Cultura | Formación y auge del Absolutismo

Por Eduardo Montagut

El absolutismo se desarrolló en Europa occidental entre los siglos XVI y XVIII, en estrecha relación con la creación del Estado Moderno. Los orígenes doctrinales del absolutismo se encuentran, en cambio, más en el pasado, en el derecho romano. Recordemos la máxima de Ulpiano, princeps legisbus solutus, es decir, el príncipe está desligado de las leyes. Las ideas de la potestas absoluta del príncipe fueron difundidas en el final de la Edad Media cuando se recuperó el derecho romano por una serie de pensadores europeos. Lo que ocurre es que, también prevalecía otra tradición distinta que se puede resumir en la expresión latina siguiente: quod omnes tangit ab omnibus approbari debet, o lo que es lo mismo, “lo que atañe a la colectividad debe tener la aprobación de la colectividad”. Esta idea es la que sostenía la creación y desarrollo de los parlamentos o cortes medievales, organizados por brazos o estamentos. En realidad, en ese paso de la Edad Media a la Edad Moderna es cuando se da el conflicto entre las dos tradiciones.

La primera gran elaboración moderna del absolutismo se debe a Bodin, que escribió los Seis Libros de la República, en el año 1576. El poder absoluto era ejercido por el monarca sin que los súbditos pudieran ponerle límites. Bodin definía la soberanía, es decir, el poder de elaborar leyes como indivisible e inalienable, y correspondía al rey. Además, este príncipe era el juez supremo. Estamos hablando, pues, de una unión de poderes en su figura. En todo caso, Bodin no consideraba el monarca como un tirano, ya que existían leyes divinas y naturales que limitaban su poder, además de que debía ejercerlo siguiendo principios de equidad y de justicia.

La siguiente teoría sobre el absolutismo tiene que ver con el derecho divino. En esta concepción destacará el rey Estuardo Jacobo I, que consideraba al soberano como representante de Dios en la tierra, el imago Dei, y que sólo debía responder ante Dios. Bossuet en Francia, decenios después, en su Política deducida de las propias Sagradas Escrituras, que Dios establecía a los reyes como ministros suyos, y reina por medio de ellos en los pueblos. Los príncipes son sus lugartenientes en la tierra. El trono real no sería el trono de los hombres sino del mismo Dios. Se ponía, como ejemplo, que Dios había elegido a su hijo Salomón para colocarlo en su trono.

El último teórico del absolutismo es Hobbes, pero sus ideas estaban muy alejadas de la apelación al derecho divino o a la tradición. Hobbes, en su famosa obra Leviatán (1651), parte de una concepción muy pesimista del ser humano. En el estado de naturaleza el hombre es egoísta, un hombre lobo para sus semejantes. Para evitar que los hombres se destrocen establecen un pacto entre sí para poder vivir en paz. Ese pacto da como resultado un estado fuerte que se impone. El soberano sería el único depositario del poder. Es muy interesante confrontar esta teoría con la de Locke. Los dos parten del estado de naturaleza, pero el segundo considera que en dicho estado los hombres tienen derechos naturales, y para conservarlos establecen el Estado, cuya misión es garantizarlos. Este sería uno de los fundamentos del futuro Estado liberal.

Pero la teoría de Hobbes tendrá sus repercusiones en el futuro en contextos históricos distintos. Tenemos que tener en cuenta que algunas dictaduras de la Historia Contemporánea reinterpretan las ideas de Hobbes. Muchos dictadores justifican su acceso al poder y su conservación en la idea del supuesto caos en el que se encontrarían sus sociedades. La dictadura salvaría, según esta concepción, a esas sociedades de perecer. Habría, pues, que obedecer, o sufrir las consecuencias.

El proceso de creación de monarquías absolutas fue lento, complejo y con peculiaridades en cada zona. Tenemos que tener en cuenta, la distinta fuerza de los poderes intermedios en cada lugar, en su relación con el fortalecimiento del poder regio. Pensemos, por ejemplo, en el caso hispano. Los poderes intermedios estamentales, representados en las distintas Cortes en la compleja Corona de Aragón, fueron un valladar muy eficaz contra el poder regio hasta la llegada de los Borbones. En dicha Corona la fórmula política era el pactismo y la defensa de los fueros y ordenamientos jurídicos propios impidió que los Austrias gobernasen en dichos territorios de la misma manera que lo hacían en los de la Corona de Castilla, donde esos poderes intermedios eran muchísimo más débiles, con la excepción, de los territorios vascos y del Reino de Navarra.

La monarquía absoluta por antonomasia y más conocida del público, fue la de Luis XIV en Francia, aunque costó una verdadera guerra interna, las conocidas como las frondas. Cuando el poder regio se impuso aparecen los signos evidentes de dicha monarquía: carácter sagrado de la misma (derecho divino), burocracia centralizada, red administrativa territorial controlada desde la corte, domesticación de la nobleza en torno a dicha corte, poderoso ejército, y hacienda saneada. La cuestión de la nobleza es importante, ya que, aunque se domesticó en torno a la figura del rey sol, siempre gozó de una situación de privilegio, ya que, la monarquía absoluta se asienta sobre una sociedad estamental, basada en la desigualdad institucionalizada. Aunque el poder del monarca era inmenso no era ilimitado, ya que había leyes no escritas, instituciones y privilegios no sólo sociales, como hemos indicado, sino locales, gremiales o corporativos.

En Inglaterra las tendencias a favor del absolutismo de los Estuardo provocaron las dos revoluciones del siglo XVII, l de 1640-1660 y la de 1688, que terminaron por establecer la primera monarquía parlamentaria de la historia. La monarquía quedaba limitada por el Parlamento, que elegía al primer ministro entre sus miembros. Los poderes ejecutivo y legislativo estaban separados, y la justicia era independiente. Además, el monarca nuevo, Guillermo de Orange juró el Bill of Rights, o Declaración de Derechos. Además, se establecía el habeas corpus, que garantizaba las libertades individuales e impedía las detenciones arbitrarias.

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