Derechos | ¿La educación social como garante de los derechos de la ciudadanía?

Por Mª José Aguilar Idáñez

Para responder a la pregunta que da título a esta breve reflexión, es preciso aclarar primero ¿qué entendemos por ciudadanía? O, mejor, ¿qué significa ser ciudadano/a?.

Según el Consejo de Europa, ciudadano/a es cualquier “persona titular de derechos y obligaciones en una sociedad democrática”. Es decir, la ciudadanía nos remite necesariamente a un contexto político. Y si la ciudadanía -como indica Marshall-, es el estatus que se concede a los miembros de una comunidad política, cualquier exclusión de la ciudadanía significa una disminución de derechos. Parece obvio, entonces, que no puede haber ciudadanía PLENA sin el reconocimiento (y su consecuente posibilidad de ejercicio) de TODOS los derechos (humanos, sociales, económicos, civiles y culturales). Dicho en otras palabras: el no reconocimiento, o la limitación en el ejercicio, de algún derecho, significa una devaluación-eliminación del estatuto de ciudadana/o.

En una sociedad democrática, y sobre todo si esa sociedad se configura políticamente como un Estado Social de Derecho (que es lo que pone –al menos por escrito- en la Constitución Española actual), ¿se pueden exigir unos deberes como ciudadano y una integración social plena a quien no tiene los derechos básicos reconocidos?

La integración social pasa por una integración política plena y unos mínimos niveles de integración socio-económica. Por lo tanto, la premisa fundamental para la integración social de cualquier persona (incluidas todas las personas migrantes) ha de basarse en su reconocimiento como ciudadano, con derechos y deberes, y no en su identidad. Como tan acertadamente ha señalado Javier de Lucas, el reconocimiento de derechos es una condición previa y necesaria (aunque no suficiente) para que haya una política y una realidad social de integración. La integración es un proceso enormemente complejo, en el que intervienen factores psicológicos, sociológicos, políticos, económicos y culturales. Pero sin el reconocimiento previo de derechos y su posibilidad de ejercicio, solo cabe hablar de políticas de integración parcial. Integrar es, primeramente, equiparar en derechos, y todo lo que sean reformas legislativas que recortan derechos de las personas (inmigradas o con cualquier diversidad funcional, etaria, de género, etc.) son actuaciones en contra de su integración social. Hay que procurar, por tanto, una amplia equiparación de derechos desde el principio: los derechos son condición previa, jamás deben concebirse como un resultado final a modo de premio por el “buen comportamiento” o la superación de una carrera de obstáculos vitales.

Teniendo en cuenta la reflexiones previas, cabe preguntarse ahora lo siguiente: ¿puede una profesión social –como la educación social, por ejemplo- no ser garante de los derechos de ciudadanía?

En mi opinión, cualquier profesión de ayuda (ya sea la educación social, el trabajo social, la psicología, la pedagogía, el magisterio, etc.), sólo puede alcanzar sus bienes intrínsecos, y por tanto ser útil para la sociedad, cumpliendo una función social positiva para el desarrollo de la misma. Y esto sólo es posible si las personas que ejercemos dichas profesiones ayudamos a los demás a alcanzar el máximo de sus potencialidades y a lograr su pleno desarrollo personal y social; lo que implica remover y luchar contra los obstáculos que muchas veces impiden o dificultan dicho desarrollo potencial.

Así pues, yo formularía la pregunta inicial al revés para todas las profesiones de ayuda, pero hoy especialmente para las y los educadores/as sociales: ¿puede la Educación Social no ser garante de los derechos de ciudadanía? Obviamente no. Y si alguien que no trabaje activamente por ese reconocimiento y ese ejercicio pleno de tales derechos, llama a su quehacer profesional como “educación social”, debe saber que no merece reconocimiento alguno, ni por parte del cuerpo profesional, ni por parte del resto de la sociedad. Y más valdría que se dedicara a otro menester.

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