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Las ejecuciones buscaban enviar un mensaje de fortaleza y seguridad en un contexto de incertidumbre. Un régimen -que debilitado y enfrentado a crecientes protestas internas y presiones internacionales- quería proyectar sobre la sociedad la idea de que el poder se iba ejercer sin ninguna limitación.
Por Lucio Martínez Pereda | 27/09/2025
El 27 de septiembre se celebra el cincuentenario de los últimos asesinatos del franquismo: 5 ejecuciones de pena de muerte que se produjeron en 1975, apenas dos meses antes de la muerte de Franco el 20 de noviembre de ese año. No se puede entender estas últimas condenas a muerte de la dictadura sin el asesinato de Carrero Blanco poco más de 2 años antes. Su asesinato y las últimas ejecuciones de pena de muerte están conectados por la lógica de un régimen agonizante que buscaba mantenerse a toda costa frente a la creciente oposición.
Carrero Blanco era considerado el garante de la perpetuación del franquismo tras la muerte de Franco, y su muerte desestabilizó el sistema, generando una crisis política y una sensación de vulnerabilidad en el régimen. Las ejecuciones buscaban enviar un mensaje de fortaleza y seguridad en un contexto de incertidumbre. Un régimen -que debilitado y enfrentado a crecientes protestas internas y presiones internacionales- quería proyectar sobre la sociedad la idea de que el poder se iba ejercer sin ninguna limitación. Frente a la creciente contestación social producida por presión de la oposición y ante la pérdida de legitimidad internacional- había que demostrar que aún se conservaba la capacidad de imponerse por el terror.
La llegada al poder de Arias Navarro -elegido por un debilitadísimo y anciano Franco para satisfacer a los sectores más inmovilistas amparados su mujer- se tradujo en una política marcada por el endurecimiento represivo. Arias -como presidente del Gobierno durante los últimos fusilamientos- desempeñó un papel central tanto en la decisión como en la justificación pública de estas ejecuciones. A diferencia de ocasiones anteriores, en 1975 Arias Navarro optó por no ejercer clemencia: buscaba consolidarse en el poder actuando con la firmeza que se esperaba de él: en su conocido discurso del 30 de septiembre de 1975, defendió las ejecuciones como una respuesta ante el terrorismo y trató de presentarlas como una decisión para proteger el orden y la unidad nacional.
Ángel Otaegui Etxeberria, de 21 años, fue fusilado en la fortaleza de Burgos. Juan Paredes Manot «Txiki», también de 21 años, fue fusilado en la cárcel de Barcelona. Ramón García Sanz, de 27 años, también perdió la vida en la cárcel de Barcelona. Su consejo de guerra, del 11 al 12 de septiembre en El Goloso (Madrid), resultó en una condena a muerte basada en confesiones bajo tortura. José Luis Sánchez Bravo Solla, de 19 años, el más joven de los ejecutados fue Fusilado en Hoyo de Manzanares (Madrid): su defensa solo tuvo horas para prepararse, y las pruebas fueron manipuladas. José Humberto Baena Alonso, de 24 años, fue fusilado en Hoyo de Manzanares junto a Sánchez Bravo. Torturado en dependencias policiales, su ejecución fue la última del día y se llevó a cabo por un pelotón de «voluntarios» de la Guardia Civil.
Los juicios de los 5 jóvenes fueron un ejemplo paradigmático de la ausencia de garantías procesales. Sus procesos especiales -consejos de guerra- se llevaron a cabo en un contexto de represión política extrema. Las irregularidades procesales no solo vulneraron los derechos fundamentales de los acusados, también evidenciaron la naturaleza sistemáticamente arbitraria y represiva del sistema judicial franquista.
