Detección de situaciones de riesgo y desprotección en los centros educativos

Por Jesús Salido
Secretario de APRODEME, Asociación para la Defensa del Menor


La Convención de los Derechos de los Niños de Naciones Unidas (Ratificada por España el 30 de noviembre de 1990), en su Artículo 19, se refiere al maltrato infantil como: “Toda violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, mientras que el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres, de un tutor o de cualquiera otra persona que le tenga a su cargo”.

Existen muchos ámbitos en los que se pueden visibilizar, analizar y detectar qué necesidades, o carencias tiene un niño o niña, y trabajar la prevención ante una posible situación de desprotección, y sin duda alguna los centros educativos son los lugares idóneos para ello, ya que en ese contexto manifiestan de forma abierta sus inquietudes, emociones, decepciones, necesidades, y dificultades, y por ello entendemos que cobra especial importancia el papel que tiene tanto el profesorado como los distintos perfiles profesionales que desarrollan su trabajo en los centros educativos, estableciendo una relación cotidiana con el alumnado, y adquiriendo un profundo conocimiento de su situación curricular, personal, familiar y social, en un contexto idóneo para observar y analizar sus conductas, y mediante un correcto análisis detectar y abordar de forma adecuada posibles situaciones de desprotección.

Con  frecuencia llaman a APRODEME familias a las que se les plantean posibles desamparos argumentados en situaciones que se desarrollan en el ámbito educativo y que están relacionadas con situaciones  de acoso escolar, que el centro niega, lo que conlleva que la persona acosada viva una situación cada vez más insostenible y  propicie faltas a clase en ocasiones no debidamente justificadas ya que no siempre se acude al médico o al juzgado cada día que no asisten a clase.

Las faltas reiteradas suelen ser abordadas como absentismo escolar, y los centros que no reconocen la situación de acoso, presionan para que se retome la asistencia a clase, bajo la amenaza de enviar un informe a la Comisión de Absentismo, y a Servicios Sociales, que con frecuencia redacta en sus informes que el hecho de no asistir a clase en situaciones en que se ha manifestado al centro la situación de acoso, es una situación de “sobreprotección”, o de “falta de habilidades parentales”, lo que supone un factor negativo que pone en duda la capacidad de ejercer la tutela, lo que conlleva una situación de riesgo, e incluso de desamparo, según la interpretación que se haga de la situación por la persona o equipo responsable del caso.

Para detectar “posibles situaciones de riesgo y desamparo de la infancia y adolescencia”,  las consejerías de educación, infancia y familia, servicios sociales…etc. de las comunidades autónomas, editan y difunden guías, en las que se ofrece un listado de “tipologías e indicadores de riesgo y desprotección” que contiene apreciaciones como las siguientes:

Rendimiento escolar deficiente propiciado por contexto familiar, falta de apoyo y supervisión de las tareas escolares, falta de colaboración con el profesorado, falta de colaboración con el centro educativo, las personas cuidadoras no asisten a reuniones, no colaboran con el profesorado, desconocen si el niño, niña o adolescente tiene tareas para casa, absentismo escolar, falta a clase, llega tarde, desordenes conductuales, retraimiento, conducta antisocial, pasividad, conducta agresiva, conducta compulsiva, somnolencia, apatía, hiperactividad, tendencia a la fantasía, problemas de aprendizaje escolar…etc.

Este listado de indicadores para detectar una situación de desprotección, nos genera cuanto menos incertidumbre, ya que pueden interpretarse de modo subjetivo, y sumados pueden alertar de una situación que en realidad no se está produciendo.

Si analizamos por ejemplo los desórdenes conductuales, o el absentismo, ambos pueden estar condicionados por múltiples variables que no suponen desprotección familiar, y pueden estar ocasionadas por las situaciones de acoso escolar que no se abordan de forma adecuada desde los centros y que por desgracia son numerosas.

Respecto a la falta de colaboración con el centro educativo, no asiste a las reunionesson situaciones propiciadas por la rigidez de los horarios de las tutorías y las reuniones en horario lectivo que coinciden con los horarios laborales.

Respecto al Rendimiento escolar deficiente propiciado por contexto familiar, al alumnado se le transmite la obligación de realizar deberes que en ocasiones no es capaz de realizar por sí mismo, encontrando que sus padres no disponen de la formación, o el horario, o la capacidad pedagógica para ayudarle en esas tareas, y si además no disponen de medios económicos para costear clases particulares o academias, entendemos que el propio sistema está generando una situación que genera desigualdades, y por lo tanto esta variable no puede reflejarse en un listado de situaciones de detección de maltrato.

