Su parte negativa: mantenimiento de la Ley de Amnistía y de la franquista Ley de Secretos Oficiales de 1968, silencio sobre el papel de la Iglesia, no reforma del código penal, robo de bebés, negativa a poder recuperar los bienes expoliados y ser indemnizado por los daños causados
Por Sabino Cuadra Lasarte
Desde el 14 de octubre de 1977 en que se aprobó la Ley de Amnistía, hasta el pasado 14 de julio en que el Congreso hizo otro tanto con el proyecto de Ley de Memoria Democrática (aún deberá pasar por el Senado y ser remitida nuevamente al Congreso para su sanción definitiva), la impunidad para con los crímenes del franquismo ha sido una constante durante 45 años.
Si bien muchos han fallecido ya, miles de responsables de asesinatos, desapariciones, encarcelamientos, torturas, robos de bebés, trabajos esclavos…, entre los que se hallaban ministros, policías, militares, guardias civiles, gobernadores, eclesiásticos, caciques locales, empresarios, etc…, han vivido plácidamente sin que, oficialmente, nadie les haya exigido nunca responsabilidad alguna. Mención especial merece Rodolfo Martín Villa, máximo jerarca franquista hoy vivo y responsable político principal de varias decenas de muertes policiales y parapoliciales habidas durante su cargo de ministro de Relaciones Sindicales y del Interior (diciembre de 1975-abril de 1979), quien se sigue jactando públicamente de su buen hacer al servicio de aquella sangrienta Transición.
El Estado español ocupa el segundo lugar, tras Camboya, en el siniestro ranking mundial de desapariciones forzadas (más de 110.000). No solo eso, sino que también, de entre todos los regímenes dictatoriales habidos en el pasado siglo (Alemania, Italia, Portugal, Grecia, Guatemala, El Salvador, Chile, Argentina, Sudáfrica…), es el que, con diferencia, menos medidas ha adoptado para investigar estos crímenes, juzgarlos y otorgar reparación, a sus víctimas. Pero vayamos por partes.
LA LEY DE AMNISTÍA DE 14 DE OCTUBRE DE 1977.
El contexto político-social previo.
La Ley de Amnistía de 14 de octubre de 1977, junto con los Pactos de la Moncloa suscritos ese mismo mes y los Acuerdos con el Vaticano, negociados por aquellas mismas fechas, fueron los tres desbroces que abrieron camino a la Constitución española, aprobada el 31 de octubre de 1978 y ratificada en referéndum el 6 de diciembre de ese mismo año.
Con la Ley de Amnistía se dio cerrojazo a todo atisbo de exigir la más mínima responsabilidad a la dictadura por su pasado criminal, tal como había reclamado hasta entonces el conjunto de la oposición de izquierdas y democrática. Los crímenes cometidos por el franquismo quedaron así borrados en aras de una reconciliación magnificada y elevada a los altares.
Por su parte, los Pactos de la Moncloa inauguraron un nuevo escenario en el que el sindicalismo asambleario y de clase fue sustituido por otro burocrático y de concertación al que, finalmente, los grandes empresarios y banqueros franquistas impusieron su democrática salida para aquella crisis: “Todos tenemos que apretarnos el cinturón”, dijeron. Más reconciliación.
Finalmente, los Acuerdos con el Vaticano, negociados secretamente y formalmente suscritos el 2 de enero de 1979, pocos días después de entrar en vigor la Constitución, vinieron a confirmar de forma general los privilegios fiscales, educativos y sociales acumulados por la Iglesia durante el franquismo.
De esta manera, la ruptura democrática reivindicada por la oposición democrática, nacionalista y de izquierdas (república, autodeterminación, laicismo, depuración-disolución cuerpos represivos,..), quedó sepultada bajo la losa constitucional. En este proceso, la Ley de Amnistía fue una condición sine qua non impuesta por el franquismo para acceder a transitar a un régimen de libertades homologable a nivel internacional.
La Ley de Amnistía de 14 de octubre de 1977.
La exigencia de amnistía fue seña de identidad de la oposición antifranquista. Desde comienzos de los años 70, las movilizaciones en su favor fueron creciendo en extensión y masividad. En 1974 se convocó ya en Euskal Herria una huelga general para reclamarla. A nivel estatal, distintas plataformas opositoras (Junta Democrática, Convergencia Democrática, “Platajunta”, Asamblea de Catalunya,..) hicieron de ella una de sus principales exigencias, pero el régimen se negó siempre a que ésta pudiera ser general y total.