Este sistema judicial estaba subordinado al poder militar. Los consejos de guerra, como los celebrados en septiembre de 1975, eran tribunales militares integrados por oficiales del ejército leales al régimen, sin formación jurídica especializada ni independencia frente al gobierno. Estos tribunales no solo actuaban como instrumentos de represión, sino que respondían directamente a las directrices del régimen, especialmente tras la aprobación del Decreto-Ley Antiterrorista de 26 de agosto de 1975 por Arias Navarro. Este decreto- promulgado en respuesta al auge de la oposición- otorgó a los tribunales militares la potestad de imponer penas de muerte de manera expedita por delitos vagamente definidos como «terrorismo» o «rebelión militar». El Decreto-Ley 10/1975 conceptuaba como terrorismo no solo actos violentos armados, sino también la «asociación ilícita», la “ propaganda ilegal» y cualquier forma de oposición que se considerara subversiva. Esto facilitó la represión contra disidentes no violentos, como sindicalistas o estudiantes. El Decreto También limitaba derechos fundamentales como la inviolabilidad del domicilio y la libertad de comunicación, autorizando medidas extraordinarias para investigar y detener sospechosos.
En el caso de los cinco ejecutados, los jueces militares carecieron de autonomía y actuaron presionados para emitir sentencias ejemplarizantes. El derecho a la defensa fue sistemáticamente denegado o restringido. Los acusados tuvieron acceso limitado a abogados, y los defensores asignados -en muchos casos militares sin experiencia en derecho penal- carecían de tiempo y recursos para preparar una defensa adecuada. Los abogados dispusieron de apenas unas horas para revisar expedientes complejos y preparar estrategias, lo que imposibilitó un análisis riguroso de las pruebas o la presentación de testigos de descargo. Además, los defensores se enfrentaban a un entorno intimidatorio, donde cuestionar las acusaciones podía interpretarse como una afrenta al régimen.
Los consejos de guerra se llevaron a cabo con un secretismo que impedía el escrutinio público. Aunque algunos observadores internacionales intentaron asistir a los procesos, el acceso fue restringido, y la prensa, controlada por el régimen, solo publicaba versiones oficiales que justificaban las condenas. La falta de publicidad en los juicios -un principio esencial para garantizar la justicia- permitió al régimen manipular la narrativa y silenciar cualquier evidencia de irregularidades.
Las acusaciones se basaron en pruebas endebles, circunstanciales o directamente fabricadas. En el caso de José Humberto Baena, acusado de un atentado en Madrid, testigos confirmaron que se encontraba en Portugal en el momento de los hechos, pero esta coartada fue desestimada. En otros casos, como el de Ramón García Sanz y José Luis Sánchez Bravo, las pruebas se limitaron a declaraciones de terceros obtenidas bajo presión o a la pertenencia a organizaciones antifranquistas, lo que el régimen consideraba suficiente para acusarles de «rebelión militar». La falta de rigor en la consecución y evaluación de pruebas, así como la negativa a aceptar testimonios exculpatorios, refleja la naturaleza arbitraria de estos procesos.
Las ejecuciones provocaron protestas en ciudades como París, Lisboa y México . Líderes como el Papa Pablo VI y el primer ministro sueco Olof Palme pidieron clemencia, denunciando la barbarie de los fusilamientos. Las ejecuciones desataron una ola masiva de protestas internacionales con manifestaciones, condenas oficiales y acciones diplomáticas. En Lisboa se produjo el Asalto y quema de la embajada española en el Palacio de Palhavã por manifestantes enfurecidos. En París las manifestaciones masivas agruparon a miles de personas y el gobierno francés retiró temporalmente a su embajador en Madrid. En otras ciudades europeas- Roma, Londres, Bruselas -las protestas fueron coordinadas por sindicatos, y partidos de izquierda. Varios países -Suecia, Dinamarca, Países Bajos- retiraron embajadores, incluso en el Congreso de EEUU se voto la posibilidad de romper relaciones diplomáticas con España. La reacción de la dictadura al rechazo internacional no se hizo esperar y El 1 de octubre, Franco convocó una manifestación «patriótica» en la Plaza de Oriente -su última aparición pública- para contrarrestar las críticas y atribuirlas al repetido y fantasmal «contubernio judeo-masónico-comunista.»
Pero no se consiguió evitar que la indignación internacional contribuyese al aislamiento de España y acelerase la presión para llevar a cabo una transición a una democracia “ controlada” tras la muerte de dictador. Finalmente la Ley de Amnistía de 1977, diseñada para facilitar el olvido de la dictadura, impidió la investigación y sanción de estos crímenes. Hoy, las familias aun siguen exigiendo la anulación de las sentencias y reparación, amparadas en la Ley de Memoria Democrática de 2022.
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