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Ya hubo un intento en España en el año 2015 de reducción drástica de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer que, afortunadamente, por la presión de las mujeres fue abortado.
Por Jose Antonio Bosch | 28/01/2025
En España, según datos referidos al pasado año 2024, el número de menores sometidos/as a medidas de protección superó la cifra de 51.000. Estos y estas menores pueden estar en acogimiento residencial (más de 17.000) o en acogimiento familiar (con familia propia o ajena), pero lo que tienen en común es que se dictó sobre ellos una resolución de desamparo y que, por amplísima mayoría, están sometidos/as a la tutela administrativa, lo que supone que para aquellas decisiones para las que los/as menores que viven con sus familias necesitan la autorización de sus padres, en el caso de los/as menores tutelados, ese papel lo asume la Administración pública, generalmente, en la mayoría de las Comunidades Autónomas, el/a Delegado/a de Asuntos Sociales o cargo similar.
No hemos podido localizar los datos exactos de cuántos de estos menores son niñas y adolescentes y cuántas de estas niñas, mayores de doce y menores de dieciséis años, pero si realizamos un cálculo aproximado podemos estimar que el colectivo integrado por esas edades no será inferior a 5.000 niñas y jóvenes.
Y en ese colectivo tan específico de niñas y adolescentes tuteladas se viene dando una tasa de aborto que, si alguien la conoce, desde luego no se publica, por lo que resulta complicado facilitar datos rigurosos, pero lo que si hemos podido comprobar desde las clínicas de ACAI es que, en muchas ocasiones, cuando estas menores llegan a las clínicas acompañadas de sus monitores o de sus acogedores, desde la administración tutelar se nos solicita que ignoremos la Ley o, los/as más cuidadosos/as, que le demos una interpretación que no cabe ni en las versiones más laxas de la norma.
La cuestión es bien sencilla: en España la mayoría de edad sanitaria está fijada en los dieciséis años, por lo que las menores de esa edad necesitan del consentimiento de sus representantes legales para poder optar a una interrupción voluntaria del embarazo, representantes que, en el caso de las menores tuteladas, es un cargo político de la administración de su comunidad autónoma. Hasta aquí ningún problema, salvo que, en bastantes ocasiones, ese cargo político es antiaborto por mandato de su partido o, simplemente, su moral personal es contraria al aborto por lo que, pese estar al frente de una administración pública, pese a que en nuestro país el aborto está reconocido por la Ley como un derecho de la mujer, pese a ser parte de las obligaciones intrínsecas a su cargo el tomar las decisiones que más beneficien a la menor, tratan de eludir sus responsabilidades por diferentes vía: o bien interpretando que no es necesario su consentimiento porque la concreta menor es una menor “madura” o bien por la vía de “delegar” sus responsabilidad en monitores o acompañantes de las menores a las clínicas, vías ambas sin apoyo legal alguno.
Pero es lo que tiene nuestra conocida “Ley de aborto”. Despliega sus efectos sobre todo el territorio del Estado Español, pero, de su aplicación se encargan las comunidades autónomas, dirigidas por personas que tienen cada una su propia moral, su sesgo, su ideología… si bien esto no debería de ser obstáculo alguno en un país democrático donde, según declara nuestra Constitución, los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
Pero una cosa es el ordenamiento jurídico, el mundo del deber ser, y otra, a veces con grandes divergencias, el mundo real, el de la aplicación de la norma y, por desgracia para los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, en el caso de la Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo, las divergencias entre lo que debería ser, lo que la norma dicta y lo que es, el cómo se aplica la norma tras casi quince años de vigencia, son bastante más frecuentes de lo razonable. El trasfondo, la verdadera razón de la indebida o incompleta aplicación de la Ley, no es otro que la moral o ideología de los encargados de aplicarla que con desprecio absoluto a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres dan prioridad a sus posiciones personales frente a los derechos generales de las ciudadanas.
El problema de estas concretas divergencias es que quienes las provocan no pueden, abiertamente, incumplir la Ley (de momento, porque dada la deriva que van tomando las democracias cada día se ven más ejemplos en diferentes países de incumplimientos y claros retrocesos en derechos, generalmente de las mujeres), por lo que van poniendo “palitos en las ruedas” que torpedean el cumplimiento de la Ley del aborto con actuaciones como las citadas anteriormente con relación a menores tuteladas, o con otras muchas tales como reducir la oferta de métodos de interrupción de embarazo cuando no obligar a las mujeres a un método único, o primando derechos como el de la objeción de conciencia en perjuicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, y todo ello, con una carga de cinismo espectacular. Es una oposición silenciosa, pero sistemática. Una lucha de “desgaste” callada, pero eficaz, que nos anuncia que, cuando puedan, acometerán la derogación de la Ley del aborto y que, mientras tanto llega ese momento “sublime”, están dispuestos/as a generar todos los obstáculos posibles.
Y no hablo de hipótesis imposibles. Ya hubo un intento en España en el año 2015 de reducción drástica de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer que, afortunadamente, por la presión de las mujeres fue abortado. Tenemos experiencias recientes de retrocesos en estos derechos en Hungría, Italia o en USA, entre otros países, por ello es tan importante que mantengamos un alto nivel de exigencia en el cumplimiento de la normativa vigente, que no consintamos ni un solo paso atrás en los derechos conseguidos, ni aplicaciones sesgadas de la Ley del Aborto impuestas por morales personales de quienes tienen la obligación legal de implementarla. Es evidente que actualmente soplan fuertes vientos de ideologías pardas y negruzcas, restrictivos de derechos, ideologías que según parece centran sus preocupaciones en los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, por ello, y sin alarmismos, entiendo que hay que aumentar nuestra exigencia no sólo para no retroceder, sino para exigir el cumplimiento de la normativa vigente y mejorar su aplicación tratando de construir una barrera que devenga en imposible cualquier vuelta al pasado.
Jose Antonio Bosch es Asesor Jurídico de ACAI.
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