Aquellos 300. Una nueva oportunidad

Mar Moreira

Hace más de 30 años, la flota española que faenaba en el caladero del Gran Sol se la denominaba La Flota de los 300, en realidad la flota que faenaba en dicho caladero europeo sumaba más de 400 barcos. A día de hoy esa flota no llega a los cien embarcaciones incluyendo en esta suma los barcos de menos de 100 toneladas que antaño no computaban por pertenecer a un censo diferente.

Estos buques de “Gran Sol” son los principales suministradores de pescado fresco al mercado español, siendo la comunidad autónoma de Galicia la mayor potencia europea en este caladero.

Retrocedamos al año 1973, cuando se produce la entrada de Gran Bretaña, Dinamarca  e Irlanda en la CE. Esto significó el inicio de la política comunitaria en materia de pesca, siendo impuesta por estos países la derogación del derecho de libertad de acceso a los caladeros de los Estados miembros.

Como contrapartida a lo anterior, reconocieron a los Estados miembros derechos históricos sobre la pesca en sus aguas, posteriormente en el año 1977, la CE procede a la ampliación de sus aguas hasta las 200 millas náuticas, cómo zona exclusiva.

A partir de esta extensión de las 200 millas, la flota española se vio obligada a negociar en el año 1978 un acuerdo marco para poder seguir faenando en sus caladeros de pesca tradicionales, las costas de Irlanda y Francia. En este acuerdo marco se impuso la renuncia de la flota pesquera española a sus derechos históricos de pesca en el Box irlandés. Esta renuncia se hizo a cambio de 200 licencias de pesca.

En el año 1981 se produce un acuerdo entre Gran Bretaña y Francia por el que la primera logra imponer en la CE su tesis de derogar la libertad de acceso, para los Estados miembros, a las aguas comunitarias, y Francia consolida sus derechos históricos de pesca en aguas del Reino Unido e Irlanda. Este acuerdo supuso la base de la política pesquera comunitaria, nacida en el año 1983. Esta política introduce 3 conceptos esenciales: el reconocimiento de los derechos históricos de pesca en las aguas comunitarias, el criterio de conservación de los recursos marinos y el principio de estabilidad relativa.

El reconocimiento de los derechos históricos de pesca, garantizaron a Francia, Reino Unido, Bélgica, Holanda, Dinamarca y República Federal de Alemania unas cuotas de pesca en los más importantes caladeros comunitarios, pese a que sus capturas se centrasen en diferentes especies.

El principio de la estabilidad relativa supuso para los países comunitarios un reparto de cuotas de pesca de las distintas especies, en los diversos caladeros, en base a las capturas realizadas en los últimos seis años.

Dichas cuotas fueron variando en el tiempo, pero guardando siempre la proporcionalidad del reparto inicial, pues lo contrario supondría alterar el equilibrio de los recursos pesqueros existentes.

España sigue siendo la primera potencia europea en capturas y número de buques, así como en la exportación de conservas

Respeto a esto último, el concepto de conservación de los recursos marinos justifica la limitación de las capturas, los TAC (total de capturas admitidas) y las cuotas de las mismas por especies, distribuidos entre los Estados miembros. Una gran mentira, basada en una inexistente evaluación científica sobre los recursos pesqueros comunitarios, que permita conocer su estado actual, así pues dichos TAC son meras monedas de cambio, con fines políticos.

El principio de estabilidad relativa, no significó más que el reparto de cuotas de pesca de los países miembros ante el inminente ingreso de España en la CE.

Con la inminente retirada de uno de los Estados que más se ha beneficiado del sistema de reparto en base al principio de estabilidad relativa, cómo es Gran Bretaña, se abre la oportunidad de tumbar por fin esas bases de reparto

Para España, supondrá mejorar el reparto de las cuotas de pesca y de los totales admisibles de capturas, una batalla crucial para el sector pesquero que el brexit permitirá librar.

El acuerdo de estabilidad relativa fue un acuerdo basado en criterios políticos y no jurídicos ni ecológicos, con la salida británica de la UE, cambian profundamente las circunstancias que permitieron su aprobación y justifica un cambio de los derechos de nuestra flota en el marco de la PPC de la UE.

Porque pese a que nuestra flota se ha visto reducida, bien por las distintas crisis, como por las políticas fijadas por la comisaria europea en materia de desguaces cómo por los  cambios de pabellón (bandera) en estas últimas décadas. España sigue siendo la primera potencia europea en capturas y número de buques, así como en la exportación de conservas.

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