Especialmente nos llama la atención una guía en la que se recoge como forma de maltrato, el “abuso pedagógico” que se explica como sigue:

 “Otra forma de maltrato es la que se ha dado en llamar abuso pedagógico. Se produce en el niño cuando las exigencias académicas u obligaciones de actividades y clases extraescolares son superiores a sus posibilidades, impidiendo que el niño tenga tiempo de ocio y juego necesario, lo que produce un estrés escolar que se manifiesta por trastornos psicosomáticos o alteraciones emocionales”.

Resulta sorprendente esta reflexión sobre el  “abuso pedagógico”, dado que hace tiempo que se reivindica el derecho al ocio y el tiempo libre por parte del alumnado que no puede disfrutarlo debido a la carga de deberes que el profesorado envía para su realización fuera del horario lectivo.

Desde APRODEME queremos dar visibilidad a ése alumnado que asiste diariamente a los centros educativos, y se encuentra en situación de acogimiento bien en familia distinta a la biológica, bien en un centro de menores. Nos referimos al ingente número de casos en los que esta medida de acogimiento no ha sido mediante intervención judicial, sino a través de un proceso administrativo que acabó en la redacción de una Resolución Administrativa que supuso (probablemente sin avisar y sin siquiera sospecharlo), la separación repentina, de su familia biológica. Los niños y niñas que se encuentran en esta situación, probablemente tengan visitas con su familia biológica una hora (vigilada) a la semana, al mes, o incluso cada dos, o más meses. Probablemente vean a sus hermanos con la misma frecuencia. Probablemente a su familia biológica se le nieguen las reuniones de tutoría, y no tenga acceso a información sobre sus resultados académicos, sobre su proceso educativo, su socialización en el centro. Probablemente su familia biológica haya iniciado un proceso judicial para recuperarle, porque los argumentos que se utilizaron para separarles han sido desmontados mediante la documentación que no se pidió para la retirada, o la situación ha cambiado, y la administración se niega al retorno al hogar, y necesitan la intervención judicial que no fue precisa para separarles.

Probablemente su familia biológica no haya recurrido en plazo la resolución administrativa, por falta de información. Probablemente su familia biológica no tenga dinero para embarcarse en ese proceso judicial…

Todas estas situaciones en la vida de un niño, niña o adolescente, influyen en sus comportamientos, sus expectativas, y por lo tanto, en sus resultados académicos, confirmando las abultadas cifras de fracaso escolar que corresponden al alumnado tutelado que desde APRODEME denunciamos, y entendemos que no es el alumnado, sino el sistema educativo y de protección el que fracasa.

Desde APRODEME pedimos que todas las personas que ejercen su profesión en el ámbito educativo, reciban la necesaria formación para interpretar de forma adecuada los indicadores que contienen las guías de las consejerías de familia, igualdad, políticas sociales…etc. de sus respectivos gobiernos autónomos, y aborden las situaciones con el máximo rigor y respeto a los derechos de todas las personas implicadas en el proceso.

Desde APRODEME pedimos que se informe a todas las personas involucradas, se entregue copia de toda la documentación, y especialmente de los informes que se envían desde los centros educativos a Servicios Sociales, ya que contienen información en base a la cual se pueden tomar decisiones que afectan tanto a niños y niñas como a sus tutores.

Desde APRODEME pedimos que las consejerías de educación sigan las pautas que recoge la normativa de Euskadi respecto a la información a las familias desde los centros educativos al inicio de curso:

Los centros escolares, incluirán en el envío de información que se realiza a padres y madres al inicio del curso, el siguiente texto:

Obligación de notificar situaciones en que haya indicios de desprotección

«Este centro escolar informa a padres y madres que en virtud de la «Ley Vasca 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia», los centros escolares tienen la obligación legal de notificar a los Servicios Sociales cualquier situación en la que entiendan pudieran existir indicios de desprotección infantil de cualquiera de sus alumnos o alumnas, es decir dejación de sus funciones por parte de sus cuidadores o cuidadoras. Si se realizara tal notificación, la familia del alumno/a concernido/a será informada de la existencia de la misma».

Desde APRODEME pedimos a las consejerías de Educación de las comunidades autónomas que para conseguir las máximas garantías, dicten instrucciones a directores y directoras de los centros educativos, para que sólo entreguen alumnado a su cargo a personas de otras administraciones, si portan una orden judicial, como forma de garantizar que se vela por el Interés Superior del Menor.

 

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