En la calle, las movilizaciones se sucedieron una tras otra y la represión se acentuó. El 8 de julio de 1976, una manifestación que reclamaba amnistía laboral y política congregó en Bilbo a 150.000 personas. Un día después, en las fiestas de Santurtzi, en otra manifestación similar, Normi Mentxaka sería asesinada por un policía de paisano. Intentando contener esta marea, el 30 de ese mismo mes de julio, el recién estrenado Gobierno de Suárez aprobó un Decreto denominado de Amnistía que, a pesar de su nombre, se quedó muy corto y a nadie satisfizo. En septiembre de 1976, primer aniversario de las últimas ejecuciones franquistas (Txiki, Otaegi, Baena, García Sanz, Sánchez Bravo), una nueva huelga general paralizó Euskal Herria.
Poco después, en noviembre de 1976, con motivo de su coronación como rey de España, Juan Carlos I concedió un indulto “en memoria de la egregia figura del generalísimo Franco” que puso en la calle a casi 700 presos y presas políticas. A pesar de ello la exigencia de amnistía no decreció, sino que se avivó aún más. Las Gestoras pro-Amnistía, creadas ese mismo año, se extendieron rápidamente por la mayor parte de las localidades vascas y las movilizaciones se generalizaron.
En el resto del Estado también se reclamaba la amnistía y la respuesta, una vez más, fue la represión. En enero de 1977, durante la “semana negra” madrileña, en dos días consecutivos, la policía y sus allegados asesinaron a dos personas en movilizaciones pro-amnistía, Arturo Ruiz y Mari Luz Nájera. Pocas horas después de la muerte de ésta última se produjo la matanza de los laboralistas de Atocha. El Gobierno, por su parte, dictó un nuevo decreto en marzo de 1977, pero éste excluyó a los condenados por delitos de sangre. La lucha prosiguió y fue salvajemente reprimida. Dos meses después, en mayo, durante las movilizaciones de la II Semana pro-Amnistía vasca, la policía y guardia civil acabarían con la vida de siete personas más.
Ley de punto final.
La Ley de Amnistía no fue una medida adoptada por el Gobierno, sino una Ley aprobada por el Congreso. No solo eso, sino que su propia propuesta vino suscrita al alimón por UCD, PSOE, PSP, PSC, PCE y la Minoría Vasco-Catalana. En cualquier caso, la ley no solo afectó a las varias decenas de presos y presas políticas que aún permanecían encarceladas, sino a toda la caterva criminal franquista (policías, militares, guardias civiles, ministros, gobernadores, eclesiásticos, caciques locales, empresarios, etc…), responsable de todo tipo de violaciones de derechos humanos en las décadas previas. Mal negocio para la democracia. Excelente para el régimen.
El artículo 2º, apdos. e) y f) de la Ley, señalaba que ésta se aplicaría también a “los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación de los actos (de naturaliza política) incluidos en esta Ley”, así como a “los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas”. No fue, pues, una ley de amnistía sino, sobre todo, una ley de punto final. Así lo señaló Txiki Benegas, alto dirigente del PSOE, afirmando en 1995: “En este país, la única ley de punto final la hicimos en octubre de 1977 los demócratas para los franquistas”.
En el debate congresual, si bien las intervenciones de los portavoces del PSOE, UCD, PSP, AP, Minoría Catalana..) siguieron un guión similar, algunas fueron especialmente significativas. Así, Marcelino Camacho (PCE) afirmó: “Pedimos amnistía para todos, sin exclusión del lugar en que hubiera estado nadie”, porque “¿cómo podríamos reconciliarnos los que nos habíamos estado matando los unos a los otros, si no borrábamos ese pasado de una vez para siempre?”. Por su lado, Xabier Arzalluz, en la misma línea, recalcó que “no vale en este momento aducir hechos de sangre, porque hechos de sangre ha habido por ambas partes. Olvidemos pues, todo”. Es decir, se ponía al mismo nivel a quienes habían realizado un golpe de Estado militar-fascista y a quienes hicieron frente a éste defendiendo la legalidad republicana.
