Algunas reflexiones sobre la aplicación de la Ley de libertad sexual

Algunas de las que estamos en esos debates nos consideramos feministas autónomas y radicales y, junto con otras muchas, vemos en la administración de la justicia, a veces, un serio obstáculo para conseguir el amparo necesario, el relato veraz y la sentencia reparadora.

Por Begoña Zabala / Sin Permiso

Antes de entrar en las reflexiones voy a introducir un punto cero, para tratar de situar el debate que personalmente me parece que podemos tener, y especialmente el tono del mismo. En tiempos de indignación, rabia, postpandemia, frustración… y todo lo que queramos, no creo que se trate de disparar contra todo lo que se mueve, especialmente si lleva toga, sino de utilizar sabiamente nuestras intensas emociones y conducirlas con habilidad y pedagogía a encauzar nuestras luchas. Estamos, además, en 25 de noviembre. Tengamos un recuerdo imborrable e insobornable para las hermanas Mirabal, como icono de todas, y construyamos redes y grandes avenidas para que no haya más agresiones, y si suceden, seamos nosotras las que acompañemos a las víctimas y supervivientes.

Entremedio hay que debatir de este tema fundamental en nuestras vidas, aunque para ello tengamos que enredarnos -lo menos posible– en las marañas institucionales, policiales y judiciales, específicamente. Nos toca responder en términos de política institucional, pues se ha publicado una ley y, parece, que no está claro cómo se va a aplicar, en una ínfima parte del texto. Pero no por eso menos importante: algunas penas ya sentenciadas, se pueden ver rebajadas, por aplicación de la nueva ley. Además, no se ponen de acuerdo en lo concreto. Algunos jueces aplican las rebajas y otros se resisten. En este caso el Tribunal Supremo va a decir algo. Muchas lo miramos con desconfianza, como tantas otras veces. Recomiendo en este punto la magnífica columna de César Manzano en Gara “Magistocracia y secuestro del poder judicial”.

Y no queremos pasar del tema. Eso sí, sentimos que lo tenemos que hacer siendo críticas con lo que no nos apoya, ni nos representa, ni nos trata bien, y, a veces, intenta excluirnos. Pero esta crítica está situada en unos márgenes importantes. No es para denostar al poder judicial, en beneficio de una dictadura o de un discurso totalitario y autoritario, sino para poner las críticas a su estructura, organización, funcionamiento y quehacer cotidiano de impartición de justicia, encima de la mesa, con un horizonte de exigencia de justicia. Esa que nosotras llamamos justicia feminista, que está por aclarar qué es y cómo se logra, aunque cada vez está más claro qué no es y cómo no se hace. Digamos que está en construcción el concepto, y más todavía su práctica. Algunas de las que estamos en esos debates nos consideramos feministas autónomas y radicales y, junto con otras muchas, vemos en la administración de la justicia, a veces, un serio obstáculo para conseguir el amparo necesario, el relato veraz y la sentencia reparadora.

Dice la titular del juzgado de violencia sobre la mujer de Pamplona que “cada día hay más delitos sexuales y bajan las edades. Algo estaremos haciendo mal. Pero la solución no está en el Código Penal, sino que debemos esforzarnos en educar y formar. Nosotros sancionamos, no solucionamos”. (Declaraciones en Diario de Noticias de Navarra, día 24 de noviembre). Este es ya uno de los temas del debate, que está en el fondo de los malestares. Si bien, nos parece que la jueza es muy modesta en su cometido, porque algo más que sancionar claro que tienen que hacer. Por ahí es por donde desaparecen las medidas de protección a las víctimas. Digamos que impartir justicia no es lo mismo que sancionar.

La primera reflexión sería para un pequeño comentario del contexto en el que se produce la actual discusión, que está ya atravesando la trama institucional, los partidos políticos, los medios de comunicación, varias organizaciones judiciales y, por supuesto, al movimiento feminista. En un contexto muy inmediato, conviene recordar, que ya en el mes de marzo de 2020 se redactó el primer borrador de anteproyecto de la ley, finalmente aprobado el pasado 6 de septiembre y que se ha pasado a denominar Ley Orgánica 10/2022,  de garantía integral de la libertad sexual. En el mes de enero de 2021 escribí un artículo en la revista digital Viento Sur cuando únicamente habíamos podido conocer el segundo borrador, que modificaba ampliamente el primero. Algo del debate que se creó se puede ver en ese artículo.

