Comunicado | Coca-cola: Valoración del fallo del Tribunal Supremo del 18 de enero

Por Coca-Cola en Lucha

El día 18 de Enero de 2017, el Tribunal Supremo confirmó la ejecución dictada por la Audiencia Nacional de 30 de Septiembre de 2015, sobre el ERE de Coca Cola Iberian Partners, un fallo firme en fase judicial colectiva que modifica las sentencias anteriormente dictadas por ambas salas de lo social. Una sentencia firme modelada por Coca Cola y ejecutada según le ha convenido a la multinacional y que a nuestro juicio, no hace justicia.

La mayoría de la sala ha confirmado la extinción laboral a través del 286 de la LRJS de la plantilla de Asturias, Alicante y Palma de Mallorca, por imposibilidad legal o material de readmisión o por cese o cierre de la empresa. Esta afirmación, aun pudiendo ser cierta al estar esas fábricas completamente desmanteladas a la fecha de la sentencia firme del Tribunal Supremo o a fecha de ejecución de la Audiencia Nacional, es una sentencia de nulidad y que extingue los contratos con la indemnización que decidió la empresa, no con la indemnización adicional que debería haber dictado la justicia como recoge el voto particular, puesto que según establece el art. 286 de la LRJS, si se confirma esa imposibilidad de readmisión por sus distintas causas, debe existir indemnización adicional como compensación de no poderse cumplir dicha readmisión en los términos dictados por sentencia firme, argumentado sobradamente en el voto particular.

En cuanto al centro de Fuenlabrada, la mayoría de la sala del Tribunal Supremo ha convalidado una readmisión en otros puestos de trabajo y como centro Logístico a través del 39 del ET, en lugar del puesto de trabajo como fábrica de producción que existía a la fecha del despido como dictaron ambas sentencias inicialmente, igualmente que en el caso anterior, se vuelve a premiar a Coca Cola y no se hace justicia por la peculiaridad de este centro como resalta la propia Audiencia Nacional y ratifica el Tribunal Supremo en su sentencia de Abril de 2015. Las afirmaciones del Fundamento de Derecho del nuevo fallo no se ajustan a la realidad y están basadas en hechos no reales, no se extingue la relación laboral porque la empresa no ha cesado y el centro de trabajo tampoco, puesto que reabrió en mayo de 2015, y no existe causa legal o material que impida la readmisión en las condiciones que dictó la sentencia.

A fecha de la sentencia del Tribunal Supremo abril de 2015 y a la fecha de ejecución de la Audiencia Nacional de septiembre de 2015, en Fuenlabrada existían 7 líneas de producción y el 90% de las instalaciones para funcionar como fábrica de producción, con sólo 3 ó 4 líneas de producción hubieran sido suficientes para la plantilla de 236 trabajadores que solicitaron la readmisión al centro de trabajo, es más, la sentencia firme del Tribunal Supremo es de Abril de 2015, un mes más tarde, en Mayo, la empresa obtiene la baja temporal de la depuradora que le otorga la Comunidad de Madrid, pero las instalaciones existen a la fecha de ejecución. Es posterior a la ejecución cuando Coca Cola acelera el vaciado de las 7 líneas y negándose medidas cautelares solicitadas en ambas salas para poderse cumplir las sentencias dictadas.

No se cumplen las condiciones de ser reincorporados en las condiciones que dictó la sentencia como hemos demostrado, existían las instalaciones y el centro estaba abierto desde Mayo de 2015, se priva a los trabajadores al desempeño de la actividad fabril y activarse el 284 de la LRJS a tal efecto para reactivar el centro y cumplirse las sentencias dictadas, puesto que materialmente y legalmente era posible. En lugar de eso, se obliga a la plantilla a una readmisión irregular disfrazada en regular en otros puestos de trabajo diferentes y en un Centro Logístico fantasma, sin cumplirse igualmente las sentencias en aspectos como el salario, horarios, jornada y derechos según cartas de readmisión de 4 de Septiembre de 2015 y Manual de Or g anización del “ COIL”, como recogen tanto el voto de la mayoría como el voto particular, al afirmar que es regular por no existir modificación sustancial de las condiciones de trabajo, esta afirmación es incierta igualmente, solo hay que revisar el acta de la inspección de trabajo de Abril de 2016 así como la aplicación del artículo 41 del ET que ha sufrido casi la totalidad de los trabajadores del centro de Fuenlabrada, modificándose las condiciones sustanciales de los trabajadores, salarios, horarios y derechos como la IT y la previsión social entre otros. 67 trabajadores han cobrado menos salarios en 2015 de lo que contempla su carta de readmisión de 15 de Julio de 2015, 84 trabajadores han cobrado menos salario en 2016 de lo que contempla su carta de readmisión de esa fecha, igualmente, casi la totalidad de la plantilla del centro no tiene los horarios y jornadas que tenían anteriormente, la mayoría de trabajadores no tienen el puesto de trabajo comunicado en su carta de readmisión de 4 de Septiembre de 2015 al haber sido modificado con el artículo 41 del ET, afectando a salario y horarios nuevamente, todo ello, en contra de lo dictado en el fallo del 18 de Enero de 2017 como afirma el voto mayoritario y el particular, exponiendo que no existe modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Por todo lo anterior y ante la falta de justicia real y efectiva de la sentencia y de la propia ejecución que tampoco se cumple, permitiéndose a Coca Cola modelar la resoluciones judiciales con hechos consumados a su antojo, nos vemos obligados a estudiar el amparo al Tribunal Constitucional y si fuese necesario recurrir al Tribunal de Estrasburgo y seguir con pleitos individuales de ejecución. Trasladamos que el conflicto laboral va a continuar hasta que la plantilla de Fuenlabrada reciba una verdadera justicia efectiva que a día de hoy a nuestro juicio no hemos recibido con una sentencia firme, sin tutela judicial efectiva derivada de la condena a Coca Cola por nulidad del despido y vulneración de Derechos Fundamentales, al no cumplirse la ejecución definitiva en los términos dictados en auto 30 de Septiembre 2015 y fallo de 18 de Enero de 2017.

Coca Cola, por el bien de todos los trabajador@s y de la organización debería poner fin a esta situación y cumplir judicialmente lo dictado, integrar a la plantilla de forma real en la organización y establecer un diálogo con la RLT de Fuenlabrada para terminar con este conflicto.

Fuenlabrada a 14 de Febrero de 2017

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