La Segunda República y los derechos sociales | Especial Segunda República

Por Eduardo Montagut

Para entender la importancia histórica sobre el reconocimiento de derechos sociales con el fin de emprender la construcción de un primer Estado del bienestar en España a partir de la Constitución de la Segunda República debemos comenzar por estudiar el proceso histórico por el que se pasó del Estado liberal clásico a una nueva forma de entender la relación del Estado con la economía y la sociedad.

El Estado liberal nació sobre la base del reconocimiento y garantía de los derechos individuales, en los procesos revolucionarios liberal-burgueses que tuvieron lugar desde el último tercio del siglo XVIII y culminaron en 1848, aunque hubiera que esperar unos decenios para que, además de ser liberal, fuera también un Estado democrático. En el período de entreguerras comenzaron a surgir, desde distintos ámbitos políticos e ideológicos, planteamientos que insistían en la necesidad de que el Estado debía emprender políticas de intervención en materia socioeconómica, aunque la intervención económica ya había sido practicada, con otros fines, en la Primera Guerra Mundial, y antes, especialmente en los Estados que habían potenciado el proteccionismo a raíz de la gran crisis de 1873.

El keynesianismo, el socialismo democrático y la doctrina social de la Iglesia Católica estaban cuestionando la interesada neutralidad del Estado liberal, incapaz de hacer frente a la crisis económica y sus brutales consecuencias sociales. En el mundo democrático fueron muy importantes dos constituciones europeas pioneras en la idea de la responsabilidad del Estado en la creación de sociedades más justas y cohesionadas: la Constitución alemana de Weimar y la de la Segunda República española de 1931. En los ámbitos del totalitarismo, la URSS había conseguido, a través de la planificación económica, ofrecer un mínimo de bienestar a sus habitantes, al margen de las purgas y depuraciones. Por su parte, el nazismo y el fascismo abogaban por la intervención del Estado, sin atacar a la propiedad privada, pero como un medio para desplazar la fuerza de la izquierda, y plantearon leyes de contenido social, aunque sus regímenes se sustentasen en la desigualdad de todo tipo, el terror y la represión brutal de los contrincantes políticos o de las minorías.

Ya establecida la República se aprobó un Decreto que creaba el servicio para el fomento y régimen de la Previsión contra el Paro involuntario del trabajo.

La OIT define la Seguridad Social como “la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia y de ayuda a las familias con hijos.”

Entre finales del siglo XIX y la Segunda Guerra Mundial se dio la primera etapa de la historia de la Seguridad Social, aunque en algunos países occidentales el límite temporal final se dilató unos decenios más. Esta fase se caracterizaría por el reconocimiento y garantía, por parte de los Estados, de una serie de derechos sociales dedicados a afrontar los riesgos de carácter biológico, como serían los de la edad, enfermedad y muerte, así como los provocados por el ejercicio laboral, es decir, la invalidez, los accidentes laborales y el paro. Todas estas contingencias amenazarían al trabajador con la pérdida de su trabajo y, por lo tanto, de su salario. Los seguros sociales serían independientes, ya que, cada uno atendería un riesgo específico, con formas autónomas de administración de las prestaciones correspondientes.

En el reinado de Alfonso XIII, en el caso español, comenzaron a establecerse medidas e instituciones encaminadas a la atención social, y que tuvieron larga vida, pero el primer sistema político español que consideró que había que reconocer y garantizar derechos sociales fue la Segunda República. Efectivamente, la Constitución de 1931 reconoció un amplio abanico de derechos sociales. En el artículo 43, dentro del capítulo de “Familia, economía y cultura”, se establecía que el Estado “prestará asistencia a los enfermos y ancianos, y protección a la maternidad y a la infancia, haciendo suya la “Declaración de Ginebra” o tabla de los derechos del niño”. El artículo 46 decía: “La República asegurará a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna. Su legislación social regulará: los casos de seguro de enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección de la maternidad…” Estos dos artículos son claves, por tanto, en la Historia del constitucionalismo español.