No era el debate central en aquellos momentos, y posteriormente, lo que parece que plantea el título de la ley. No se debatía, en líneas generales, cómo garantizar la libertad sexual de las mujeres. Más bien se trataba de hablar de cómo sancionar las conductas negadoras y agresoras de la libertad sexual de las mujeres. Y dentro de esto, introducir, como de paso, y sin que nadie se alerte demasiado, la famosa tercería locativa, para repenalizar la actividad de la prostitución en locales. Aprovechando tal viento a favor, apoyado por los nuevos proyectos y propuestas que iban apareciendo de manos del Gobierno, o de enmiendas, hicieron su aparición las corrientes abolicionistas y prohibicionistas, introduciendo enmiendas específicas, para legislar ya sobre la prostitución, dentro del Código Penal. O sea que debate, críticas y análisis jurídicos bastante serios hubo. Solo que se ocultaban detrás del ruido mediático que hicieron algunas con la prostitución.

Me parece muy oportuna la crítica que Cristina Garaizabal hace en una mesa redonda de presentación del libro Alianzas rebeldes que se puede ver en este enlace. Reconociendo los avances que tiene la ley, especialmente en lo que es el texto propiamente dicho, se le achaca un excesivo punitivismo. Sobre todo en las propuestas de modificación del Código Penal, en los tipos delictivos, incrementando en general las penas, e introduciendo nuevos delitos.

Queda pues claro que el tema sí interesa al feminismo, aunque la ley tiene un número de críticas importante. Y es obligado hacerlas. Entre otras, se la tacha de punitivista. Elemento éste que los propios partidos que votaron a favor de la Ley no esconden, algunos como crítica y otros como mérito.

El segundo tema que se puede traer al debate, sería precisamente el del punitivismo en los temas que tienen que ver con los derechos de las mujeres, y con las agresiones y violencias machistas en particular. Este es un tema recurrente y viene de lejos. Ya la vigente Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género tuvo críticas importantes, por parte de muchos sectores del movimiento feminista. Sin embargo, por otro lado, el feminismo institucional alentaba a una punición mayor, y a un incremento de tipos delictuales.

Señalo un párrafo de Mª Luis Maqueda Abreu, al respecto:

«No faltan voces, desde el feminismo institucional, que buscan reforzar las actuales medidas represivas con otras ‘como el cumplimiento efectivo de las medidas de protección de las víctimas y el cumplimiento íntegro de las penas’, ‘la tipificación del delito de terrorismo sexista para todos los actos de violencia ejercitados por los hombres contra las mujeres, sus hijos e hijas o sus familiares más allegados’, o ‘la introducción de un delito de apología del terrorismo sexista para perseguir todas aquellas actitudes, comentarios y sarcasmos que obedezcan al propósito de minimizar o desalentar a las víctimas en su decisión de denunciar ante los tribunales’». [1]

Otra cita en relación a las críticas a la señalada ley, viene de las filas de Otras voces feministas, con la recogida de firmas en apoyo al Manifiesto, «Otro feminismo que también existe», que recoge la misma idea:

«Otro de los problemas de enfoque preocupantes en este tipo de feminismo y claramente presente en esta ley es la ‘filosofía del castigo’ por la que se apuesta: el castigo se presenta como la solución para poder resolver los problemas y conflictos sociales. El Código Penal adquiere una importancia desmesurada y se entienden como más eficaces aquellas leyes que contemplan penas más duras. Las situaciones de maltrato han de castigarse, pero la experiencia demuestra que más castigo no implica menos delito ni mayor protección para las víctimas, y este aspecto ha de tenerse también en cuenta». [2]

La tercera reflexión que se me ocurre con este guirigay que se está montando, es sobre la chispa que ha hecho saltar el debate. Hasta ahora con los temas de prostitución y el consentimiento del sí es sí, por las dificultades probatorias que puede llevar, ya había habido bastante ruido por las diferentes posturas tanto de los partidos del gobierno como de los que luego apoyaron la ley. Pero ha faltado la actuación, digamos que un poco alocada, de varios jueces y juezas, concediendo libertades o rebajas de penas para que las organizaciones más punitivistas simplemente irrumpan en un enconado debate. La rebaja se ha producido por la aplicación retroactiva de las nuevas penas para el tipo único delictivo de agresión sexual, que tiene una pena mínima señalada, inferior a la existente con la anterior legislación.