Tan solo dos meses después, el 19 de diciembre de 1977, el Gobierno de Suárez (UCD), aprobó una Orden sobre “inutilización administrativa, archivación y expurgo de los archivos de las Direcciones Generales de Seguridad y de la Guardia Civil de antecedentes relativos a actividades políticas y sindicales legalmente reconocidas”. Tal como ha señalado Oscar Alzaga, miembro entonces de la dirección de UCD, la Orden supuso la “destrucción metódica, sistemática y con pretensiones de totalidad de los archivos policiales y parapoliciales….bajo la batuta de Martín Villa y con la conformidad del presidente Suárez”. Millones de documentos policiales ardieron en la sede central de la Guardia Civil. Todo quedó quemado y bien quemado.
LA “LEY DE MEMORIA HISTÓRICA” DE 26 DE DICIEMBRE DE 2007.
Entre la Ley de Amnistía de 1978 y esta nueva Ley de 2007, la recuperación de la memoria histórica fue totalmente ignorada por los gobiernos de UCD, PSOE y PP habidos en ese período. Algo lógico en los casos de UCD y PP, plagados de franquistas, pero no tanto en el del PSOE, presidido durante 14 años por Felipe González (1982-1996).
La mayoría absoluta lograda por este partido en las elecciones de 1982, unida al descalabro de la UCD y el naufragio de la derecha tras el fallido golpe de Estado del 23-F de 1981, crearon unas condiciones inmejorables para haber podido abordar el saneamiento democrático pendiente, creando una Comisión de la Verdad y abriendo la vía judicial para juzgar los crímenes del franquismo. Pero nada de esto se hizo. Por el contrario, la propia creación del GAL por el Gobierno del PSOE se asentó en buena medida en destacados miembros de la represión franquista: José Amedo, Francisco Álvarez, Miguel Planchuelo, Rodríguez Galindo… A destacar igualmente que en 1982, nueve de las trece Jefaturas Superiores de Policía existentes en el Estado estaban dirigidas por antiguos miembros de la Brigada Político-Social franquista (BPS).
A pesar de ser denominada “Ley de Memoria Histórica”, su nombre oficial fue el de “Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura”. El título dejaba así claro que su objetivo no era la búsqueda de la verdad, ni, mucho menos aún, de la justicia. Así lo señaló en el Congreso la Vicepresidenta del Gobierno, Mª Teresa Fernández de la Vega, al defender el proyecto: “Esta es una ley que se ocupa de las víctimas y de sus familias, que deja la historia a los historiadores, a los jueces lo que es de los jueces, y que, al tiempo que amplía, extiende e instaura derechos, reconoce a cada persona el derecho a conocer y recuperar su memoria personal…, a reconstruir la propia biografía”.
La ley vino precedida de distintas propuestas presentadas por ERC, IU-IPC, PNV, BNG, EA., reclamando medidas en favor de las víctimas de la guerra y la dictadura, pero sobre todo respondía a la presión creciente que desde principios del s. XXI venía realizando el pujante movimiento memorialista. Las nietas y nietos de las víctimas del franquismo habían tomado el relevo a sus antecesores ya fallecidos y reclamaban lo que éstos no pudieron lograr: verdad, justicia y reparación.
Evidentemente, comparada con la nada absoluta anterior, la ley supuso un paso adelante. El mero hecho de visibilizar el tema de la “memoria histórica”, fue ya algo positivo. También buena parte de su contenido: retirada de nombres franquistas de calles y espacios públicos, subvenciones para las exhumaciones que se venían realizando, otorgamiento de la nacionalidad española a los brigadistas internacionales y descendientes del exilio, resignificación de usos del Valle de los Caídos, declaración de ilegitimidad de los tribunales y órganos de represión franquistas y sus condenas y sanciones…
Aún con todo, la ley fue fuertemente criticada desde el movimiento memorialista. En primer lugar, porque el importante tema de las desapariciones y exhumaciones quedaba relegado al ámbito de las iniciativas particulares que pudieran realizarse. Había, sí, subvenciones para los familiares y grupos memorialistas, pero la Ley privatizaba una función (una más) que debía haber sido asumida directamente por el Estado, sus presupuestos y sus medios.
Por otro lado, si bien se afirmaba la ilegitimidad de las leyes y tribunales franquistas y sus resoluciones, no declaraba su ilegalidad. Es decir, las sentencias franquistas no podían ser anuladas ni exigirse responsabilidad alguna al respecto, por haber sido acordadas en su día conforme a la legalidad entonces vigente. Por su lado, la Ley de Amnistía, la prescripción penal y la negativa a dar validez a la normativa internacional referida a los crímenes contra la humanidad, hacían que el acceso a la justicia quedara completamente cerrado.
