Derechos | Declaración de derechos: una mirada al pasado

Por Susana Gómez Nuño

La “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” de 1789 es un documento clave que marcó un punto de no retorno en relación a los derechos fundamentales del hombre y el inicio de un nuevo periodo. El texto enumera diecisiete artículos, tras un breve preámbulo, donde se exponen los “derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre”. También hace referencia a la separación de poderes y la igualdad de los ciudadanos ante la ley y la justicia.

Este importante escrito nace en el seno de la Revolución Francesa, en su primera etapa monárquica, la cual viene provocada por la confluencia de una serie de factores económicos, sociales e ideológicos. El empobrecimiento de los campesinos sobre los que, además, recaían excesivas cargas fiscales, la precaria situación económica del Estado, agravada por los gastos derivados de sus diversas participaciones bélicas, la irrelevancia política del Tercer Estado (campesinos y burgueses), el rechazo de la nobleza a las presiones fiscales y la difusión de las ideas liberales, derivadas del movimiento de la Ilustración, fueron los elementos esenciales que acabarían llevando al pueblo francés a la revolución y a la abolición del Antiguo Régimen.

Frente a la grave crisis económica que sufría el Estado, Luis XVI convoca los Estados Generales el 5 de abril de 1789 en Versalles, con el único objetivo de solucionar sus problemas financieros, dejando de lado las peticiones del pueblo llano y rechazando la petición del voto individual. Ante esta situación se crea la Asamblea Nacional, que debido a las presiones por parte del monarca para su disolución, se configura en la Asamblea Nacional Constituyente, constituida por los representantes de todos los estamentos del pueblo francés —clero, nobleza y Tercer Estado, con una mayoría de estos últimos— que aprueban el documento, precursor de la primera Constitución de Francia, el 26 de agosto de 1789.

Antes de ahondar en el marco revolucionario donde la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” de 1789, fue gestada, se hace necesario, para dotar de una mayor objetividad al contexto histórico, remitirse a las siguientes palabras de Jacques Godechot, que defiende el término de “Revolución Occidental” antes que el de Revolución “capitalista” o “burguesa”.

“La revolución no puede ser considerada como un fenómeno particular, aislado, nacional, sino que no constituye más que un episodio, sin duda el más importante, de una gran revolución que sacudió todo occidente —e incluso salpicó al mundo oriental— durante tres cuartos de siglo, de 1770 a 1850”. Jacques Godechot.

El Antiguo Régimen ponía de manifiesto un absolutismo real que no solo ignoraba las numerosas injusticias cometidas y las profundas distinciones existentes entre los ciudadanos, sino que también prescindía de las cortes estamentales y regionales. La organización social se basaba en la desigualdad de unos —el Tercer Estado— y los privilegios de otros —la nobleza y el clero—. Por otro lado, el encarecimiento de los precios agrarios sumado a las malas cosechas sucesivas provocó una crisis con repercusiones sociales y se iniciaron las revueltas de las clases populares.

Las ideas principales que se desprenden de la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” de 1789 tienen su origen en la filosofía de la Ilustración, y están relacionadas con los derechos naturales, imprescindibles e inherentes al hombre. Establecen, asimismo, los nuevos principios sociales dando por cerrado el capítulo del Antiguo Régimen. El documento consta de un preámbulo —donde se atribuye la corrupción gubernamental al menosprecio de los derechos del hombre y se apela al mantenimiento de la Constitución y a la felicidad general— y diecisiete artículos que expresan los derechos naturales e inalienables del hombre, esto es, los que ya poseía antes de la creación del estado y por los que este último velará (libertad, igualdad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión); la soberanía reside en el pueblo y su voluntad general se expresa mediante las leyes, accesibles y aplicadas de igual forma para todos; la división de poderes; el establecimiento de la libertad de expresión, religión y prensa; y la igualdad en la contribuciones públicas, en el acceso al empleo oficial y en la aplicación de la justicia. Hago especial mención al artículo dieciséis, ya que hace referencia a la constitucionalidad de una nación, siempre que esta contemple la división de poderes y garantice los derechos naturales del hombre.

Sin embargo, podemos encontrar en el documento algunas connotaciones negativas en cuanto a libertades se refiere. Por un lado, esta declaración no deja de ser una petición de la clase burguesa de 1789. Se contempla la libertad de los hombres bajo la ley pero también se aceptan las distinciones sociales por razones de utilidad común. También se establece el derecho a contribuir a la formación de la ley, personalmente o mediante representantes, pero en ningún caso se estipula que esta representación tenga que ser elegida democráticamente, así como tampoco se especifica la eliminación de la monarquía. Los intereses de los burgueses liberales se identificaban más con una monarquía constitucional que con una república democrática. Esta última más acorde a lo que su teoría sobre la voluntad general del pueblo, identificada con la nación francesa, proclamaba. Es importante, pues, aclarar que el burgués liberal de 1789 no era un demócrata, sino que, en palabras de Eric Hobsbawm, era “un creyente en el constitucionalismo, en un Estado secular con libertades civiles y garantías para la iniciativa privada, gobernado por contribuyentes y propietarios.”

También es destacable la diferencia que establece el documento entre hombre y ciudadano, diferenciando los derechos del hombre, como aquellos considerados inalienables, basados en el iusnaturalismo, y los del ciudadano, como aquellos que poseen un cariz político y económico, como el derecho a participar en política, el respeto a las fuerzas públicas y las obligaciones económicas con la hacienda pública.

