Artículo 23. Trabajo y protección contra el desempleo

Miguel Mayol Tur @mitcoes

Ldo. en Ciencias Económicas, especialidad crecimiento y planificación por la Universidad de Valencia desde 1991


El desempleo es la principal preocupación de los españoles, y muy destacada según todas las encuestas del CIS de los últimos trimestres.

Los derechos humanos son legislación vigente, reforzada en el artículo 10.2 de la Constitución Española, y son sólo 30, pero están muy mal divulgados.

Para quien esté interesado en leerlos Declaración Universal de los Derechos Humanos

Respecto al desempleo hay uno esencial, que se viola claramente en España a mi entender a pesar de que no salgan en los informes de las organizaciones que teóricamente se dedican a su vigilancia, el art 23.

Artículo 23 (Al trabajo y al 100% de cobertura por desempleo -estamos sobre el 50%-)

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Países como Alemania Holanda o Dinamarca (datos de la OCDE) disponen de aproximadamente las mismas horas de trabajo por persona candidata a trabajar (empleada o desempleada) pero al disponer España de una jornada anual media mucho más alta dispone de sobre un 20% más de desempleo registrado.

captura

Y no se soluciona porque no se quiere pues se sabe que subiendo salarios por hora ⅓ y bajando jornadas ¼ se soluciona el desempleo en España de golpe.

Y tampoco porque no se sabe, al no ofrecer candidatura política alguna esta solución al problema que el CIS dice que es el que de lejos mas preocupa a los españoles.

Dos notas para “opinadores” compulsivos despistados:

1) España ¾ es la hipótesis por regla de 3. Es decir no es nada real, es un “ojalá”.

2) Los países con salarios medios mas altos son MAS PRODUCTIVOS (y no menos como la propaganda neo liberal repite) como leyendo cualquier tabla de productividad por países se ve o simplemente razonando se sabe que un bar en Alemania es mas rentable, y por tanto mas productivo que en Marruecos.

2

http://stats.oecd.org/Index.aspx?DataSetCode=PDB_LV#

Ha sido muy bien divulgado el reciente caso islandés, en el sentido de una subida salarial para salir de la crisis, por Nacho Álvarez.

He escrito en otras ocasiones poniendo ejemplos de como implementarse, si os interesa profundizar en detalle Violacion de los articulos 23 y 25 de los derechos humanos 30 Enero 2k15

Pablo Iglesias, a pesar de que de momento la propuesta de PODEMOS no menciona el derecho humano 23, tampoco en su olvidada RBU, y eso que en sus principios éticos se comprometen específicamente a defenderlos, y su propuesta programática se queda sólo en las 35 horas que ellos mismos calculan que sólo resolvería la mitad del problema del desempleo declaró a El Periódico:

 «Con el paro juvenil que tenemos, repartir el trabajo sin rebajar salarios no es solo justicia social: permitiría incorporar a más jóvenes al mercado laboral e incentivar el consumo. Lo ineficaz es tener un nivel de paro insostenible, una deuda en aumento y una desigualdad creciente”.

Y hay más referencias, en el libro libre Hay alternativas, de Navarro Torres y Garzón en su propuesta 81 se menciona el reparto del trabajo

La CGT hasta hizo un video didáctico sobre el tema Problema de Matemáticas

La coordinadora de Asambleas de Parados de Cataluña en su carta reivindicativa, punto 2 lo incorpora de esta manera “Reducción drástica de la jornada de trabajo sin disminución del salario para garantizar el pleno empleo. Prohibición de las horas extras y destajos. Penalización de la empresa que abuse y coaccione al trabajador/a para realizar horas extras.”

O este estudio universitario, curiosamente de una facultad de derecho ACERCA DEL «REPARTO DEL TRABAJO» CARLOS SÁNCHEZ ALEGRE Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Ciudad Real Universidad de Castilla-La Mancha http://pendientedemigracion.ucm.es/info/ec/jec7/pdf/com2-10.pdf

Pero como dice el refrán una cosa es predicar y otra dar trigo, y si no está siquiera en el programa raro es que sea su intención proponerlo o aplicarlo.

Al artículo 23 anteriormente citado hay que añadir el 7, el 28 y 30.

Artículo 7 (A la protección de la ley)

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.

Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 28 (Plenamente efectivos)

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 30 (No suprimibles)

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

TÍTULO I De los derechos y deberes fundamentales

Artículo 10

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Que vienen a decir que no son papel mojado, como el derecho al trabajo constitucional, y que deben ser efectivos ni se lee ni se escucha, pero tampoco en la blogosfera y medios alternativos de comunicación donde rara vez se leen citados, y divulgados para que la ciudadanía tome conciencia de la estafa jurídica que para mi implica su impune violación hasta la fecha, y que nadie, que yo sepa, y leo bastante como para que se me haya pasado desapercibido, recurra ni individual ni colectivamente a los tribunales a reclamar su aplicación.

No estaría nada mal que cuando algún político español reivindique la constitución (el 10.2 está en el título primero) y / o los Derechos Humanos se acuerde del 23.1, en relación 7, 28 y 30. Y de paso del 21 (voto robado) o el 19 (libertad de expresión – y no de insulto -) que darían para otros artículos, y acciones, aunque parece que no habrá denuncias en los tribunales hechas y/ o auspiciadas por ellos.

Que pienso servirían aunque se perdiesen porque en ese raro caso llevándolo a tribunales internacionales como poco aunque se saliesen de rositas con algún tecnicismo quedarían muy deslegitimados.

 

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