Finalmente, la ley se refería solo a una parte de la memoria a recuperar: las víctimas del franquismo. Pero, ¿dónde estaba la otra cara de la moneda, es decir, la de los victimarios: los gobiernos franquistas, sus cuerpos de represión, la servil judicatura, la jerarquía católica que todo lo bendijo? Igualmente, nada se decía sobre la necesidad de revertir el expolio derivado de la aplicación de la Ley de Responsabilidades Políticas de 1939, de los inmensos beneficios empresariales obtenidos a costa del trabajo esclavo, ni tampoco de derogar la franquista ley de Secretos Oficiales de 1968.
A pesar de ello, hubo quienes embellecieron la Ley adornándola con todo tipo de virtudes. Es el caso –es un ejemplo tan solo- del portavoz de IU-IPC, Joan Herrera, quien llegó a afirmar que la declaración de ilegitimidad de las sentencias era para su grupo “una conquista histórica” cuyas “consecuencias jurídicas iban a ser extraordinarias”. No solo eso, sino que, viniéndose arriba, afirmó que la ley “es la declaración de ruptura más contundente y más fuerte que se ha hecho nunca en democracia”. Evidentemente, se pasó tres pueblos.
EL ACTUAL PROYECTO DE LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA DE 14 DE JULIO DE 2022.
La experiencia de la Ley de “Memoria Histórica” de 2007.
La Ley de 2007 dio muy poco juego. No solo por su escaso contenido, sino también porque los posteriores gobiernos del PP (2011 a 2018), vaciaron las partidas presupuestarias destinadas a impulsarla, algo que ya había prometido nada más aprobarse la ley el entonces candidato a presidente del Gobierno, Mariano Rajoy.
Las virtudes milagrosas atribuidas a la ley por Joan Herrera nunca se materializaron. Las iniciativas de los familiares de víctimas y grupos memorialistas se estrellaron una tras de otra contra los muros de la Justicia. Las más de 80 querellas criminales presentadas en los años posteriores fueron desestimadas y archivadas sin excepción alguna, cerrándose el paso así a cualquier tipo de imputación, procesamiento y juicio. Las razones-excusas judiciales alegadas fueron la vigencia de la Ley de Amnistía, la aplicación de la prescripción contenida en el Código Penal y, finalmente, la improcedencia de aplicar la normativa internacional relativa a los crímenes contra la humanidad.
Por esta razón, muchas de las víctimas y grupos querellantes han tenido que atravesar el océano para presentar sus demandas ante la jueza Servini, en Argentina, en aplicación del principio de justicia universal. Los varios cientos de querellas allí presentadas, agrupadas en lo que se conoce como “querella argentina”, posibilitaron la imputación por crímenes contra la humanidad de 22 personas (ex ministros franquistas, policías y guardias civiles, jueces, un médico…), entre los que ocupa un destacado lugar Rodolfo Martín Villa, quien en estos momentos sigue estando imputado e investigado a fin de poder determinar sus responsabilidades correspondientes.
Por su lado, en junio de 2014, Pablo de Greiff, Relator Especial de NNUU para la promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de No repetición, urgió al Estado español a dejar sin efecto la Ley de Amnistía de 1977, por ser incompatible con la normativa internacional en materia de derechos humanos. Cuatro años después, en septiembre de 2018, en el propio Congreso español, su sucesor en el cargo, Fabián Salvioli, insistía en que “España tiene que derogar la Ley de Amnistía, investigar, juzgar y condenar a los responsables franquistas”, añadiendo además que “se ha utilizado mal la palabra reconciliación. La reconciliación no es que una víctima perdone a su torturador. La reconciliación es la recuperación de la confianza en el Estado y eso solo se consigue a través de la justicia. Cualquier ,otra interpretación de la reconciliación es perversa”.
El actual proyecto de la Ley de Memoria Democrática.
