Cultura | El derecho de asociación en España en el siglo XIX

Por Eduardo Montagut

El derecho de asociación tardó en ser reconocido en España, aunque tampoco puede ser considerado el último país europeo en hacerlo. El primer texto legal que reconoció algún tipo de asociación obrera fue una Circular del 28 de febrero de 1839, aunque limitaba este derecho a las Sociedades de Socorros Mutuos y no incluía a las Sociedades de Resistencia por su evidente vinculación con la lucha obrera. El Código Penal de 1848 establecía sanciones contra las asociaciones ilícitas y contra los que se uniesen para presionar sobre los salarios o para intentar regular las condiciones laborales. Recordemos que esta disposición se dio en plena Década Moderada, controlada por Narváez, y en un año clave, porque se estaban produciendo revoluciones en casi toda Europa. Fueron constantes las recomendaciones y órdenes gubernamentales a los gobernadores civiles para que estuvieran muy atentos con el fin de perseguir a aquellas Sociedades que presentándose como de Socorros Mutuos eran, en realidad, de Resistencia.

La Revolución Gloriosa abrió el camino para el reconocimiento del derecho de asociación en España, con un Decreto del 20 de noviembre de 1868, aunque la sanción plena no se daría hasta su inclusión en el artículo 17 de la Constitución de 1869. Efectivamente, dicho artículo decía que ningún español podía ser privado del “derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública”, además de reconocer los derechos de libertad de expresión, reunión y petición. Al año siguiente, en línea con lo expresado en el texto constitucional, el Código Penal estableció que eran ilícitas las asociaciones contrarias a la moral pública o que tuvieran como objetivo cometer delitos. La Constitución federal de 1873, aunque no entró en vigor, reconocía el derecho de asociación en su artículo tercero. El momento histórico del Sexenio Democrático fue muy intenso en relación con los derechos, no sólo por las distintas experiencias políticas internas sino, además por la influencia del contexto internacional en España, al provocar un intenso debate sobre si eran o no lícitas la Internacional y las sociedades afiliadas a ella en el país.

El golpe de Pavía de enero de 1874 supuso un retroceso en relación con el derecho de asociación, ya que fue suspendido. Un Decreto de 1875 restableció el derecho, pero restringido a aquellas asociaciones que fueran partidarias de la monarquía recién restaurada. La Constitución de 1876 reconocía el derecho de asociación en su artículo 16 aunque, según el artículo siguiente, se remitía a una legislación posterior que tendría que regular los derechos reconocidos a los españoles, algo muy típico de esta Constitución, considerada por los constitucionalistas como un carta elástica, es decir, muy abierta y que permitía desarrollos legislativos posteriores en muchas materias, especialmente en las cuestiones de derechos y libertades, en un sentido u otro, en función del color del partido que en el turno le tocase gobernar. Los conservadores no hicieron nada por desarrollar este derecho, en línea con su tradicional prioridad por el orden frente a las libertades, propia del liberalismo doctrinario, al contrario de los liberales que, en el poder en los años ochenta, legislaron a favor del asociacionismo, y de otros derechos. Una Circular del Ministerio de la Gobernación de 17 de febrero de 1881 permitió que salieran de la clandestinidad las asociaciones obreras. En 1887 se dio la primera Ley de Asociaciones de España, que reconocía asociaciones religiosas, políticas, científicas, patronales y obreras. La primera asociación obrera que se creó al amparo de esta nueva ley fue la UGT.

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