Opinión | Dicotomías

Por Julio Fuentes | Ilustraciones de ElKoko

 

Cuestionar la infalibilidad de nuestra Constitución es motivo más que suficiente para ser tildado de cualquier cosa. Los medios de comunicación de masas de este país incluso han dividido las opciones políticas existentes –básicamente dos– entre “constitucionalistas” y “antisistema”; esta dicotomía, como tantas otras, no nació de la ocurrencia de ningún comentarista político, sino del argumentario unánime de los tres partidos que conforman la gran coalición –de facto– en el presente gobierno.

Hay una dicotomía que considero, sin embargo, más interesante y menos tramposa: la que establece las diferencias entre Estado y Nación.

El concepto Estado difiere según los autores. La definición de Max Weber de estado moderno es «la asociación de dominación con carácter institucional que ha tratado, con éxito, de monopolizar dentro de un territorio la violencia física legítima como medio de dominación y que, con este fin, ha reunido todos los medios materiales en manos de sus dirigentes y ha expropiado a todos los seres humanos que antes disponían de ellos por derecho propio, sustituyéndolos con sus propias jerarquías supremas.

La Nación, por otra parte,es el titular de la soberanía cuyo ejercicio afecta a la implantación de las normas fundamentales que regirán el funcionamiento del Estado. Por tanto, los conceptos soberanía nacional y soberanía popular están ligados indisolublemente al concepto Nación en este sentido.Dicho de otro modo, el Estado representa el imperio de la ley así como el monopolio de la violencia, mientras que la Nación representa la conciencia de ciudadanos libres y soberanos.

Cuando hablamos de la Constitución del 78, lo fundamental no es sólo analizar la forma de gobierno expresada por aquel entonces, sino ANTE TODO su grado de gobierno.

La Constitución Española prevé en su artículo 93 una pérdida de soberanía sin rubor, ya que basta una simple ley orgánica para transferir a organizaciones o instituciones internacionales competencias inherentes al Estado. En Dinamarca, para esta misma cuestión son necesarios los votos de 5/6 partes del parlamento más un referéndum.

Por otra parte, en el artículo 8 de la Constitución Española se establece que corresponde a las Fuerzas Armadas la defensa del ordenamiento constitucional. Idéntica sintaxis al artículo 38 de la Ley Orgánica del Estado de Franco. El jefe del Estado, por otra parte, queda expresado en la figura del Rey: un Rey que, a su vez, es jefe vitalicio de las Fuerzas Armadas.

De esta forma se expresa la continuidad entre el régimen franquista y el régimen del 78, y así se aseguraba, asimismo, que los vencedores de la guerra civil no fueran los perdedores de la democracia. Bajo este paraguas se crea un sistema de partidos. Cada ciudadano podría escoger el producto que más le agradase, aunque siempre dentro de unos límites prediseñados. Centro izquierda y centro derecha, como elementos estabilizadores de intereses externos a la soberanía popular.

Basta recordar aquellas palabras de Tarradellas al ser reconocido como presidente de la Generalitat tras su vuelta del exilio: “Soy un defensor inquebrantable de la Monarquía de su Majestad”. Su nombramiento en junio de 1977 supuso una jugada maestra que impidió que en Cataluña la izquierda volviese a adquirir verdadero poder y relevancia durante muchos años. El silencio cómplice con la corrupción de los Pujol durante treinta años resulta muy revelador.

De igual modo podríamos referirnos al PSOE y a su relación con la monarquía: en realidad, su republicanismo ha sido siempre un reclamo publicitario para obtener votos, del mismo modo que su rechazo a la OTAN hasta que se instalaron en el poder. Con la llegada al gobierno del PSOE de Felipe González, determinados resortes de la soberanía nacional cedieron tras el ingreso de España en la Alianza Atlántica, cuestión que supondría que nuestras Fuerzas Armadas estuvieran ligadas a los intereses de potencias extranjeras. Recientemente se ha otorgado a EEUU plena soberanía en la base de Rota, algo inimaginable para un estado soberano.

Otro duro golpe a nuestro grado de autogobierno vino por parte de Maastricht: la entrada en el euro supondría que no pudiéramos controlar nuestra moneda, con las evidentes implicaciones que este hecho está teniendo durante la larga crisis que comenzó en 2007.

La Ley Electoral prevé asimismo una soberanía condicionada en pos de un Estado fuerte, casi inamovible. Es el supuesto de un Estado tecnocrático por encima del verdadero poder político y transformador. La ley electoral española favorece el voto rural en detrimento del voto urbano; es decir, el voto de aquellas áreas donde es más difícil que se produzcan cambios transformadores. El sistema de listas cerradas y circunscripción provincial hurta a los electores la posibilidad de fiscalizar a los elegibles. Así, las cúpulas de los partidos tendrán el poder de mantener o eliminar a los representantes afines y díscolos, respectivamente. Este hecho es uno de los causantes del escaso nivel de los políticos de nuestro país, cuya mayor preocupación en muchos casos es la supervivencia a cambio de lealtades personalísimas, incluso contrarias al electorado. También de la corrupción, en buena medida.

Por tanto, la refutación a la Constitución del 78 no debe circunscribirse sólo a la forma de gobierno, sino a su grado de gobierno. Este es el quid de la cuestión.

Los principios del republicanismo, en cualquier caso, van mucho más allá que la impugnación de la figura del Rey. Según la definición de Joan Garcés en su magnífica obra “Soberanos e Intervenidos”, son principios fundamentales del republicanismo la soberanía popular, las libertades nacionales y cívicas, la igualdad y solidaridad social y la independencia del Estado en la Comunidad Internacional. Recomiendo encarecidamente que lean esta obra de Joan Garcés. Es una obra perturbadora, lo reconozco, pero señala una cuestión apenas abordada en “obras canónicas” de la Transición Española: la intervención efectiva de potencias extranjeras durante el proceso.

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