No pretendemos abarcar todo el tema, por lo que nos centraremos en dos aspectos legislativos en la Segunda República: los seguros sociales y el paro.

La primera medida tomada en el área de los seguros sociales por parte del Gobierno provisional fue el establecimiento del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. El 12 de junio de 1931 se aprobó la Ley de Accidentes de Trabajo y se aplicó, también al sector agrícola. El reglamento entraría en vigor en agosto de ese año. El 4 de julio de 1932 apareció la Ley de Indemnización por Accidentes de Trabajo en la Industria, con reglamento de enero del año siguiente. Para completar esta legislación sobre los riesgos en el trabajo se creó la Caja Nacional del Seguro de Accidentes de Trabajo.

El paro fue una creciente preocupación para los gobiernos de la República, debido a la crisis económica internacional de 1929. Pero conviene señalar que, anteriormente, había comenzado a tratarse esta cuestión en tiempos de Alfonso XIII con una serie de proyectos y anteproyectos que no terminaron por cuajar en un seguro de desempleo. La historia comienza con un Decreto de 5 de marzo de 1910, un segundo de 18 de marzo de 1919, siguiendo con el Anteproyecto de Ley del Seguro de Paro Forzoso de 1921, el Anteproyecto de Bases contra el Paro forzoso y la Orden de 25 de abril de 1928. Ya establecida la República se aprobó un Decreto que creaba el servicio para el fomento y régimen de la Previsión contra el Paro involuntario del trabajo.

Se creó una Caja de subvenciones, denominada Caja Nacional contra el Paro Forzoso, el organismo encargado de suministrar las subvenciones públicas a los sindicatos y mutuas que ofreciesen el seguro de paro a sus militantes y asociados. La subvención no podía ser superior al 50% de lo que recibían los parados, aunque el Gobierno se reservaba la posibilidad de variar este porcentaje si lo estimaba necesario. También se creó un Fondo de Solidaridad para atender los sectores laborales donde el riesgo de paro fuera mayor. Los fondos para esta Caja procedían de los Presupuestos del Estado, aunque también se aceptaban aportaciones de entidades públicas y privadas, así como de lo que producían los activos que administraba la Caja. El modelo era voluntario. Los beneficiarios serían parados mayores de 16 años y menores de 65 años, y de todos los sectores productivos, incluido el agrario, menos los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico. Había que estar afiliado a un sindicato o pertenecer a una mutua. El parado estaba obligado a apuntarse a la bolsa de trabajo correspondiente, pudiendo perderse la prestación si se rechazaba un trabajo ofrecido en la oficina de colocación, aunque se fue algo permisivo en esta cuestión porque se aprobaron determinadas excepciones, como el cambio de residencia o de profesión, o si el salario ofrecido era menor que el que se había percibido anteriormente, o que los empleos fueran por vacantes producidas por huelga o cierre patronal.

En el período de entreguerras comenzaron a surgir, desde distintos ámbitos políticos e ideológicos, planteamientos que insistían en la necesidad de que el Estado debía emprender políticas de intervención en materia socioeconómica

El primer sistema español de seguro de desempleo no cubrió las expectativas por distintas razones. Este tipo de sistemas voluntarios necesitan que el nivel de asociacionismo sea alto, como ocurría en muchos países occidentales, así como de una cultura de colaboración de sindicatos y asociaciones con el Estado, algo casi inexistente en España por el enconado enfrentamiento entre los sindicatos y las autoridades desde comienzos del siglo. No olvidemos el poder de la CNT, que no se caracterizó, precisamente, por entenderse con el Estado por razones obvias. Otro caso sería la UGT, más proclive a buscar compromiso y negociaciones, algo que explicaría, en parte, que este sistema fuese promovido por Largo Caballero. Pero, además, no había muchas asociaciones y mutuas en los años treinta que ofreciesen seguros de desempleo y, por tanto, susceptibles de ser subvencionados.

Otra disposición importante sería la Ley contra el Paro de 7 de julio de 1934, seguida por un proyecto de Ley contra el paro involuntario que apareció en la Gaceta de Madrid en mayo de 1935 y que se revisó en 1936.

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