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Lamentablemente, no es la única del Gobierno del que forma parte la señora García que hace uso argumental del enfrentamiento sesgado entre “público y privado” relativo a la prestación del aborto.
Por José Antonio Bosch | 28/11/2025
Cuando un tribunal, un jurista, quiere diferenciar entre lo que la ley dice y lo que, bajo su concreto ideario, sería deseable que dijera, solemos decir “de lege data”, lo que una concreta norma realmente dice y “de lege ferenda” lo que sería deseable que la ley dijera. Son expresiones que se utilizan en el debate jurídico para enfrentar la realidad de una norma con nuestra opinión, con nuestro deseo de que sea modificada. No suele ocurrir en el mundo jurídico que, en el debate, en la sentencia, en ningún foro, confundamos nuestros deseos de que debería decir la norma con el dato objetivo de lo que la norma dice.
Que no suela darse la confusión entre la realidad normativa y el deseo, no evita que, de vez en cuando, más veces de la cuenta, nos encontremos en el debate público con personas que, o por ignorancia o por mala fe, contaminan sus discursos predicando de una ley aspectos, prohibiciones o características que sólo están en su imaginación, en sus deseos pero que no caben en el texto de la norma.
Es por ello por lo que no deja de sorprenderme, o utilizando palabras de la ministra de Sanidad, “me pasma y me fascina”, que cada vez que presenta un informe, concede una entrevista o habla en un acto público que tiene relación con la interrupción voluntaria del embarazo, manifieste, afirme, que la ley ordena la obligación de que los abortos se realicen necesariamente en centros públicos de salud. Semejante afirmación es falsa, tanto en la originaria redacción de la Ley [i] de 2010 como en la redacción actual producida tras su modificación [ii]; antes y después de la indicada modificación, en el artículo 19 de la Ley, literalmente se decía y dice: La prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo se realizará en centros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma.
Enfrenta, cuando le conviene, los términos “público y privado”, con lo que termina ofreciendo una interpretación errónea y sesgada de los datos que maneja, además de olvidar que los centros sanitarios pueden ser públicos, privados o concertados, y todos son legítimos. El hablar solo de “públicos o privados” le permite, por ejemplo, no tener que señalar cuál ha sido el número de mujeres que recibieron la prestación sin pago alguno y transmitir la información a la opinión pública permitiendo que se confunda público con gratuito y privado con pago, llegando incluso a hablar de comunidades autónomas que obligan a la mujer a salirse del circuito, de la calidad asistencial de nuestro sistema público, para pagárselo [iii]. Lamentablemente, no es la única del Gobierno del que forma parte la señora García que hace uso argumental del enfrentamiento sesgado entre “público y privado” relativo a la prestación del aborto.
Pero, es más, en su innecesario e injusto discurso anti-clínicas acreditadas para la interrupción del embarazo, no deja de enfrentar la calidad, eficiencia y profesionalidad de los centros públicos con los centros privados, a los que “se va con miedo y con estigma”, olvidando no solo que esos centros acreditados, esos centros concertados que, cuando los nombra, parece que escupe la cita, además de garantizar durante más de cuarenta años el derecho al aborto en España al día de hoy, frente a la mayoría de los centros públicos en los que se ofrece la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo, cumplen la ley con rigor.
Lo repito para evitar interpretaciones erróneas: en la mayoría de los centros sanitarios públicos que ofrecen la prestación se incumple la LSSRIVE, y las administraciones sanitarias —autonómicas y estatal— lo saben. En algunos casos se vulnera el derecho de confidencialidad e intimidad de la mujer; en otros casos, el derecho a la información o a la libre elección del método. Estas vulneraciones son las más frecuentes, aunque hay más. Todo ello contrasta con el cumplimiento estricto de la legalidad por parte de los centros concertados y privados acreditados.
Para sostener su discurso anti-clínicas, el Ministerio parte de datos “deseados” en lugar de reales, llegando a afirmar en su último informe [iv] que en los centros públicos se realizan prácticamente todas las demás prestaciones del SNS [v]. Premisa incierta: en España ha crecido la oferta sanitaria concertada y en muchos lugares accedemos a prestaciones públicas a través de proveedores privados, incluso hospitales completos. Basar conclusiones en esa premisa conduce inevitablemente al error. Flaco favor se hace a la transparencia y muy escasa de argumentos hay que ir para falsear datos en un informe ministerial.
Es legítimo que la ministra desee que el aborto se realice exclusivamente en centros públicos, pero no es aceptable que confunda sus deseos con la realidad, ni la norma vigente con la que le gustaría que existiera. Si lo hace por ignorancia, debería renovar su equipo de asesores; si lo hace conscientemente, manteniendo un discurso basado en datos inciertos, y predicando la bondad de un sistema que vulnera derechos de las mujeres en lugar de dedicarse a exigir el cumplimiento de la ley por todos los centros sanitarios públicos, ya está tardando en volver al mundo de la anestesia.
José Antonio Bosch es abogado y asesor jurídico de ACAI.
i Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. En la sucesivo LSSRIVE
ii Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
iii Entrevista La ministra de Sanidad analiza 40 años del aborto en Españaen RNE, Radio Exterior, Marca España. 6/11/2025
iv Situación del aborto en la sanidad pública. Evolución y medidas para la accesibilidad. Ministerio de Sanidad. Octubre 2025.
v Sistema Nacional de Salud.
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