos
Tuvieron que pasar cerca de 40 años para que un tribunal de Justicia Internacional se ocupara de investigar y juzgar los crímenes que se cometieron contra los militantes y dirigentes del Partido Político Unión Patriótica, UP, que había nacido en el proceso de Paz en los años ochenta entre el gobierno colombiano de Belisario Betancur y las hoy reinsertadas guerrillas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC, EP. Era y es un partido político que nacía para disputar en el terreno político la hegemonía a los viejos partidos tradicionales. Su primera cita con las urnas le dio una buena representación parlamentaria y ahí comenzó, literalmente su calvario. Sus parlamentarios elegidos fueron asesinados y al lado de ellos en 1987 sería asesinado Jaime Pardo Leal que había sido su candidato presidencial en las elecciones de 1986. Años más tarde en marzo de 1990 sería asesinado quien era su candidato presidencial, Bernardo Jaramillo Ossa.
Pero, al lado de estos parlamentarios y candidatos presidenciales caerían asesinados más de 3500 integrantes de dicho partido que fueron los casos que estudio la Corte Interamericana de Derechos Humanos al lado de más de 1500 casos de desaparición forzada, desplazamientos tanto internos como al exterior, es decir al exilio. La Corte Interamericana entonces habla de más de 6000 víctimas en su sentencia. Dice la Corte en su fallo “En esa cifra se encuentran incluidos, entre otros 521 casos de desaparición forzada de personas, 3.170 casos de ejecuciones extrajudiciales, 1.596 casos de desplazamiento forzado, 64 casos de tortura, 19 casos de judicializaciones infundadas, 285 casos de atentados o tentativas de homicidio y 10 casos de lesiones”.
El proceso en este tribunal de justicia no fue fácil puesto que las victimas debieron primero presentar documentado debidamente el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que después de una revisión de varios años, como lo recuerda la Corte en su fallo, “el día 29 de junio de 2018 la Comisión Interamericana sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica” contra la República de Colombia. El 13 de junio de 2018, el Estado había sometido el caso a la jurisdicción de la Corte, en virtud de los artículos 51 y 61 de la Convención Americana. La controversia versa sobre las alegadas graves violaciones de derechos humanos cometidas en perjuicio de más de seis mil presuntas víctimas integrantes y militantes del partido político Unión Patriótica en Colombia a partir de 1984 y por más de 20 años. La Comisión calificó estos hechos como un exterminio y considero que el Estado es responsable internacionalmente por el incumplimiento de sus deberes de respeto y de garantía, por las privaciones del derecho a la vida, desapariciones forzadas, amenazas, hostigamientos, desplazamientos forzados y tentativas de homicidio de los integrantes y militantes del partido político Unión Patriótica. Así mismo, determinó que el Estado violó los derechos a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la honra y dignidad y a la protección judicial por la alegada criminalización y torturas contra integrantes y militantes de la Unión Patriótica. Además concluyó que el Estado violó los derechos políticos, la libertad de pensamiento y de expresión, libertad de asociación y el principio de igualdad y no discriminación, puesto que el móvil de las alegadas violaciones de derechos humanos fue la pertenencia de las presuntas víctimas a un partido político y la expresión de sus ideas a través de este. También, estimó que el Estado violó el derecho a la honra y la dignidad de los integrantes y militantes de la Unión Patriótica puesto que estos habrían sido estigmatizados tanto por agentes estatales como por actores no estatales. Del mismo modo, determinó que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y, protección judicial y el deber de investigar las alegadas graves violaciones de derechos humanos ocurridas. Finalmente, la Comisión arguyó que el Estado violó el derecho a la integridad de los familiares de las presuntas víctimas del caso”.
Es de recordar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió la petición inicial el 16 de diciembre de 1993 y solo como ya se dijo hasta el mes de junio de 2018 decidió trasladar el caso a la Corte Interamericana para que lo estudiara y lo fallara. La importancia es que este fallo es de un tribunal internacional que juzga a los Estados y en este caso, para resumir, falló sobre todas las violaciones que habían sido documentadas por la Comisión y que hemos resumido en las líneas anteriores y que está contenido en un fallo de 886 páginas.
Por tanto dice el falló la Corte decide por unanimidad que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la libertad de expresión, libertad de asociación y a los derechos políticos contenidos en la Convención Americana de los Derechos Humanos: el Estado es además responsable por la violación del derecho a la vida reconocido en el artículo 4 de la Convención Americana, el Estado es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, vida, integridad personal, y libertad y de la desaparición forzada de integrantes y militantes de la Unión Patriótica. Así mismo encuentra que el Estado es responsable por la violación de los derechos de los niños y niñas y del derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, a la libertad personal, a la honra, a la circulación y residencia y a las garantías judiciales. Como ya se indicó en este fallo la Corte encuentra el Estado responsable por el genocidio cometido en contra de los integrantes y militantes de la Unión Patriótica.
Al hallar responsable al Estado la Corte le ordena que inicie, impulse, reabra, dirija y continúe , en un plazo no mayor de dos años y concluya en un plazo razonable y con la mayor diligencia, las investigaciones amplias y sistemáticas, con el fin de establecer la verdad de los hechos relativos a graves violaciones a los derechos humanos del presente caso y determinará las responsabilidades penales que pudieren existir, y removerá todos los obstáculos de facto y de jure que mantienen en la impunidad los hechos relacionados con este caso. Ordena redoblar esfuerzos en la búsqueda de las personas víctimas de desaparición forzada.
La Corte Considera lo cual es muy importante que esta Sentencia es parte de la reparación de las víctimas y ordena la localización de placas en memoria de las víctimas, un monumento y la realización de varios foros para honrar a las víctimas.
En contraste con los gobiernos anteriores la defensa jurídica del Estado del gobierno del presidente Gustavo Petro reconoció la responsabilidad del Estado en el genocidio del partido político Unión Patriótica y se comprometió con cumplir los mandatos de la Corte Interamericana contenidos en este fallo.
Pedro Santana Rodríguez es Director de la Revista Sur.
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