A golpes de Constitucional

El Tribunal Constitucional ha declarado que no hay violación alguna de ningún derecho constitucional en una norma que contempla la libertad de las jóvenes de 16 y 17 años a decidir si quieren o no ser madres.

Por Jose Antonio Bosch | 27/07/2024

El día 18 del pasado mes, el Pleno del Tribunal Constitucional desestimaba el recurso de inconstitucionalidad presentado por cincuenta y dos diputados del Grupo Parlamentario VOX contra diversos artículos de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modificó la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, más conocida como “Ley del aborto”. Es la cuarta vez que, en un periodo de dos años, se pronuncia sobre el aborto tan Alto Tribunal. En esta ocasión a instancias de VOX que tras la publicación de la reforma de la Ley del aborto pretendía, en resumen, que se declarase inconstitucional todo aquello que olía a libertad de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo, a perspectiva de género o protección del derecho al aborto.

La Sentencia del TC que, como viene siendo habitual, cuenta con los votos particulares discrepantes de quienes en medios se suelen calificar como “magistrados conservadores”, da respuesta a las amplias alegaciones de inconstitucionalidad formuladas por VOX relativas al derecho a decidir, al sistema de plazos, a la supresión del plazo de reflexión, a la objeción de conciencia, a las políticas públicas que adopten el enfoque o perspectiva de género, a la exclusión de las organizaciones antiaborto de la adjudicación de ayudas públicas para la protección y difusión de los derechos sexuales y reproductivos, a la formación sobre salud sexual y reproductiva en el sistema educativo y, al asunto en el que nos centraremos en la presente tribuna, a que las menores de edad de 16 y 17 años puedan interrumpir sus embarazos sin necesidad del consentimiento de sus representantes legales o tutores. Como se puede comprobar, el recurso de inconstitucionalidad de VOX pretendía convertir la ley de salud sexual y reproductiva y de interrupción de embarazo en la “ley antiaborto”, lo que no sorprende toda vez que en su programa electoral tienen incluido la derogación de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo y de Salud Sexual y Reproductiva.

Como decimos, la Sentencia es muy amplia por lo que nos centraremos en uno sólo de sus aspectos, en la declaración de constitucionalidad de las modificaciones de la Ley Orgánica 2/2010 y de la Ley de Autonomía del Paciente, por las que se equipara la interrupción de embarazo al resto de las actuaciones sanitarias a efectos de mayoría de edad.

En España, desde marzo de 2003 (en virtud de la Ley 31/2002, de 14 de noviembre) la mayoría de edad sanitaria estaba y está establecida en los dieciséis años, es decir, una menor de edad de 16 y 17 años (salvo excepciones puntuales) tiene plena autonomía en asuntos sobre su salud, pero el aborto constituía una de esas excepciones puntuales y con la modificación de la Ley del aborto se extendió esa mayoría de edad, esa autonomía sobre su propio cuerpo, a la interrupción del embarazo.

Ni que decir tiene que para los sectores ultra reaccionarios de nuestro país (y en este momento para los de más de medio mundo), esto era y es un “sindiós”. Afortunadamente, el Tribunal Constitucional ha declarado que no hay violación alguna de ningún derecho constitucional en una norma que contempla la libertad de las jóvenes de 16 y 17 años a decidir si quieren o no ser madres, y ello atendiendo, entre otras recomendaciones, a la realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) en sus observaciones finales sobre el sexto informe periódico de España de 2018.

Y es que, a decir verdad, resultaba muy complicado mantener que la edad de consentimiento sexual, es decir la edad en la que las personas pueden mantener relaciones sexuales libres, estuviera fijada en los dieciséis años cuando en el contexto normativo de la IVE se sostenía, hasta ahora, que para decidir si se quería o no ser madre era necesario tener cumplidos los dieciocho años. Quién tiene el derecho a decidir ser madre, debe tener igualmente reconocido el derecho a decidir no serlo.

Pero, para los conservadores, limitar a las mujeres jóvenes el derecho a decidir sobre su propio cuerpo siempre ha sido de crucial importancia. No tanto, en mi opinión, porque sean jóvenes, porque las vean vulnerables, sino por ser esta limitación una vía más desde la que restringir el derecho al aborto. Y a los datos tenemos que remitirnos. En un estudio realizado por ACAI en el año 2014 [1] sobre una muestra de 25.394 mujeres que interrumpieron sus embarazos en dicho año, 913 tenían 16 o 17 años y de estas, el 87,27% acudieron acompañadas bien por su madre (la mayoría) o por su padre. Sólo un 12,73% acudieron solas y las razones que alegaron para no ir acompañadas eran tales como la imposibilidad por desamparo, desestructuración familiar, progenitores en prisión, vivir fuera del hogar familiar, enfermedad invalidante de los tutores, negativa abierta a acompañarlas, o posiciones contrarias al aborto de los progenitores entre otras [2].

En resumen, lo que se pudo constatar con el estudio citado es que la mayoría de las menores de 18 años que no pueden contar con su padre o con su madre en una interrupción voluntaria del embarazo, son mujeres que ya están suficientemente castigadas en su vida cotidiana (hogares desestructurados, abandonos, marginación, trata, prostitución, situaciones de riesgo…) como para penalizarlas aún más con una maternidad no deseada e imposible de asumir o con un laberinto administrativo y/o judicial cuyo objetivo es obtener una autorización para decidir sobre su propio cuerpo.

Estamos hablando de mujeres jóvenes que, en general, no reciben la atención debida por una sociedad que ni se ocupa ni se preocupa por su bienestar, pero que cuando se trata de decidir de manera autónoma y libre sobre determinados aspectos vitales, entonces sí parece, para algunos sectores, que sean personas objeto de tutela. No es la protección de las jóvenes lo que se pretende por los sectores reaccionarios, sino su control y limitación de derechos.

Dice la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor que las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se interpretarán en forma restrictiva y reconociendo la realidad social en la que vive nuestra juventud. Afortunadamente el Tribunal Constitucional ha considerado esta premisa entendiendo que a medida que un/a menor cumple años adquiere un mayor grado de entendimiento y, por tanto, disminuye la necesidad específica de protección. Así pues, el Alto Tribunal ha optado por proteger a nuestras jóvenes declarando constitucional el precepto contemplado en el párrafo 1º del artículo 13 bis tras la modificación de la Ley Orgánica 2/2010, en el que se reconoce el derecho de las mujeres a interrumpir voluntariamente su embarazo a partir de los 16 años, sin necesidad del consentimiento de sus representantes legales. Confiemos en que ”a golpes de Constitucional” se vaya blindando el derecho al aborto.


Notas:

[1] Menores de 16 y 17 años que no comunicaron su embarazo | acaive.com

[2] No hay estudios más recientes porque desde el año 2015 hasta el 2023, mor de una reforma normativa del Partido Popular, las jóvenes de 16 y 17 años, necesariamente, requerían del consentimiento de su madre/padre o representante legal para abortar.

Jose Antonio Bosch es asesor jurídico de ACAI.

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