Claves para entender la jornada de reflexión

Por Raquel García

Después de quince días intensos de campaña electoral, llega la hora de pararnos, y pensar  a quien elegiremos. Muchos   creen que estas 24 horas donde no se puede pedir el voto,  no tienen sentido. Cómo impedir que los ciudadanos hablen de política. Por otro lado, en verdad, sirve de algo, ayuda a aclararnos las ideas o nuestra elección está hecha desde hace tiempo, y no nos movemos de nuestra postura inicial. Es más, las campañas,  en realidad, ayudan a cambiar el voto, o simplemente, están dirigidas para  los autoconvencidos de cada partido.

Al mismo tiempo, en cuanto a esta jornada, otros electores directamente agradecen este descanso  en la propaganda electoral, tras este empacho televisivo de candidatos circulando por los platós, como si estuvieran en un casting para tertuliano y no en unas elecciones para elegir al presidente de un estado. Tampoco, hay que olvidarse de la pugna continua en las redes sociales.

Como  estas cuestiones  aún no tiene solución, busquemos cuál es el origen de  esta veda electoral, y qué ocurre en otros países democráticos.

  1. Origen de la Jornada de la Reflexión

Su origen se encuentra en la Transición. Exactamente, en un decreto-ley de 1977.  Han pasado ya 38 años, y para algunos está  disposición está caducada. A estas alturas, la inmensa mayoría ya habrá decidido, primero,  si ir a votar o no, y segundo, a quien, sin que la jornada influya en nada.

Se trataba de impedir altercados o incidentes  entre los partidarios de las distintas formaciones políticas. Con la llegada de las encuestas a los medios de comunicación se estableció que en los últimos  días antes  de unas elecciones no se pudieran publicar. La excusa era que estos resultados, en cierto modo, pudieran alterar los resultados naturales de unos comicios, o bien, hasta caldear aún más el ambiente.

 

  1. A lo que nos obliga la Ley

Para evitar confusiones, y no dejarnos llevar por opiniones más o menos intenciones, hay que acudir a lo que establece la legalidad. La clave está en el texto de la Ley del Régimen Electoral General. Y aquí está la respuesta, en su artículo 53:

“no se puede ni repartir propaganda ni pedir directamente el voto”

En el 69.7 se aclara:

Durante los cinco días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación y difusión de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación. El objetivo de esto es permitir la reflexión no condicionada del votante”.

Y en 91.4 se dice:

“Nadie puede entrar en el local de la Sección electoral con armas ni instrumentos susceptibles de ser usados como tales. El Presidente ordenará la inmediata expulsión de quienes infrinjan este precepto”.

Finalmente, en el Artículo 93 se establece:

Ni en los locales de las Secciones ni en las inmediaciones de los mismos se podrá realizar propaganda electoral de ningún género. Tampoco podrán formarse grupos susceptibles de entorpecer, de cualquier manera que sea, el acceso a los locales, ni se admitirá la presencia en las proximidades de quien o quienes puedan dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho de voto”.

Por lo que si la traducimos a palabras más simples,  la ley es clara: los partidos  no pueden pedir el voto ni publicarse encuestas ni sondeos en este día. Pero, cómo determinar lo que significa para los ciudadanos sin militancia política, habla de los formaciones políticas, no del común de los españoles. Y otra cuestión, acaso, se limita el derecho a la libertad de expresión en estas 24 horas. Hasta qué punto no se puede  reflexionar en voz alta, si lo hacemos en nuestro entorno privado.

 A parte,  esto parece cambiar si lo hacemos en la redes sociales porque se produce un curioso efecto amplificador, que a más de uno le traído algún quebradero de cabeza, y hasta legal. De ahí, quizás venga la sensación de que esta normativa debería adaptarse a estos tiempos, cuando ya tiene casi 40 años de vida, y nuestra democracia ya es madura.

  1. Lo que ocurre en otros países

Investigando por la red, nos encontramos con que:

Estados Unidos: La campaña se desarrolla hasta el último minuto. Los candidatos no pueden pedir el voto abiertamente, pero, sí se publican sondeos a pie de urna, sin que se hayan cerrado los colegios electorales.

Francia: No existe una jornada oficial como tal. Aunque a efectos reales, los candidatos ya no convocan mitines, por ejemplo, ni tampoco, tienen intervenciones televisivas.

Alemania: Simplemente, los partidos alemanes acuerdan un día de descanso, pero, no es de obligado cumplimiento. Aunque, no pueden difundir sondeos hasta que no finalicen las votaciones.

Portugal: Se ha convertido en una especie de tradición. Su ley es casi tan antigua como la nuestra. Existe jornada de reflexión como tal, pero, normalmente el Diário de Notícia la rompe y paga su multa correspondiente. El resto de medios guardan silencio, y adelantan sus tiradas al viernes, para no hacerlas coincidir con ese día.

Reino Unido: la única prohibición expresa que existe es que no se pueden hacer actos electorales a menos de 250 metros de los colegios electorales.

Latinoamérica: Es muy curioso lo que  sucede. Por ejemplo, en México se prolonga hasta 3 días la jornada de reflexión. Se prohíbe la venta de alcohol, y no se pueden celebrar actividades que conlleven una gran asistencia de público, aunque sean de índole cultural o de ocio.   

 

 

 

 

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