En la valoración que del anteproyecto de ley hizo el Encuentro Estatal de Colectivos de Memoria Histórica y de Víctimas del Franquismo, celebrado en octubre de 2020, tras enumerarse los aspectos positivos y negativos del proyecto se concluía afirmando que “el anteproyecto constituye un importante avance respecto al texto vigente de la anterior Ley de Memoria, pero en realidad, ni políticamente, ni jurídicamente, supone una ruptura con el denominado “Modelo Español de Impunidad”
En un sentido similar, el documento elaborado por la Coordinadora Estatal de Apoyo a la Querella Argentina (CEAQUA), suscrito por más de 150 grupos memorialistas y sociales, tras reiterar las mejoras incorporadas al texto, afirmó que “en ningún caso el contenido del mismo garantiza el acceso adecuado de las víctimas al orden jurisdiccional penal porque no se remueven ni uno solo de los obstáculos jurídicos que reiteradamente son expuestos en las resoluciones judiciales que dictan los Juzgados y Tribunales españoles: Ley de Amnistía, prescripción de los delitos, principio de legalidad”.
Los aspectos positivos tenían que ver con temas tales como la definición de víctimas, los Lugares de Memoria, la introducción de esta materia en el sistema educativo, el papel activo asumido por el Estado en el tema de desapariciones (Banco de ADN, mapa de fosas,…), las condecoraciones franquistas, la resignificación del Valle de Cuelgamuros…, pero también se recalcaba su parte negativa: mantenimiento de la Ley de Amnistía y de la franquista Ley de Secretos Oficiales de 1968, silencio sobre el papel de la Iglesia, no reforma del código penal, robo de bebés, negativa a poder recuperar los bienes expoliados y ser indemnizado por los daños causados, etc…
Con posterioridad, tras pasar el proyecto por la Comisión Constitucional y aceptar el Gobierno algunas de las enmiendas presentadas, el texto fue aprobado en el Congreso el pasado 14 de julio. Votaron a favor el PSOE, U-P, Más País, EH Bildu, PNV, Compromis…, se abstuvieron ERC y BNG y votó en contra PP, Ciudadanos, Vox, Junts per Catalunya y CUP. Falta aún, en cualquier caso, su pase por el Senado y, tras esto, su definitiva sanción en el Congreso.
Al igual que sucedió con la ley de 2007, ha habido quienes han vuelto a ver en el proyecto virtudes insospechadas. Así, la nueva redacción dada a su art. 2.3, referida a la interpretación y aplicación de las leyes de acuerdo con el Derecho Internacional Humanitario, se ha entendido como un cambio radical en el tratamiento a dar a los crímenes franquistas. Por el contrario, tanto CEAQUA como Amnistía Internacional y ARMH (Asociación para la Recuperación de la Memoría Histórica), han señalado que en el nuevo texto no hay nada que no estuviera ya dicho en la propia Constitución (arts. 96.1 y 10.2). Por ello, siendo esto así, ¿cuál es la razón por la cual la Judicatura deba cambiar su anterior criterio y acordar ahora la condena del franquismo y sus crímenes?
“¡Roma locuta, causa finita!”. El ministro de la Presidencia y Memoria Democrática, Félix Bolaños, ha señalado al respecto que el nuevo texto del art. 2.3, pactado con U-P, no modifica nada, pues “la situación jurídica en España seguirá siendo exactamente la misma que ahora”, ya que “las dificultades que existen para juzgar los crímenes del franquismo seguirán siendo las mismas”. Y ha remachado el clavo afirmando que la nueva redacción no supone “derogar ni dejar sin efecto la Ley de Amnistía de 1977, sino todo lo contrario”.
Algo parecido ha sucedido con lo referente a una Disposición añadida a la Ley relativa a la creación de una Comisión técnica que estudiará los casos de “vulneración de derechos humanos a personas por su lucha por la consolidación de la democracia, los derechos fundamentales y los valores democráticos” ocurridos entre la entrada en vigor de la Constitución –diciembre de 1978- y el 31 de diciembre de 1982. Según algunos, esto permite incluso investigar la creación y primeros crímenes del GAL. Ahora bien, ¿es razonable pensar que las víctimas del GAL pertenecientes o ligadas a ETA podrán ser consideradas por esta Comisión, el gobierno o la judicatura como “luchadoras por la democracia”? De todos modos, las posibles dudas al respecto las ha zanjado de nuevo el ministro Bolaños afirmando con rotundidad que el ámbito de trabajo de esta comisión no comprenderá a las víctimas del GAL.
