1.500 euros si te casas o cómo la política fiscal crea desigualdades

Por Mª Ángeles Castellanos Valverde

El pasado 15 de enero el Parlamento Europeo aprobó la Resolución sobre igualdad de género y políticas fiscales en la Unión.

En dicha resolución se pide a la Comisión que apoye la igualdad de género en todas las políticas fiscales y que formule directrices y recomendaciones específicas para los Estados miembros.

Respecto al del Impuesto sobre la renta, El Parlamento Europeo  señala que las políticas fiscales repercuten de forma diferente en distintos tipos de hogares (por ejemplo, hogares con dos perceptores de ingresos y hogares con una mujer o un hombre como único perceptor de ingresos); subraya las consecuencias negativas derivadas de no incentivar el empleo femenino y la independencia económica de las mujeres y llama la atención sobre la elevada brecha de género en materia de pensiones resultado de la imposición conjunta.

El  Parlamento Europeo  insiste en que los sistemas fiscales deben dejar de basarse en la asunción de que los hogares agrupan y comparten sus recursos por igual, y que la imposición individual es decisiva para lograr la justicia fiscal para las mujeres; considera esencial que los hombres y las mujeres sean perceptores de ingresos y cuidadores en condiciones de igualdad; insta a todos los Estados miembros a introducir progresivamente la imposición individual, garantizando la conservación plena de todas las prestaciones económicas y de otro tipo ligadas a la parentalidad en los sistemas fiscales actuales; y señala la necesidad de garantizar que todos los beneficios fiscales, prestaciones en efectivo y servicios gubernamentales en especie se concedan a las personas para asegurar su autonomía financiera y social.

El Sistema Fiscal español no está exento de los sesgos de género, en plena campaña de la Renta, muchas unidades familiares (denominación fiscal) se plantean la opción de tributación conjunta o individual y lo hacen sin ser plenamente conscientes de los sesgos de género y las implicaciones para la igualdad entre hombres y mujeres y entre tipos de familia que tiene la existencia de esta opción.

A efectos del IRPF, existen dos modalidades de unidad familiar:

En caso de matrimonio:

Es unidad familiar la integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

En ausencia de matrimonio o en los casos de separación legal:

Es unidad familiar la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.

Esta definición de unidad familiar no recoge la diversidad de modelos de familia que existen hoy en día y otorga un trato diferente en función de si existe matrimonio, pareja de hecho o simple convivencia, presupone que, en caso de divorcio o convivencia sin matrimonio, sólo el padre o la madre se hacen cargo de los gastos de la totalidad de sus criaturas   y solo permite que padre o madre formen una unidad familiar con la totalidad de sus hijas e hijos.

Por tanto, existe un trato diferenciado en función de cómo se construya la familia al tiempo que se establece un incentivo fiscal al matrimonio en caso de que alguna de las partes de la pareja carezca de ingresos o si sus ingresos son bajos ya que en caso de matrimonio podrían optar por una tributación más favorable con el mismo nivel de ingresos.

Si hoy quisiera hacer la declaración una pareja no casada con dos menores, en la que sólo tenga ingresos salariales una de las partes de la pareja con unos ingresos anuales de 35.000 euros, el resultado de su declaración (sin tener en cuenta las retenciones a cuenta) sería de 5.626,50.

Si esa misma pareja estuviera casada, podrían optar por la declaración conjunta y el resultado de la misma sería 4.122 €, un resultado mucho más favorable que supone un claro incentivo público al matrimonio cuando en una pareja hay una parte que no tiene ingresos o estos son muy bajos. En nuestro ejemplo el incentivo no es desdeñable, y supera los 1.500 euros.

A nadie se nos escapa que son las mujeres las que tienen más problemas para acceder al empleo y a salarios dignos, pero si se casan, en nuestro ejemplo, el Estado les premia con 1.500 euros.

Según los últimos datos facilitados por la Agencia Tributaria,  en 2016 las declaraciones conjuntas supusieron un 20% del total de declaraciones presentadas, siendo Castilla-La Mancha con un 27% y Extremadura con un 26% las regiones con mayor porcentaje de conjuntas.

En estas dos  comunidades el salario medio de las mujeres presenta niveles muy bajos, con 12.457€/año en Extremadura y 14.278 €/media en Castilla-La Mancha, en ambos casos lejos de los salarios de las mujeres de la Comunidad de Madrid que registra los niveles más altos (20.850€/año) sin que tampoco sea para tirar cohetes.

En la Comunidad de Madrid el porcentaje de declaraciones conjuntas es del 16%.

También existen diferencias notables en los indicadores de empleo, así la Tasa de empleo de las mujeres en Castilla-La Mancha es del 39,06%, del 34,18% en Extremadura y del 50,48% en Madrid.

En las regiones en las que las mujeres tienen menores salarios y menores tasas de empleo tiene más peso la opción de tributación conjunta, esto ni es una casualidad ni es inevitable.

La imposición individual es decisiva para lograr la justicia fiscal para las mujeres, así lo señala el Parlamento Europeo.

En España este es un  debate pendiente a pesar de que en el preámbulo de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre se reconoce la necesidad de revisar la tributación conjunta  por su impacto de género negativo aunque  pospone esta revisión para evitar perjudicar a “los matrimonios en los que alguno de sus miembros no puede acceder al mercado laboral, y por tanto obtiene rendimientos sólo uno de los cónyuges” o lo que es lo mismo, para favorecer a los matrimonios en los que sólo trabaja uno de los cónyuges.

Los sesgos de género no terminan con la imposición directa, la Resolución europea también hace referencia a los impuestos indirectos y a la evasión y a la elusión fiscal.

La política fiscal no puede ser un lastre para la igualdad, y actualmente lo es, los sistemas impositivos no son neutros y han de ser analizados y diseñados con perspectiva de género de manera que contribuyan a corregir desequilibrios y a favorecer la emancipación y la independencia económica de las mujeres y no a todo lo contrario.

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