En general, todo estaba dicho, entre unas y otras opiniones, informes y tramitaciones necesarias. Ocurre que las juezas y jueces, como tantas veces se ha visto, tienen diferentes opiniones a la hora de interpretar las leyes. No digamos ya con respecto a los efectos retroactivos de la legislación más beneficiosa y a las medidas transitorias, para procedimientos ya terminados, o incluso en curso. Especialmente este es el trabajo de los abogados que representan y defienden a los agresores: buscar todos los resquicios de la ley, incluso interpretaciones torticeras, para conseguir que sus clientes salgan en libertad lo antes posible, y tengan el menor castigo señalado.

Por el otro lado, y enfrentadas, están las opiniones punitivistas y de máximo castigo que mantienes muchas personas, grupos y asociaciones, así como muchos abogados que defienden a sus víctimas.

En este tema no debíamos de olvidar que recientemente, en la legislatura anterior en que gobernaba la derecha, el Congreso aprobó, para casos que calificaba como muy graves, la pena de prisión permanente revisable, que puede terminar siendo una cadena perpetua. Entre estos casos, se hallan los de agresiones sexuales seguidas de asesinato.  Esta medida, a pesar de que existe un claro clamor por parte de las corrientes antipunitivistas, no ha sido derogada. Hay que aceptar que las corrientes punitivistas, también dentro del feminismo institucional, tienen su peso importante. Y muchas veces, evidentemente estas medidas son exigidas por las propias víctimas y las asociaciones de víctimas.

Este es, por tanto, un punto de debate importante que hay que hacer. En muchas ocasiones los propios redactores de la ley no declaran claramente las consecuencias de las modificaciones de las penas o de los tipos delictivos. En este caso en pocas ocasiones se ha dicho que hay un incremento de tipos delictivos, como, por ejemplo, todo lo que hace referencia a la utilización de internet o del teléfono para cometer delitos contra la libertad sexual u obtención y envío de imágenes pornográficas.

Pero también hay que recordar que el Código Penal vigente, aprobado en 1995, llamado el Código Penal de la democracia, se presentó –y así se dice en su exposición de motivos– como una nueva forma de legislar conforme a las normas del derecho penal mínimo y de las penas alternativas a la privación de libertad, iniciando una andadura en el camino de la reinserción como objetivo y la justicia restaurativa como una de sus apuestas.

Se puede concluir, que más allá de la interpretación de una disposición transitoria, o la desafortunada imprevisión de no redactar la norma transitoria, aquí hay muchas fuerzas pugnando por una aplicación muy restrictiva y penalizadora de las modificaciones que se han producido. Y si se llama populismo punitivista es porque conecta de forma directa con las frustraciones que muchas víctimas están sintiendo ante el itinerario de calvario que se ven obligadas a realizar en las tramitaciones de sus denuncias hasta obtener una sentencia que las acoja. A nadie parece importarle un comino el principio garantista para con los condenados y las condenadas. Pero el principio de general aplicación sigue siendo “in dubio pro reo”. Y en las modificaciones de penas, las rebajas de las mismas se aplican en general, con efectos retroactivos. Y estas personas detenidas y en prisión, tienen también el derecho a salir de la cárcel sin haber cumplido toda la pena. Y un largo etcétera de medidas y concesiones que componen el derecho penitenciario -así como de castigos atroces, como la aplicación frecuente de las celdas de castigo-. A pesar de todo, este sistema que a alguna gente le parece tan condescendiente con los encarcelados tiene como pena estrella la pena de cárcel…  Y en qué indignas y malditas condiciones.

Notas:

[1]    María Luisa Maqueda Abreu (2010) “1989-2009: Veinte años de desencuentros entre la Ley penal y la realidad de la violencia en la pareja”, en La violencia de género en la Ley. Patricia Laurenzo (Coord) DYKINSON. Madrid

Las segundas comillas corresponden a un texto firmado, entre otras, por las Federación de Mujeres Progresistas y la de Mujeres Separadas y Divorciadas y la Unión de Asociaciones Familiares.

[2]    Se puede ver completo el texto, donde se señalan más críticas, positivas y negativas, a la legislación que a partir del 2004 se estaba aprobando en relación con los derechos de las mujeres en la página Web de la Corriente Otras Feministas. (cmpa.es)

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