El 30 de junio de 2022, en vísperas de ser votada la ley en el Congreso, la Plataforma Vasca contra los Crímenes del Franquismo, CEAQUA, la Asociación de Víctimas del 3 de marzo de Gasteiz y la iniciativa Sanfermines 78: gogoan!, de Iruñea, suscribió una Declaración que afirmaba que “el proyecto resultante sigue asentándose en los pilares fundamentales que conforman el régimen de impunidad para los crímenes del franquismo que venimos arrastrando desde haya ya 45 años”.
Entre otras cosas, la Declaración afirmaba que, “en el ámbito de la VERDAD el reconocimiento de la misma es parcial e interesado, pues sigue invisibilizando y, en esta medida, protegiendo a los victimarios”. Pero es que, se añadía, “es en el terreno de la JUSTICIA donde los déficits son mayores, pues se siguen cerrando las puertas de los tribunales a las exigencias planteadas por las víctimas de los crímenes contra la humanidad cometidos por el franquismo… Por si fuera poco, la Ley de Amnistía no se anula”. En consecuencia, “la REPARACIÓN lejos de ser integral, se queda, como ya está ocurriendo en muchos casos, en algo puramente mediático-administrativo, más aún cuando se cierra la posibilidad de que los expolios patrimoniales padecidos sean revertidos y los daños causados sean justamente compensados”. Por todas estas razones, la declaración terminaba afirmando: “Cerrar las heridas aún abiertas por los crímenes del franquismo exige algo más que conformarse con las mejoras parciales que el mismo (el proyecto de Ley) contiene”.
Por si fuera poco, mes y medio después de ser aprobado el Proyecto de Ley de Memoria Democrática, el Gobierno ha presentado su Anteproyecto de Ley de Información Clasificada (antes Ley de Secretos Oficiales), cuyo contenido atenta clara y frontalmente contra el derecho a la información de la ciudadanía: particulares, medios de comunicación, historiadores…
Las críticas hechas al anteproyecto destacan los abusivos plazos fijados para la desclasificación automática de los materiales clasificados (hasta 65 años), la gran indefinición de las razones que permiten la clasificación (posibilidad de que pueda darse un daño o peligro para la seguridad del Estado, la defensa nacional o los intereses de España), la existencia de varios cientos de órganos con competencia para clasificar documentación (desde el Consejo de Ministros hasta el último cónsul diplomático, pasando por delegados y subdelegados de gobierno, secretarios y subsecretarios de Estado, altos cargos militares,….) y, finalmente, la imposición de grandiosas multas (hasta 3.000.000 euros), para aquellas personas de divulguen materias protegidas.
Evidentemente, las fuertes limitaciones que todo lo anterior supone a la hora de investigar los crímenes franquistas (GAL, torturas, robo de bebés, trabajo esclavo, expolio patrimonial,…) añaden un obstáculo más a la ya de por sí mermada posibilidad de acceso a la verdad que el proyecto de Ley de Memoria Democrática posibilita. Y sin acceso libre a la verdad, la obtención de justicia y reparación efectiva se verá dificultada aún más.
A pesar de todo, al igual que sucedió con la Ley de Memoria Histórica de 2007, hay quienes no dejan de magnificar las mejoras contenidas en el proyecto de Ley de Memoria Democrática recién aprobado, como si éstas, además, fueran patrimonio de los grupos que las han negociado y no, esencialmente, del trabajo de un movimiento memorialista que lleva décadas trabajando sin descanso para lograr su materialización.
Muchos debates se repiten. Se nos dice que debemos ser realistas, pero si lo fuéramos en el sentido recomendado, aún estaríamos anclados en el olvido impuesto por la Ley de Amnistía de 1978, o en las miserias de la Ley de 2007. Pues bien, tras 45 años de la primera y 15 de la segunda, ¿cuántos más tendrán que pasar para lograr que esa mitad de la verdad de nuevo silenciada, esa justicia negada y esa chata reparación ofertada puedan ser revertidas? ¿Los nietos y nietas de las víctimas del franquismo tendrán que pasar el relevo a una tercera generación?
Con el proyecto actual, la posibilidad de acabar con la impunidad para con los crímenes franquistas pierde una tercera oportunidad. La primera fue la Ley de Amnistía; la segunda, la Ley de 2007. Creíamos que a la tercera podría ser la vencida, pero no ha sido así. Como hicieron las madres y abuelas de mayo argentinas, habrá que seguir siendo irrealistas hasta lograr, como ellas lo hicieron, acabar el régimen de impunidad franquista.
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