Los gastos generados por esta asistencia, así como el de las pensiones de viudas y huérfanos saldrían de impuestos sobre el capital, las rentas y sobre las sucesiones.
Por Eduardo Montagut
Los socialistas dedicaron mucha atención en la Segunda Internacional al fomento de la creación de una “legislación obrera”, de protección del trabajo, pero también plantearon la necesidad de establecer lo que nosotros conocemos como el Estado del Bienestar, con cobertura social y financiación a través de una fiscalidad sobre el capital.
En el Congreso de Ámsterdam, celebrado entre el 14 y el 20 de agosto de 1904, en la cuarta sesión se aprobó que como los trabajadores no recibían apenas un salario suficiente para satisfacer sus necesidades más urgentes de la vida durante el tiempo que trabajaban, y se veían condenados a la pobreza cuando no podían hacerlo por enfermedad, accidente, invalidez, vejez o paro, y si eran trabajadoras por el embarazo y la enfermedad, y que tenían tanto unos como otras tenían derecho a la vida y porque era necesario sostener las fuerzas necesarias del trabajo (es decir, al propio sistema económico le debía interesar esta cuestión), había que crear instituciones para impedir la miseria y evitar esa pérdida de las fuerzas obreras causada por la misma. Y eso había que hacerlo a través de leyes en la sociedad capitalista.
Así pues, los trabajadores debían reclamar el establecimiento de instituciones adecuadas para atender a las enfermedades, los accidentes y la invalidez, y leyes de seguro obligatorio que proporcionasen los suficientes medios de vida y de asistencia durante el tiempo que les fuera imposible valerse de su fuerza de trabajo, incluyendo no sólo lo expuesto, sino también por la maternidad y el paro.
Los gastos generados por esta asistencia, así como el de las pensiones de viudas y huérfanos saldrían de impuestos sobre el capital, las rentas y sobre las sucesiones. Se aceptaba que en los casos en los que no se pudiera establecer esta fiscalidad, los gastos debían salir de los salarios, pero también de las contribuciones de los patronos. Por otro lado, las instituciones creadas para atender estas cuestiones debían ser administradas por los obreros. Se da la circunstancia que toda esta cobertura social no solamente debían disfrutarlas los trabajadores autóctonos sino también los extranjeros.
Hemos consultado la información de este Congreso en el número 965 de El Socialista, del día 2 de septiembre de 1904.
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