En el día Internacional de la Salud de las Mujeres… Y durante el resto del año

No se debe permitir que se atente contra el derecho a la salud de mujeres que acuden a solicitar una prestación sanitaria a la que tienen derecho y ello suceda ante el desinterés.

Por José Antonio Bosch(ACAI)

Tras años de sufrir acoso en las puertas de las clínicas de interrupción de embarazo, tanto las mujeres usuarias como los trabajadores y trabajadoras de las clínicas, el pasado día 13 de abril se publicaba en el BOE la modificación del Código Penal, con la adición de un nuevo artículo, el 172 quater, con la finalidad de garantizar la intimidad de las mujeres que acuden a estos centros, su libertad y seguridad física y moral, así como, su derecho a la libre circulación, además de proteger a los/as trabajadores/as y profesionales que prestan sus servicios en estas clínicas.

La modificación ha supuesto la creación de un tipo específico nuevo, de un nuevo delito, cuyo bien jurídico protegido es la libertad de la mujer en la vertiente de la protección a su derecho al ejercicio de la interrupción de embarazo. Lo que se ha hecho desde el Legislativo es reconocer unas conductas que venían perjudicando a las mujeres en las puertas de las clínicas desde 1985 y crear una especifica sanción a esas conductas. La nueva protección penal se extiende a los/as profesionales y trabajadores/as de las clínicas.

Necesariamente hay que resaltar que el cambio normativo ha venido a reconocer un problema que llevamos padeciendo desde la despenalización del aborto en España cual es el acoso en las puertas de las clínicas IVE. El propio preámbulo de la norma comienza diciendo: El acoso a los centros sanitarios donde las mujeres interrumpen voluntariamente sus embarazos es una constante desde la aprobación de la Ley Orgánica 9/1985… Tenemos que felicitarnos porque un problema que desde ACAI llevamos denunciando tantos años haya sido reconocido por el Legislativo, toda vez que el reconocimiento de un problema es el primer paso para lograr su solución. Pero ¿solucionará esta modificación del Código Penal el problema de los acosos en las puertas de las clínicas de interrupción de embarazo?

Mucho nos tememos que la respuesta es negativa. Desde que entrara en vigor la norma hemos podido constatar el aumento de los actos de presiones y coacciones en las puertas de las clínicas acreditadas. Madrid, Barcelona, Sevilla…, entre otras ciudades, han visto, tras la entrada en vigor de la norma, militantes fundamentalistas que con los más variados métodos siguen acosando, intimidando, en resumidas cuentas, vulnerando los derechos de las mujeres que deciden acudir a una clínica acreditada de IVE.  

No cabe duda de que la reforma vino acompañada de la mejor intención del grupo parlamentario que la propuso y de aquéllos que votaron su aprobación, pero ya se sabe que las buenas intenciones no suelen ser recurso suficiente a la hora de solucionar los problemas. No deja de llamarnos la atención que en el preámbulo de la norma, en su párrafo final, expresamente se dice que se considera imprescindible garantizar una zona de seguridad alrededor de los centros sanitarios que facilitan la interrupción voluntaria del embarazo… Incluso en la tramitación parlamentaria, un grupo, el Grupo Parlamentario Vasco, propuso una enmienda encaminada a garantizar  la intimidad y privacidad de las mujeres así como su integridad moral y su derecho a la libre circulación, en concreto el establecimiento de una zona de seguridad mediante la prohibición de concentraciones a menos de ciento cincuenta metros de los lugares habilitados para la interrupción voluntaria de embarazos, pero la enmienda no contó con el apoyo parlamentario suficiente, por lo que no fue aprobada y finalmente, la modificación del Código Penal salió aprobada sin incluir las zonas de seguridad.

Somos conscientes de que sólo ha transcurrido un mes y medio desde la entrada en vigor del nuevo delito de coacciones, pero a la vista de las recientes declaraciones y actuaciones de los grupos anti elección, de su nueva estrategia de arrendamiento de locales junto o próximos a las clínicas, así como, de la interpretación que algunos mandos policiales hacen de la nueva norma, nos resulta evidente que ni la modificación va a incidir un ápice en los grupos fundamentalistas, ni con el nuevo delito tipificado se van a conseguir resoluciones condenatorias contra aquéllos que vulneran los derechos de las mujeres que deciden abortar o, simplemente, acuden a una clínica de interrupción de embarazo en busca de información.

Desde ACAI, con toda lealtad, humildad y espíritu de colaboración, advertimos al Legislador que la reforma sería insuficiente para lograr la garantía real y efectiva de aquellos derechos que pretendía proteger. Que el acoso, desde el punto de vista jurídico penal, requiere de una persistencia en el tiempo sobre la víctima que difícilmente se da en las puertas de las clínicas. Que sin la presencia de la mujer acosada en el juicio penal es más que improbable que ningún Juzgado condene al autor/es toda vez que la condena tiene que basarse en que quede acreditado un menoscabo en la libertad de la mujer y que la acción se ha realizado para dificultar su derecho a abortar, extremos que sin la víctima son casi imposibles de acreditar.

Desde algunos sectores del gobierno se está confiando la solución del problema a que la prestación de IVE sea realizada, exclusivamente, en hospitales públicos, pero con independencia de que resulta legalmente imposible la “exclusividad” pública de una prestación sanitaria como el aborto, es lamentable que se ignore la experiencia de países vecinos o cercanos que ya padecieron el problema y que hallaron la solución con las zonas de seguridad.

Por ello, en el día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres (y en el resto de los días del año) tenemos que continuar denunciando que en una sociedad democrática no se puede seguir consintiendo que, día tras día, se sigan vulnerando derechos y libertades de las mujeres que acuden a las clínicas IVE. Que no se debe permitir que se atente contra el derecho a la salud de mujeres que acuden a solicitar una prestación sanitaria a la que tienen derecho y ello suceda ante el desinterés, en el mejor de los casos, o el interés cómplice de la administración sanitaria que tiene encomendada la atención y cuidado de la salud. Por ello, tendremos que seguir peleando hasta que se establezca una zona de seguridad en las proximidades de las clínicas donde se interrumpa el embarazo, que garantice en forma eficaz la intimidad, tranquilidad, libertad e integridad moral de las mujeres que acudan a las mismas. 

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