Cultura | La regulación del trabajo infantil durante el siglo XIX


Por
 Eduardo Montagut

En este trabajo repasamos la legislación sobre el trabajo infantil en la Europa decimonónica, deteniéndonos en los casos británico y francés, por su importancia.

En esta época proliferaron las leyes sobre el trabajo infantil en Europa. España aprobó su primera gran disposición, la Ley Benot, en 1873, en tiempos de la Primera República. El trabajo infantil, junto con el adulto, fue regulado en toda la Confederación Helvética por una Ley de Fábricas de 1877. Prusia llevaba decenios de ventaja con una ley parecida a la francesa en lo relativo a la edad laboral de los doce años con una disposición de 1853. La Alemania unificada vivió una verdadera batería de legislación laboral promovida por Bismarck. Holanda, por su parte, promulgó en 1874 una ley bastante avanzada sobre el trabajo infantil. En la vecina Bélgica el trabajo legislativo sobre esta materia fue largo y complejo desde casi el mismo momento de su independencia. Hubo que esperar a 1889 para que se aprobara la primera ley clara sobre la materia. Italia fue mucho más lenta, ya que la primera ley sobre protección laboral de los niños se dio en el año 1902.

El caso británico, por ser la cuna de la Revolución Industrial, merece una mención especial porque, además, se legisló mucho durante gran parte del siglo XIX. En 1819 se prohibió el trabajo de los menores de nueve años en la industria textil. En 1833 se prohibió el trabajo de esos menores en todas las industrias y se reguló la jornada laboral para los mayores de esa edad. Los niños menores de diez años y las mujeres no podrían trabajar en las minas según lo dispuesto en 1842. Dos años después se introducción prohibiciones y restricciones, según tramos de edad, para el trabajo nocturno. Unos años después se terminaría por limitar la jornada laboral infantil.

Nos vamos a detener en la regulación del trabajo infantil en Francia. En 1841 se aprobó una primera Ley, conocida como Ley Guizot, y que prohibió el trabajo de los niños menores de ocho años en manufacturas, fábricas y talleres con motores mecánicos o de fuerza continua, y en toda fábrica que reuniese a más de doscientos trabajadores en una misma instalación. Pero su ámbito de aplicación fue muy limitado porque solamente afectó a una parte de los trabajadores niños, y no a todos. Pero, sobre todo, porque no se elaboró un reglamento posterior que desarrollara lo dispuesto, ni se arbitraron medidas y responsables para velar por el cumplimiento de lo dispuesto.

La disposición más importante del siglo XIX francés fue la aprobada en los inicios de la Tercera República. Nos encontramos en un momento en que la presión del movimiento obrero es creciente, especialmente desde la creación de la Primera Internacional y la experiencia de la Comuna que, a pesar de la fuerte represión que generaron, provocaron que los poderes comenzaran a interesarse por la cuestión social, ante el miedo a la Revolución, en gran parte de Europa occidental. El tabú liberal sobre la no intervención del Estado en estas materias comenzaba a ser cuestionado, aunque de forma muy lenta y con no pocas dosis de paternalismo, como se verá en la ley que aquí estudiamos, o en las iniciativas de Bismarck en la vecina Alemania, por aludir a dos casos fundamentales.

Por otro lado, hay que tener en cuenta otro factor para entender el interés por regular el trabajo infantil, relacionado con un cambio de mentalidad sobre el niño. En el siglo XIX se dio un intenso debate en Europa sobre la necesidad de proteger a la infancia, de desvincularla del mundo laboral por los graves perjuicios que ocasionaba. Los niños debían acudir a la escuela, de ahí el interés por crear sistemas educativos nacionales. Otra cuestión es si estos sistemas fueron eficaces y no sólo por la calidad educativa de los mismos en relación con las clases desfavorecidas, sino, sobre todo, porque aunque la educación terminó siendo un derecho y una obligación, gran parte de los niños y niñas campesinos y de la clase obrera debían ponerse a trabajar a edad temprana para completar los ingresos familiares.

La Ley francesa de 1874 introdujo prohibiciones y restricciones al trabajo infantil según una serie de condiciones, así como disposiciones relativas a la salud. Supuso un claro avance en relación con la explotación que la Revolución Industrial había generado hacia los niños y niñas, aunque planteaba no pocas excepciones.

Los niños no podrían ser empleados en fábricas y talleres antes de los doce años, elevándose, por lo tanto, cuatro años la edad mínima según la disposición de 1841. Pero podía haber excepciones para niños de diez años en algunas industrias si se autorizaba por un reglamento administrativo.

La jornada laboral infantil de los menores de doce años no podía superar las seis horas diarias con un descanso en la mitad de la misma. A partir de los doce años se podía aumentar la jornada, pero no a más de doce horas. Recordemos que todavía habría que esperar al triunfo de la jornada laboral de ocho horas gracias a la presión del movimiento obrero internacional. El descanso coincidiría con la hora de comer.

El trabajo nocturno quedaba prohibido para los niños. Solamente podrían realizarlo los adolescentes mayores de dieciséis años. Por trabajo nocturno se entendía el desarrollado entre las nueve de la noche hasta las cinco de la mañana. Pero, de nuevo, se aprobaba una excepción a esta prohibición, referida a la existencia de desempleo.

Los chicos menores de dieciséis años y las chicas menores de veintiún años no podrían trabajar los domingos ni los días festivos, con la excepción aplicada al género masculino en industrias especiales por desempeñar servicios esenciales, aunque no se aplicaría a menores de doce años.

Antes de los doce años no se podía entrar a trabajar en minas subterráneas o en canteras. En ningún caso se podía contratar a niñas para estas tareas. El trabajo en las minas debía regularse a través de reglamentos aprobados por la Administración.

El Estado francés comprendió que los niños y niñas trabajadores debían tener garantizado el derecho a la educación. En primer lugar, se estableció que no se podía emplear a ningún menor de doce años si sus padres o representantes legales garantizaban que los niños acudían a una escuela pública o privada. Se trató de un claro avance, pero debemos comprender que muchas familias trabajadoras no podían garantizar esta asistencia porque eran necesarios los jornales que traían los pequeños a casa, como hemos expresado anteriormente. Por otro lado, los niños que trabajaban tenían obligación de asistir a la escuela en el tiempo libre del trabajo. Debían recibir dos horas lectivas, en lenguaje actual, si existía escuela en el taller o fábrica. Se controlaría su asistencia a través de una hoja de asistencia a cargo del profesor, que debía ser entregada al jefe del trabajo. Los niños que pudiesen justificar con un certificado del profesor y de un inspector educativo que habían alcanzado los objetivos marcados para la educación primaria básica, podrían trabajar más de seis horas diarias.

El trabajo en talleres y fábricas con materiales peligrosos, es decir, explosivos, sustancias corrosivas, venenosas o con gases nocivos quedaba prohibido para los menores de dieciséis años, así como el relacionado con trabajos y técnicas que entrañasen peligros: afilar y pulir metales, vidrios y cristales, raspado de determinados materiales, etc..

Para vigilar el cumplimiento de lo dispuesto se arbitró la existencia de inspectores, nombrados por el gobierno. La Ley estipulaba los criterios y estudios para poder ser inspector. Los inspectores trabajarían en comisiones locales. Al parecer, supuso una clara apuesta por la inspección laboral, habida cuenta del fracaso de la ley de 1841.

La disposición establecía multas y sanciones a los fabricantes, directores o gerentes de las industrias que no cumpliesen lo establecido.

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