Algunas opiniones sostienen que el origen de la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” de 1789 está en el contrato social de Rousseau y en la declaración de Independencia de los Estados Unidos de América. Sin embargo, si profundizamos en esta cuestión, veremos que el contrato social no pudo haber sido el inspirador de la Declaración de 1789. Rousseau, exaltaba la colectividad de forma que el individuo no poseía ningún derecho cuando formaba parte del Estado. La Declaración de Derechos establece una línea divisoria entre Estado e individuo, con la ley garantizando los derechos del hombre. Así pues, los principios del contrato social son contrarios a esto porque protegen la voluntad general, sin límites jurídicos. No obstante, tal como afirma Georg Jellinek, es indiscutible que “Locke, Blackstone, Montesquieu y Rousseau han ejercido un influjo sobre la Declaración francesa; y que el derecho inglés, por intermedio de América, ha obrado indirectamente sobre ella”.

El modelo que utiliza el documento no deriva de la Declaración de la Independencia americana, como se cree, sino que el modelo que utilizó Lafayette para adoptar una declaración de derechos está inspirado en las Declaración de Virginia y demás estados norteamericanos. Si realizamos un ejercicio comparativo entre la Declaración francesa y la de Virginia, podremos observar que, en esta última, la igualdad ante la ley aparece como algo natural, a diferencia de la francesa que la recalca afanosamente. Por otro lado, la Declaración francesa manifiesta tan solo una tolerancia religiosa, “precio de la colaboración del clero en la declaración” (según Jellinek), frente a la absoluta libertad en esta materia que ostenta la de Virginia. Además, en la Declaración francesa faltan derechos como el de asociación y reunión, libertad de resistencia y el Derecho de Petición, atributos que sí posee la declaración de Virginia. La diferencia básica entre ambas es que los americanos la construyeron sobre una base ya establecida de derechos y, en cambio, los franceses alteraron completamente las bases del régimen político establecido, es decir, en América las instituciones preceden al reconocimiento de los derechos y en Francia los derechos vienen reconocidos antes del establecimiento de la Constitución.

Se hace necesario en este punto, esclarecer el origen de la Declaración de Virginia y conocer el origen de su ideario, el cual no proviene del derecho inglés como podríamos pensar, dada la ascendencia inglesa de los colonos americanos, sino que proviene del derecho natural de la época y de la libertad religiosa de las colonias angloamericanas. Podemos afirmar, pues, que la idea de legislar los derechos innatos del hombre es de origen religioso y vino de la mano del teólogo inglés, Roger Williams, defensor del derecho innato de libertad religiosa, amparado por la Constitución.

Los Ilustrados cautivados por el liberalismo político, que anteponía los derechos individuales al poder del estado, expresaban su preferencia por un “gobierno de leyes” o estado de derecho a un “gobierno de hombres” representativo del estado absolutista característico del Antiguo Régimen. Sus pensamientos impregnaron a una clase burguesa, que veía en ellos ideales compatibles con la libertad económica y política que perseguían. La Declaración francesa hace uso de un lenguaje inspirado, sin atisbo de duda, en estas ideas ilustradas y que, obviamente, refleja, también, sus ideales.

El objetivo de la Declaración francesa fue el reconocimiento oficial de los derechos del hombre frente a los derechos del Estado, garantizando los derechos naturales del hombre y del ciudadano, esto es, derechos humanos y civiles, dentro del marco de la igualdad. Además de establecer la división de poderes, favoreciéndose la estabilidad entre ellos, de acabar con el absolutismo y las injusticias sociales vividas en el Antiguo Régimen, la Declaración formará parte de la nueva Constitución francesa y marcará un antes y un después en la historia, no solo de Francia sino también de Europa.

De todo lo expuesto se deriva que aunque las ideas filosóficas del siglo XVIII ejercieron una gran influencia en la Declaración francesa no podemos atribuirles a ellas, exclusivamente, su elaboración. La revolución americana fue un factor clave para su redacción, tanto en el contenido como en las formas, y sin ella tendríamos en Europa una filosofía de la libertad, pero tal vez no una legislación de la misma. Este hecho no enturbia, ni mucho menos, el papel de Francia, que, en palabras de Jellinek, “ha hecho al mundo un presente duradero, proclamando el reconocimiento de los derechos del individuo, que encontramos en nuestras constituciones modernas, erigiéndolo en principio de derecho público.”

No obstante, y sin poner en duda la importancia y el alcance de los cambios que siguieron a esta declaración, creo que se hace necesario detallar que el final de esta revolución no trajo toda la libertad que se proclamaba en sus albores. Hobsbawm explica que la Declaración francesa “es un manifiesto contra la sociedad jerárquica y los privilegios de los nobles, pero no en favor de una sociedad democrática o igualitaria.” Cuando los burgueses, se hicieron con el poder, ya en la última etapa de la revolución, no dudaron en establecer unas considerables restricciones de voto a la soberanía popular, mediante un sufragio censitario recogido en la Constitución de 1795.

«La ruptura real que la Revolución produjo en la historia occidental ni destruyó enteramente el viejo mundo ni inventó todo lo que se mantuvo vigente en el nuevo.” Alexis de Tocqueville.

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